CIRCULAR 25 DE 2026
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
| Para: | FUNCIONARIOS MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
| Asunto: | HABILITACIÓN TRANSITORIA DE TRABAJO EN CASA PARA EL 31 DE JULIO DE 2026 COMO MEDIDA PARA CONTRIBUIR A LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA NACIONAL |
| Fecha: | 30 DE JULIO DE 2026 |
El Ministerio de Minas y Energía, mediante las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026, adoptó medidas relacionadas con el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena, previsto entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026.
De acuerdo con lo señalado en la Circular No. 0081 del 27 de julio de 2026, expedida por el Ministerio del Trabajo, la indisponibilidad temporal de la infraestructura de regasificación configura un riesgo de desabastecimiento de gas natural y de posible afectación en la prestación continua del servicio de energía eléctrica durante el periodo mencionado.
En consecuencia, el Ministerio del Trabajo instó a los empleadores públicos y privados a promover, cuando resulte jurídica y operativamente viable, la habilitación del trabajo en casa y otras modalidades de trabajo no presencial, con el propósito de contribuir a la reducción de la demanda energética nacional, garantizando en todo momento la continuidad en la prestación de los servicios y la atención presencial que resulte indispensable.
Por su parte, la Resolución No. 05402 del 3 de diciembre de 2025 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regula la habilitación del trabajo en casa como una medida excepcional y transitoria, aplicable cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, y establece que, en los casos generales, podrá ser habilitada mediante circular en casos generales.
En virtud de lo anterior, se imparten los siguientes lineamientos:
1. Habilitación del trabajo en casa
Se habilita transitoriamente el trabajo en casa para los servidores públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el viernes 31 de julio de 2026, siempre que las funciones asignadas sean susceptibles de ejecutarse de manera remota y no requieran la presencia física indispensable del servidor en las instalaciones de la Entidad.
La habilitación prevista en esta circular no modifica la naturaleza de la relación legal y reglamentaria, las funciones del empleo, la jornada laboral ni las demás condiciones laborales de los servidores públicos.
2. Continuidad del servicio y excepciones
Los viceministros, secretarios, directores, subdirectores, jefes de oficina, coordinadores y demás jefes inmediatos deberán garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, el cumplimiento de las funciones institucionales y la atención oportuna a la ciudadanía.
No estarán cobijados por esta habilitación de trabajo en casa y deberán prestar sus servicios presencialmente los servidores cuyas funciones:
a) Requieran atención presencial indispensable a ciudadanos, usuarios o grupos de valor.
b) Estén relacionadas con la seguridad física, tecnológica o de la información.
c) Exijan la operación, mantenimiento, supervisión o disponibilidad de infraestructura, equipos o instalaciones de la Entidad.
d) Impliquen la permanencia o el desplazamiento del servidor a las instalaciones del Ministerio.
e) Deban ejecutarse presencialmente por necesidades del servicio debidamente identificadas por el jefe inmediato.
3. Lugar de prestación del servicio
Los servidores habilitados deberán desempeñar sus funciones desde el domicilio, cualquier cambio en el lugar desde el cual se prestará el servicio deberá ser informado previamente al jefe inmediato y a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, la presente habilitación no autoriza la prestación del servicio desde una ciudad o país diferente al reportado a la Entidad.
4. Jornada laboral y disponibilidad
Durante el periodo de trabajo en casa se mantendrán vigentes la jornada laboral, los horarios institucionales, los periodos de descanso y el horario de almuerzo aplicables a cada servidor.
Los servidores deberán:
a) Dedicar la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de sus funciones.
b) Mantenerse disponibles y conectados a través del correo electrónico institucional, Microsoft Teams, teléfono y demás herramientas autorizadas por el Ministerio.
c) Atender oportunamente las reuniones, citaciones, solicitudes, actividades y contingencias relacionadas con el servicio.
d) Cumplir las metas, actividades, productos y compromisos acordados con el jefe inmediato.
e) Informar inmediatamente cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de sus funciones.
En todo caso, deberá respetarse el derecho a la desconexión laboral una vez finalizada la jornada correspondiente.
5. Seguimiento a las actividades
Los jefes inmediatos serán responsables de:
a) Asignar y coordinar las actividades que deberán desarrollarse durante el periodo de trabajo en casa.
b) Definir los medios, mecanismos y frecuencia de seguimiento.
c) Verificar el cumplimiento de las funciones, metas, productos y compromisos.
d) Mantener comunicación permanente y recíproca con los servidores a su cargo.
e) Informar a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano las novedades o dificultades que se presenten.
La habilitación de trabajo en casa no podrá dar lugar a sobrecargas laborales injustificadas ni a la asignación ordinaria de actividades por fuera de la jornada laboral.
6. Equipos, conectividad y seguridad de la información
Según lo consagrado en el artículo 8o. de la Ley 2088 de 2021, para el desarrollo del Trabajo en Casa y el cumplimiento de las funciones, el servidor público podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con la Entidad. El funcionario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones y lineamientos en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la legislación y reglamentación interna vigente sobre la materia.
7. Servidores con acuerdo de teletrabajo
Los servidores que cuenten con un acuerdo vigente de teletrabajo continuarán cumpliendo sus funciones conforme a los lineamientos establecidos en la presente circular durante el periodo señalado, sin que ello implique una modificación permanente de su acuerdo de teletrabajo.
8. Terminación de la habilitación
Los servidores deberán retomar el esquema de trabajo que les corresponda a partir 3 de agosto de 2026, conforme a su situación particular y a los lineamientos institucionales vigentes. La habilitación podrá terminar anticipadamente cuando desaparezcan las circunstancias que le dieron origen o cuando las necesidades del servicio requieran la presencia física de uno o varios servidores, situación que será comunicada por el respectivo jefe inmediato.
Cordialmente,
OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON
Secretaria General