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CIRCULAR 7 DE 2026

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para:Supervisores, Contratistas personas naturales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
De:Olga Isabel Buelvas Dickson
Secretaria General
Asunto:Lineamientos para la radicación de los trámites para pago de contratos de prestación de servicios con personas naturales para la vigencia 2026.

Respetuoso Saludo,

En la presente circular se emiten orientaciones para el proceso de radicación del trámite para pago de los honorarios en contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales para la vigencia fiscal 2026.

A. Lineamientos para la presentación del trámite para pago del primer periodo de ejecución del contrato:

Los trámites para pago del primer periodo de ejecución del contrato, se habilitará a partir del primer día hábil del mes siguiente, siempre que se hayan podido validar en el SECOP el cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato suscrito.

Los requisitos que deben tener cumplidos, verificados y cargados por cada contratista en el SECOP para estar habilitado y poder iniciar procesos de cobro son:

1. Que la póliza se encuentre debidamente aprobada por el subdirector de Gestión Contractual

2. Documento de ARL con cobertura que contemple el día de inicio del contrato y hasta la fecha de finalización de este. Que el Contratante en dicho certificado sea el que corresponde según la entidad con la cual firmó el contrato: FONDO ÚNICO TIC NIT. 800.131.648-6 o MINISTERIO TIC NIT. 899.999.053-1.

3. Que el contrato este en estado EN EJECUCIÓN.

4. Que cuente con un RUT actualizado.

5. Que haya realizado ante el GIT de Contabilidad, el certificado de su ciudad de ICA, esto únicamente si su contrato tiene lugar de ejecución en una ciudad diferente a Bogotá.

Nota. La falta o error en alguno de estos documentos o aprobaciones no permite que se habilite el trámite.

El proceso para el trámite de pago de honorarios se deberá realizar haciendo uso de la plataforma CENTRAL DE CUENTAS dispuesto por la entidad o, en caso de contingencia por suspensión temporal de la plataforma de forma directa, a través del sistema INTEGRATIC.

TRÁMITE A TRAVÉS DEL MÓDULO CENTRAL DE CUENTAS

Para ingresar a la plataforma debe contar con una cuenta de correo institucional activa, este es un requisito obligatorio para el ingreso a la misma.

Debe previamente tener listo los siguientes documentos en formato PDF, sin claves ni bloqueos:

1. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL: Para el trámite del primer mes de ejecución, el contratista puede entregar cualquiera de estos tres documentos:

a) La planilla de seguridad social del mes anterior si ya era cotizante independiente ante el sistema de seguridad social.

b) O entregar la certificación de afiliación a la EPS como cotizante independente emitida para el inicio de ejecución del contrato.

c) O la planilla de seguridad social del mes objeto de cobro

Nota: Las planillas deben ser los pdf generados en la plataforma de su operador pila, y que muestre el IBC objeto de la cotización y su estado sea pagado, sin clave ni bloqueos, porque no serán visibles en la herramienta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.16, y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el Concepto 1195 de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concepto No. 100208221 del 9 de enero de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; si el contratista acredita el pago de los aportes de seguridad social correspondientes al del mes objeto de cobro presentando la planilla en donde se observe el Ingreso Base de Cotización - IBC, la misma se tendrá en cuenta para la depuración de la retención en la fuente a título de impuesto de renta y de ICA.

Nota: La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL.

2. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica.

De la circular indicamos aquí algunos puntos clave para el éxito de la recepción de la factura por la entidad.

- Es obligatorio que en sus operadores tecnológicos se haga el Registro en la sección factura en Datos del Adquiriente en el campo “Correo”, el buzón electrónico siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- En el campo notas u observaciones, debe registrar la Posición de Catálogo Institucional (PCI) que identifica a la entidad que gestionará el pago, es decir la que corresponde a la entidad en la que se registró el compromiso presupuestal para el caso del FONDO UNICO TIC el número de la PCI es 23-06-00 y para el MINISTERIO TIC la PCI es 23-01-01; datos del contrato; y correo del supervisor que aprobará la factura, separados por punto y coma y entre los signos #$ al inicio y final de dicha información.

Por ejemplo:

FONDO ÚNICO DE TIC

#$23-06-00; Contratoxyz;PedroPerez@mintic.gov.co#$

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

#$23-01-01; Contratoxyz;PedroPerez@mintic.gov.co#$

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF Nación. Por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

3. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual debe de forma previa contar con la revisión y aprobación del supervisor para ser cargado en la plataforma, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA -005.

4. Presentar el certificado de participación del curso del Modelo Integrado de Gestión de la Universidad Corporativa para el primer pago (sólo para persona natural).

- Si realizo el curso en la vigencia 2025, ese certificado es válido en 2026.

- Si es nuevo en la entidad debe obligatoriamente realizar el curso antes del cobro.

Al realizar el proceso en la herramienta deberá verificar que su trámite haya quedado debidamente radicado y retornado el número del radicado en su usuario en la consulta de radicados en la plataforma de CENTRAL DE CUENTAS.

Nota: Debe seguir la guía de la herramienta para solucionar temas asociados con su uso.

PLAN DE CONTINGENCIA en evento de suspensión temporal de la herramienta CENTRAL DE CUENTAS

Deben radicar por INTEGRATIC, dirigido al buzón CUENTACOBROTIC, un sólo archivo en PDF que deberá estar con el flujo de firmas realizado a través del sistema de gestión documental, siendo obligatoria la firma del contratista y del supervisor en el PDF unificado que contenga los siguientes documentos, organizados en el orden señalado a continuación:

1. FORMATO ÚNICO PARA PAGO A CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES - FUPC, documento que se envía prediligenciado por el GIT de Tesorería al correo institucional del contratista con las indicaciones para el diligenciamiento de los campos a su cargo, esto el último día hábil del mes o cuando sea reportada la activación del correo institucional o cumplimiento de requisitos de ejecución por parte del contratista

El FUPC junto con todos los soportes a radicar debe ser aprobado por el supervisor del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA -005.

Nota: Si el FUPC indica un nombre de supervisor diferente al que haya sido designado por el ordenador del gasto por alguna modificación posterior a la firma del contrato deberá adjuntar el oficio o acto administrativo del cambio de supervisor en los casos que aplique. (Únicamente cuando haya cambiado el supervisor al establecido en el SECOP o el definido en los estudios previos).

2. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL:

Para el trámite para pago del primer mes de ejecución, el contratista puede entregar cualquiera de estos tres documentos:

a. La planilla de seguridad social del mes anterior si ya era cotizante independiente ante el sistema de seguridad social.

b. O entregar la certificación de afiliación a la EPS como cotizante independente emitida para el inicio de ejecución del contrato.

c. O la planilla de seguridad social del mes objeto de cobro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.16 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el Concepto 1195 de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concepto No. 100208221 del 9 de enero de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; si el contratista acredita el pago de los aportes de seguridad social correspondientes al del mes objeto de cobro presentando la planilla en donde se observe el Ingreso Base de Cotización - IBC, la misma se tendrá en cuenta para la depuración de la retención en la fuente a título de impuesto de renta y de ICA.

Nota: La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL.

Si es pensionado en este primer pago debe adjuntar la resolución que otorgo pensión para soporte de no realizar dicho aporte

3. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica.

De la circular indicamos aquí algunos puntos clave para el éxito de la recepción de la factura por la entidad.

- Es obligatorio que en sus operadores tecnológicos se haga el Registro en la sección factura en Datos del Adquiriente en el campo “Correo”, el buzón electrónico siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- En el campo notas u observaciones, debe registrar la Posición de Catálogo Institucional (PCI) que identifica a la entidad que gestionará el pago, es decir la que corresponde a la entidad en la que se registró el compromiso presupuestal para el caso del FONDO UNICO TIC el número de la PCI es 23-06-00 y para el MINISTERIO TIC la PCI es 23-01-01; datos del contrato; y correo del supervisor que aprobará la factura, separados por punto y coma y entre los signos #$ al inicio y final de dicha información.

Por ejemplo:

FONDO ÚNICO DE TIC

#$23-06-00;Contratoxyz;PedroPerez@mintic.gov.co#$

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES #$23-01-01;Contratoxyz;PedroPerez@mintic.gov.co#$

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF Nación. Por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

4. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual se entenderá aceptado con la aprobación del supervisor o responsable del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA -005.

5. Presentar el certificado de participación del curso del Modelo Integrado de Gestión de la Universidad Corporativa para el primer pago (sólo para persona natural).

a. Si realizo el curso en la vigencia 2025, ese certificado es válido en 2026.

b. Si es nuevo en la entidad debe obligatoriamente realizar el curso antes del cobro.

B. Lineamientos para la presentación del trámite para pago correspondientes al segundo periodo de ejecución del contrato y siguientes (excepto el último período de ejecución).

TRÁMITE POR CENTRAL DE CUENTAS

Documentos que debe tener para realizar el trámite para pago a través de la plataforma:

1. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL: Para el trámite para pago del segundo mes de ejecución y en adelante, el contratista debe entregar de forma obligatoria la planilla de seguridad social del mes inmediatamente anterior al mes objeto de cobro debidamente pagada. De forma adicional y voluntaria puede aplicar a:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.16 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el Concepto 1195 de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concepto No. 100208221 del 9 de enero de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; si el contratista acredita el pago de los aportes de seguridad social correspondientes al del mes objeto de cobro presentando la planilla en donde se observe el Ingreso Base de Cotización - IBC, la misma se tendrá en cuenta para la depuración de la retención en la fuente a título de impuesto de renta y de ICA.

Nota: La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL.

2. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica atendiendo las mismos orientaciones dadas numeral B de esta circular para el trámite del primer pago.

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF NACION. Por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

3. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual se entenderá aceptado con la aprobación del supervisor o responsable del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

PLAN CONTINGENCIA en el evento de suspensión temporal de CENTRAL DE CUENTAS

1. FORMATO ÚNICO PARA PAGO A CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES - FUPC, documento que es enviado prediligenciado por el GIT de Tesorería al correo institucional de cada contratista con las indicaciones para el diligenciamiento de los campos a su cargo, esto es el último día hábil de cada mes.

El FUPC junto con todos los soportes a radicar debe ser aprobado por el supervisor del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

Nota: Si el FUPC indica un nombre de supervisor diferente al que haya sido designado por el ordenador del gasto por alguna modificación posterior a la firma del contrato deberá adjuntar el oficio o acto administrativo del cambio de supervisor en los casos que aplique. (Únicamente cuando haya cambiado el supervisor al establecido en el SECOP o el definido en los estudios previos)

2. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL: Para el trámite para pago del segundo mes de ejecución y en adelante, el contratista debe entregar de forma obligatoria la planilla de seguridad social del mes inmediatamente anterior al mes objeto de cobro debidamente pagada.

De forma adicional y voluntaria puede aplicar a:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.16 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el Concepto 1195 de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el concepto No. 100208221 del 9 de enero de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; si el contratista acredita el pago de los aportes de seguridad social correspondientes al del mes objeto de cobro presentando la planilla en donde se observe el Ingreso Base de Cotización - IBC, la misma se tendrá en cuenta para la depuración de la retención en la fuente a título de impuesto de renta y de ICA.

Nota: La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL.

3. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual se entenderá aceptado con la aprobación del supervisor o responsable del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

4. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica, atendiendo las mismas orientaciones dadas en el numeral B de esta circular para el trámite del primer pago.

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF Nación, por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

5. Acta de suspensión y reinicio cuando aplique.

C. Lineamientos de presentación del trámite para pago correspondiente al último periodo de ejecución del contrato por termino de ejecución, cesión o terminación anticipada.

Para el trámite para pago de honorarios correspondientes al mes de diciembre en la Circular de Cierre Fiscal y Financiero se brindarán las directrices pertinentes frente al proceso de radicación para ese mes.

Para el último trámite para pago derivado de cesión, terminación anticipada en meses anteriores a diciembre, el contratista deberá:

PARA TRÁMITE A TRAVÉS DE CENTRAL DE CUENTAS

Habilitar su acceso a la plataforma con su cuenta de correo personal, el correo que se habilitará es el registrado en el RUT, dado que la herramienta tomará dicho correo de este documento cargado a SECOP, este proceso con correo personal únicamente se habilita cuando su contrato en esa plataforma tiene como fecha de terminación una fecha anterior a la fecha en la que haga la habilitación en la plataforma.

Contar con los siguientes documentos

1. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL: Para el trámite para pago del último mes de ejecución, el contratista debe entregar de forma obligatoria la planilla de seguridad social del mes inmediatamente anterior y de la del mes objeto de cobro debidamente pagada.

Nota. La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL

2. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica, atendiendo las mismos orientaciones dadas numeral B de esta circular para el trámite del primer pago.

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF Nación, por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

3. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual debe estar previamente aceptado con la aprobación del supervisor o responsable del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

4. PAZ Y SALVO EN EL FORMATO (GCC-TIC-FM-058) de la entidad, debidamente firmado mediante el mecanismo que autorice y habilite el Ministerio.

5. Documento de cesión o terminación anticipada del contrato.

EN PLAN CONTINGENCIA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CENTRAL DE CUENTAS

Solicitar el FORMATO ÚNICO PARA PAGO A CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES FUPC del mes objeto de cobro al correo transferencia@mintic.gov.co, adjuntando el soporte correspondiente en los casos de cesión y terminación anticipada debidamente firmados. Con fundamento en dicho documento será gestionado y enviado el FUPC al correo que sea indicado en la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Para radicar el trámite para pago del mes o de la fracción de mes al usuario CUENTACOBROTIC debe atender los lineamientos normales de la radicación de cada mes adjuntando en el PDF compilado y con flujo de firma, a través del sistema de gestión documental debidamente firmado por contratista y supervisor, que deberá contener los siguientes documentos:

1. FORMATO ÚNICO PARA PAGO A CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES - FUPC, documento que es enviado prediligenciado por el GIT de Tesorería al correo institucional o únicamente en los casos en donde ya haya sido deshabilitado de los sistemas de la entidad se enviará al correo personal que se tenga registrado en el RUT.

El FUPC junto con todos los soportes a radicar debe ser aprobado por el supervisor del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

Nota: Si el FUPC indica un nombre de supervisor diferente al que haya sido designado por el ordenador del gasto por alguna modificación posterior a la firma del contrato deberá adjuntar el oficio o acto administrativo del cambio de supervisor en los casos que aplique. (Únicamente cuando haya cambiado el supervisor al establecido en el SECOP o el definido en los estudios previos).

2. SOPORTE DE PAGO DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL: Para el trámite para pago del último mes de ejecución, el contratista debe entregar de forma obligatoria la planilla de seguridad social del mes inmediatamente anterior y de la del mes objeto de cobro debidamente pagada.

Nota. La seguridad social pagada siempre debe corresponder al 40% de los honorarios del mes de cotización, incluir salud, pensión y ARL

3. Para los responsables de emitir FACTURA ELECTRÓNICA de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos No. 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución 165 de 2023 emitida por la DIAN, la

Directiva Presidencial 9 de 2020 y la Circular externa 042 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben atender lo establecido en la circular de facturación, Circular No. 00006 del 28 de enero de 2026, que emitió los lineamientos para el proceso de recepción de factura electrónica, atendiendo las mismos orientaciones dadas numeral B de esta circular para el trámite del primer pago.

La factura electrónica emitida debe ser aprobada por el supervisor a través del sistema SIIF Nación, por lo que es obligatorio que la misma sea aprobada por ese medio antes de realizar la radicación del trámite para pago. Verificar siempre con el supervisor que haya recibido y aprobado la factura para hacer la radicación.

4. INFORME DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN 055 el cual se entenderá aceptado con la aprobación del supervisor o responsable del contrato, según lo indicado en el Manual de Supervisión de la Subdirección de Gestión Contractual GCC-TIC-MA-005.

5. PAZ Y SALVO EN EL FORMATO (GCC-TIC-FM-058) de la entidad, debidamente firmado mediante el mecanismo que autorice y habilite el Ministerio.

6. Documento de cesión o terminación anticipada del contrato

D. Lineamientos de presentación del trámite para pago de contratos de prestación de servicios de personas naturales con novedad de suspensión.

Para el trámite para pago derivado de un periodo que tuvo suspensión, el contratista deberá solicitar el FORMATO ÚNICO PARA PAGO A CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES FUPC del mes objeto de cobro al correo transferencia@mintic.gov.co,adjuntando el soporte de la suspensión y acta de reinicio debidamente firmados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de la solicitud, y el soporte de este. Se notificará la habilitación con la modificación a través de CENTRAL DE CUENTAS, o se indicará si debe ser realizado a través de INTEGRATIC y se enviará el FUPC.

Para el proceso deberá, además de seguir los mismos lineamientos definidos para al segundo periodo de ejecución del contrato, los siguientes:

Tiempos para los trámites para pago

1. Es deber de los contratistas realizar de forma oportuna y periódica el cobro de sus honorarios, haciendo la presentación de todos los entregables definidos en su contrato, así como los informes y soportes requeridos por la supervisión de no hacerlo puede ser objeto de incumplimientos contractuales.

2. Los trámites para pago se radican a partir del primer día hábil siguiente de cada mes ante la subdirección financiera, con un plazo máximo para su realización de 8 días hábiles siguientes a la correcta y completa presentación de los documentos. La fecha de radicación corresponderá a la del día que sea firmado por todos los responsables y radicado por INTEGRATIC en horario hasta las 4:30 pm; los radicados que sean realizados en horario superior se consideran del día hábil siguiente y, por lo tanto, los días de trámite inician a contar a partir del día hábil siguiente.

3. Los órganos financiados con recursos de la Nación deben contar con el respectivo PAC aprobado, el cual corresponde al monto máximo de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional con el fin de cumplir sus compromisos. Es así como los pagos de los contratos con fuente de financiación recursos nación se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en el artículo 73, inciso 1o, del Decreto 111 de 1996 y el artículo 1o del Decreto 630 de 1996, esto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; por lo anterior, en ausencia de monto de PAC aprobado para el respectivo mes, no se podrán realizar trámites de pago y se deberá esperar a contar con dichas autorizaciones de PAC.

Se recuerda que el supervisor debe garantizar que el contratista haya remitido la información completa y veraz que acredite el cumplimiento de todos los requisitos contractuales y legales que le habilite para el trámite para pago de los honorarios por el periodo correspondiente, así como también, tiene la obligación de realizar el respectivo seguimiento a la ejecución del contrato. Estos trámites se entienden autorizados únicamente si el PDF del trámite se encuentra firmado de forma integral a través del sistema de gestión documental.

Cordialmente,

(Firmado Digitalmente)

OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON
Secretaria General

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