CIRCULAR 12 DE 2007
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
De: | Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor |
Para: | Representantes Legales y Jefes de Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, de las Entidades u Organismos Públicos del Orden Nacional y Territorial |
Asunto: | Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre programas de computador (software) |
I. CONSIDERACIONES
El 25 de febrero de 1999 se expidió la Directiva Presidencial No. 01, relacionada con el respeto al derecho de autor y los derechos conexos. A través de dicha circular se instruyó a los servidores públicos en la obligación de adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor y la prohibición de utilizar o adquirir obras literarias o artísticas, fonogramas y señales de televisión que infrinjan tales derechos.
Luego, a través de la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de febrero de 2002, se reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de autor y los derechos conexos y se ordena a las oficinas de control interno, auditores u organismos de control de las respectivas entidades, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de derecho de autor en la adquisición y uso de programas de computador en la entidad.
De conformidad con lo ordenado por las Directivas Presidenciales 01 de 1999 y 02 de 2002, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, expidió la Circular No. 04 del 22 de Diciembre de 2006, mediante la cual solicitó a los Representantes Legales y Jefes de Control Interno de las entidades u organismos públicos del orden nacional y territorial, la información relacionada con la “Verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software”.
En la mencionada circular se consagró: “La Dirección Nacional de Derecho de Autor establecerá el procedimiento para el recibo, administración y custodia de esta información”.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
La presente Circular tiene por objeto:
1. Definir la información que debe contener el reporte sobre “Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software” a presentar por los Jefes de Control Interno en virtud de lo solicitado por la Circular 04 de 2006, expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial.
2. Instruir acerca del procedimiento de recibo, administración y custodia de la información remitida.
III. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. De la información que deberá remitirse en cumplimiento de la Circular No. 04 de 2006
En cumplimiento de la Circular No. 04 de 2006, los Jefes de Control Interno de las de las entidades u organismos públicos del orden nacional y territorial deberán remitir la siguiente información de conformidad con el siguiente cuestionario:
- ¿Con cuántos equipos cuenta la entidad?
- ¿El software instalado en estos equipos se encuentra debidamente licenciado?
- ¿Qué mecanismos de control se han implementado para evitar que los usuarios instalen programas o aplicativos que no cuenten con la licencia respectiva?
- ¿Cuál es el destino final que se le da al software dado de baja en su entidad?
2. De las condiciones para el recibo de la información
La información será recibida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor a más tardar el tercer viernes del mes de marzo de cada año, en medio magnético, suscrita por el Jefe de Control Interno y remitida por el Representante Legal de la entidad.
El medio de contacto es:
Dirección Nacional de Derecho de Autor
Calle 28 No. 13A - 15, piso 17
Teléfono 341 81 77
Fax: 286 08 13
Correo electrónico: asesores@derautor.gov.co
Página Web: www.derautor.gov.co
3. De las condiciones de administración y custodia de la información remitida
La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, tabulará la información presentada por las entidades y la organizará por sectores, y luego la remitirá a la respectiva entidad cabeza de sector para su consideración y conocimiento.
Para tal efecto, se crea en la Dirección Nacional de Derecho de Autor la serie documental “Informes cumplimiento normas de derecho de autor sobre software”, la cual se ubicará en la Oficina de Asesores y tendrá un tiempo de retención o conservación de un (1) año en archivo de gestión y dos (2) en el archivo central.
Finalmente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en materia de derecho de autor, pone a disposición de todas las entidades su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de sus inquietudes.
FERNANDO ZAPATA LÓPEZ
Director General