CIRCULAR 34 DE 2023
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE VOZ, DATOS U OTRO TIPO DE SERVICIO SOBRE LA RED FIJA O MÓVIL. |
ASUNTO: | SE AMPLÍA EL TÉRMINO PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MECANISMO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR No. 000026 de 2023 |
Mediante la Circular No. 000026 de 2023 se puso en conocimiento de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST el nuevo mecanismo a través del cual se debe remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control-DVIC la información a que se refiere el artículo 5.1.6.2 AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificada por la Resolución CRC 6890 de 2022), así como las instrucciones para su uso y acceso.
Dicho mecanismo corresponde al Módulo registro de afectaciones en el servicio de telecomunicaciones, y en él los operadores deberán realizar el proceso de registro de afectaciones, cargar los documentos concernientes a plan de mejora y su ejecución, los anexos y evidencias que correspondan y actualizar la información en el sistema, entre otros.
En los términos de la Circular citada se contempló un periodo de transición contado desde la expedición del referido documento hasta el 1 de enero de 2024. En ese sentido, la fecha oficial para el reporte de manera exclusiva a través del Módulo habilitado corresponde al 2 de enero de 2024.
Bajo solicitud de algunos PRST se han llevado a cabo mesas de trabajo para socializar el uso del módulo, y por parte de estos se ha manifestado la necesidad de una prórroga del periodo de transición para culminar con todos los ajustes necesarios que les permita efectuar en debida forma los reportes de la información a través de este mecanismo.
Es por lo anterior que esta Dirección considera pertinente ampliar el término de transición hasta el 1 de febrero de 2024, por lo que se podrá continuar con el reporte de la información a que haya lugar de las dos maneras disponibles (Correo electrónico o Módulo) hasta ese corte. Una vez cumplido este término, se debe continuar el registro de la información regulatoria únicamente mediante el Módulo registro de afectaciones en el servicio de telecomunicaciones.
Atentamente,
LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO
Director de Vigilancia, Inspección y Control
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones