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CIRCULAR 34 DE 2025

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para: Viceministros, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Funcionarios Y Contratistas
Asunto: Definición de los canales institucionales de comunicación

La presente circular tiene como propósito dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el marco de la negociación colectiva suscrita en la ciudad de Bogotá el 18 de junio de 2025, entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC.

En dichas sesiones de diálogo social, que se llevaron a cabo entre el 29 de abril y el 17 de junio de 2025, participaron los representantes de las mencionadas organizaciones sindicales y los representantes del Ministerio, en desarrollo y aplicación de la Ley 411 de 1997 –aprobatoria del Convenio 151 de la OIT– y del Decreto 160 de 2014.

Como resultado de este proceso, se alcanzaron acuerdos de obligatoria observancia para las partes, con efectos para todos los funcionarios del Ministerio. En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. 29, a continuación, se establecen los canales institucionales de comunicación y se definen los parámetros para su uso.

1. Canales institucionales de comunicación

Los canales oficiales de comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán exclusivamente el buzón de correo electrónico institucional y la aplicación Microsoft Teams,. Se privilegiará siempre la comunicación respetuosa, cordial y asertiva entre los funcionarios y colaboradores.

2. Uso de las herramientas en horario laboral

El uso de las herramientas de comunicación institucional deberá ajustarse al horario laboral, de acuerdo con las siguientes franjas:

- Horario oficial: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

- Horario flexible: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. o 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Lo anterior con el propósito de respetar los tiempos de descanso y garantizar el derecho a la desconexión laboral.

3. Sensibilización y seguimiento

El Ministerio adelantará campañas permanentes de sensibilización orientadas al cumplimiento de la política de desconexión laboral, con el ánimo de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y respetar las distintas situaciones administrativas en las que puedan encontrarse los funcionarios.

4. Excepciones

Se tendrán en cuenta los casos exceptuados establecidos en el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral”

El estricto cumplimiento de esta circular es obligatorio para todos los servidores y colaboradores del Ministerio TIC.

Atentamente,

FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ

Secretaria General ( E )

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