CIRCULAR 37 DE 2025
(noviembre24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
| Para: | VICEMINISTROS, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES, ASESORES Y COORDINADORES DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO |
Asunto: | ESTAMPILLAS PRO-DESARROLLO FRONTERIZO Y PRO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA - ORDENANZA No. 605 DE 2025 |
Fecha: | NOVIEMBRE DE 2025 |
El Rector de la Universidad de la Guajira nos hizo llegar la Ordenanza No. 605 del del 19 de junio de 2025, por medio de la comunicación con radicado MinTIC No. 251135401 del 24 de octubre, en la cual dice de manera textual "quiero extenderle por medio de este documento una respetuosa invitación a cumplir con los diferentes mecanismos jurídicos creados por la Asamblea Departamental destinados al continuo mejoramiento del departamento, (...) la ordenanza 605 de 2025..."
La mencionada Ordenanza No. 605 de 2025 crea las estampillas "Pro-Desarrollo Fronterizo" y "Pro-Universidad de la Guajira”, las cuales tienen la misma reglamentación en cuanto al "Hecho Generador y Causación", como el "Sujeto Pasivo", la "Base Gravable y Tarifa", y los "Responsables del Recaudo y/o Agentes Retenedores", como lo pueden evidenciar en los artículos segundo y tercero, respectivamente.
El "Hecho generador" es "(...) e) Todos los contratos, convenios, adiciones, órdenes de trabajo, órdenes de servicio, órdenes de compraventa, suscritos o emitidos por las entidades del orden nacional y/o sus entidades descentralizadas, órganos de control, organismo electoral, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas de servicios públicos del orden nacional, unidades administrativas especiales del orden nacional con o sin personería jurídica, que se desarrollen en el departamento de la Guajira, tengan o no sede en el departamento". (Subrayado fuera de texto). (Art. 276, lit. e); Art. Art. 306, lit. e)
La "Causación" es "En la fecha de suscripción del contrato, convenio y/o su adición. Órdenes de Trabajo, Órdenes de Prestación de Servicios, Órdenes de Suministros y Órdenes de Compraventa".
El "Sujeto Pasivo" es "Es toda persona natural o jurídica, consorcios y uniones temporales que sea (sic) parte, destinatario o beneficiario de los actos, documentos o contratos que se relacionan en el hecho generador". (Art. 277; Art. Art. 307)
La "Base Gravable" es el "Valor del pago del contrato o convenio y su adición (sin IVA)". La "Tarifa" establecida para las dos estampillas es del "2%". (Art. 279, lit. e); Art. 307, lit. e)
Los "Responsables del Recaudo y/o Agentes Retenedores" son "(...) b) La Nación, sus Entidades Descentralizadas, Contralorías, Establecimientos Públicos, Empresas de Economía Mixta, Sociedades de Capital Público del orden nacional, Empresas Industriales y Comerciales del Estado del nivel nacional, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Unidades Administrativas Especiales y demás Entidades del orden nacional, con o sin Personería Jurídica, con o sin sede en el Departamento de La Guajira, respecto de los actos y contratos que estén gravados de conformidad con el presente capítulo". (Art. 281, lit. b); Art. 311, lit. b)
Con base en lo anteriormente transcrito, adjunto a esta Circular encuentran la citada Ordenanza departamental para que sea tenida en cuenta al momento de iniciar cualquier proceso de contratación, informada a los proponentes y contratistas y aplicada de manera inmediata cuando a ello haya lugar.
OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON
Secretaria General

