CIRCULAR 21 DE 2019
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | Director de Industria de Comunicaciones, Director de Vigilancia y Control, Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Consenso Social, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Jefe de la Oficina Asesora de Prensa, Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, Subdirector Financiero, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de las Relaciones con los Grupos de Interés, Coordinador del Grupo Interno del Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema Medios Públicos. |
DE: | Secretaría General |
ASUNTO: | Situaciones administrativas de empleados de la ANTV en liquidación, en comisión de servicio en MinTIC. |
Debido a las nuevas competencias asignadas por la Ley 1978 de 2019 al Ministerio TIC, a partir de la semana pasada, nos acompañan en la Entidad funcionarios de la Agencia Nacional de Televisión - ANTV en Liquidación, quienes, bajo la figura de comisión de servicio, se encuentran desarrollando actividades de las áreas para las cuales han sido asignadas, relacionadas con las funciones que la ley reasignó a MINTIC.
Al respecto, es preciso aclarar que la comisión de servicios es una figura definida en el Decreto 1083 de 2015, por medio de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias del cargo del cual se es titular, en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o se atienden transitoriamente actividades oficiales a las inherentes al empleo. Lo anterior quiere decir que en ningún caso dicha situación administrativa modifica la naturaleza de la relación laboral del funcionario con la entidad a la cual se encuentran vinculados, es decir que el empleador de los funcionarios que se encuentran en comisión de servicios es y sigue siendo la Autoridad Nacional de Televisión en liquidación.
Por tanto, es necesario que acojan las siguientes recomendaciones para el correcto desarrollo de la situación:
1. Todas las situaciones administrativas contempladas en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, tales como licencias, permisos, vacaciones, descanso compensado, entre otras, deben ser tramitadas y autorizadas única y exclusivamente por el liquidador de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación. Para ello, la ANTV en liquidación dispuso el correo electrónico apoderadogeneral@antv.gov.co para que sus funcionarios en comisión de servicio en el Ministerio informen de cada una de las situaciones anteriormente descritas. Esta situación ya fue comunicada a los funcionarios de la ANTV en liquidación mediante la Circular Conjunta 01, la cual se adjunta.
No obstante, y debido al desarrollo de situaciones particulares que requieran de una decisión inmediata (como es el caso de los permisos por horas y hasta por un (1) día), la solicitud podrá ser elevada por el funcionario comisionado por escrito a cada uno de ustedes como jefes del área asignada, para que tomen con plena discreción la decisión que consideren pertinente. Para estos casos, la ANTV en Liquidación creó el correo electrónico novedadesnomina@antv.gov.co, al cual ustedes deberán reportar la decisión adoptada, para fines de seguimiento y coordinación permanente entre las dos entidades.
2. La ANTV en Liquidación es la entidad responsable de reconocer y pagar las vacaciones, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios y la prima de navidad de todos sus empleados, incluidos aquellos que se encuentren en comisión de servicios en MinTIC, así como de todas las asignaciones salariales y prestacionales que la Ley ha determinado.
3. Los programas de bienestar y capacitación que desarrolla el Ministerio son destinados exclusivamente a los empleados públicos de la planta del Ministerio. Por lo tanto, no podrán acceder a estos beneficios los empleados de la ANTV en liquidación que se encuentren en comisión de servicios en MinTIC.
4. Para todos los funcionarios de la ANTV en liquidación, incluidos aquellos en comisión de servicio en el Ministerio, la jornada laboral, el horario flexible, el teletrabajo y la autorización de compensar horas de trabajo serán definidos y autorizados únicamente por el liquidador de la ANTV, en coordinación con el jefe de la dependencia en la cual su funcionario realiza la comisión de servicio, de ser el caso.
5. Si debido a las actividades que el funcionario de la ANTV en liquidación está desarrollando en el Ministerio, éste requiere trasladarse por fuera de ciudad de Bogotá, el jefe de la dependencia deberá informar oportunamente y motivar esta situación al apoderado de la liquidación de ANTV (apoderadogeneral@antv.gov.co), quien revisará en cada caso la disponibilidad presupuestal para suministrar los correspondientes tiquetes aéreos y viáticos, y expedirá los actos administrativos que autoricen dicho desplazamiento.
LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL
Secretaria General