CIRCULAR 03 DE 2023
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Diario Oficial No. 52.411 de 30 de mayo de 2023
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría Jurídica
Para: | Oficinas jurídicas de ministerios y departamentos administrativos del orden nacional |
De: | Vladimir Fernández Andrade Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Asunto: | Lineamientos para la estrategia de defensa jurídica en acciones públicas de inconstitucionalidad contra la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” |
Fecha: | 30 mayo 2023 |
Respetados(as) doctores(as):
De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 13 del Decreto número 2647 de 2022(1), se formulan los siguientes lineamientos aplicables a la estrategia de defensa jurídica en las acciones públicas de inconstitucionalidad que se formulen contra la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'” o de alguno de sus artículos.
1. Cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República requiera insumos(2) para ejercer la defensa de la Ley 2294 de 2023 o de alguno de sus artículos, los sujetos destinatarios de la presente circular deberán remitir la información solicitada dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.
2. En principio no se considera la posibilidad de emitir un solo documento de defensa judicial firmado por varios intervinientes, motivo por el cual, los ministerios y demás entidades que hubieren participado en la elaboración o expedición de la norma objeto de control, deben enviar a la Corte Constitucional su propia intervención, la cual en todo caso, deberá estar articulada con los argumentos y el análisis del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en torno a la estrategia de defensa judicial, con el fin de evitar intervenciones contradictorias. Para tales efectos, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República definirá los mecanismos de coordinación que se emplearán en cada evento y, en caso de contradicción en la opinión o argumentos de los distintos sectores administrativos, adoptará la posición oficial del Gobierno nacional, que será definida por la Secretaria Jurídica.
3. Cuando en el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad, en contra de la Ley 2294 de 2023 o de alguno de sus artículos, no se encuentre vinculado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los sujetos destinatarios de la presente circular, una vez les sea comunicada la respectiva acción, deberán informar de esta situación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de manera inmediata.
30 de mayo de 2023.
El Secretario Jurídico Presidencia de la República de Colombia,
Vladimir Fernández Andrade
NOTAS AL FINAL:
1. Decreto número 2647 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
i “Artículo 13, Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaria Jurídica, las siguientes:(...)
11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte.
12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando ello sea pertinente”.
2. Insumos según el caso: (i) Documentos contentivos de exposición de motivos, (ii) Gacetas, (iii) Actas del Congreso, (iv) Información de carácter técnico-jurídico, {v) Estadísticas, (vi) Memorias justificativas de la norma, (vii) Antecedentes que se tuvieron en cuenta para la elaboración de la ley.