CIRCULAR 2 DE 2023
(marzo 29)
<Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.351 de 29 de marzo de 2023
DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL, CONSEJERÍAS y SECRETARÍAS DEL DAPRE
DE: VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: CUMPLIMIENTO ÓRDENES JUDICIALES
FECHA: 29 de Marzo de 2023
Respetados(as) doctores(as):
De conformidad con las funciones que le corresponden al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para asistir al Presidente en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2647 de 2022, se emiten los siguientes lineamientos con el propósito de velar por el cumplimiento de las órdenes judiciales que le conciernen a la Presidencia de la República y/o al Gobierno Nacional.
1. Las respuestas e informes que se deben remitir a las altas Cortes y demás despachos judiciales del país, deben ser emitidos de manera unificada y coherente, puesto que, en general, las Cortes han manifestado que desconocerán el cumplimento de las obligaciones asignadas al Gobierno, si cada una de las entidades del nivel central del gobierno nacional remite sus propios planes y/o informes, sin tener en consideración las acciones ejecutadas y desarrolladas por los diferentes actores del Estado involucrados en el cumplimiento de la sentencia, esto, porque consideran que ello genera acciones y políticas separadas o aisladas en torno a la protección de un derecho específico.
2. Para lograr el cometido tendiente a la unificación del informe respectivo, se deben remitir a la Consejería respectiva del DAPRE, con dos (2) días hábiles de anterioridad al cumplimiento del término establecido por los diferentes órganos judiciales, los informes o insumos necesarios que acrediten el cumplimiento de las sentencias, a fin de que, al interior de dichas dependencias se pueda efectuar el análisis de la información y su posterior compilación.
En caso de no ser enviada la información en los términos establecidos en este documento (2 días hábiles), esta no será tenida en cuenta para los informes que se presenten a nombre del Gobierno Nacional; y se le informará al juez o magistrado que emitió la orden, la dificultad para consolidar la información debido al incumplimiento de la entidad morosa.
3. Cuando en el fallo judicial se le imponga al Presidente de la República y/o al DAPRE la tarea de coordinar y articular las diferentes acciones del Gobierno, las entidades involucradas en la orden judicial deberán ponerse en contacto de inmediato con el DAPRE (por medio de la Consejería respectiva), a fin de iniciar las tareas alusivas al cumplimento de la sentencia.
4. Al contrario, cuando las respuestas a los requerimientos de los jueces deban presentarse de forma independiente y autónoma, por parte de cada entidad de la Rama Ejecutiva perteneciente al sector descentralizado por servicios (numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998) con personería jurídica, estas deberán proceder, sin esperar la coordinación del DAPRE.
5. Cuando la entidad del nivel nacional perteneciente al sector central de la administración sea la responsable de la orden impartida, y requiera de la colaboración de otra entidad del nivel central del Gobierno Nacional, así deberá hacerlo saber a la Consejería respectiva del DAPRE, con el fin de que esta, realice el trabajo de articulación con las demás entidades para gestionar el cumplimiento de la sentencia.
6. Cuando por parte del DAPRE se requiera mediante oficio, a alguna autoridad para que reporte los avances que se han adelantado en materia de la orden impartida, la entidad requerida deberá dar respuesta sin falta, a la solicitud emitida, conforme al término establecido en el oficio en el que se le solicita dicha información.
7. Las entidades del Estado deben ser respetuosas y consientes del término otorgado por parte de las autoridades judiciales, y deberán procurar el acatamiento de la orden dentro del plazo establecido. En caso de presentarse dificultades frente a lo anterior, deberán comunicarlo al DAPRE, con el fin de que, a través de la respectiva Consejería, se coordinen las alternativas de solución para el cumplimiento al mandato judicial.
8. Las distintas Consejerías del DAPRE,' podrán por sí mismas convocar a reuniones virtuales o presenciales, para establecer el plan de trabajo y/o verificar el avance del mismo, en pro del cumplimiento de la orden judicial.
A estas convocatorias no se puede dejar de asistir y, por lo tanto, las entidades citadas deberán enviar al menos a un funcionario con poder decisorio en el asunto materia de la sentencia.
El incumplimiento de esta directriz perjudica y retrasa el adelantamiento de las tareas conjuntas, lo que eventualmente puede conducir a un desacato, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que de ello se deriven para los funcionarios de la entidad incumplida.
9. Cuando el juez o magistrado al que le compete realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales, cite a audiencia para verificar las acciones adelantadas por parte de las distintas entidades vinculadas, se deberá realizar una reunión previa, convocada por la Consejería respectiva del DAPRE, con las distintas entidades involucradas en el tema, a fin de articular las intervenciones y pruebas que se presentarán ante el respectivo juzgado o tribunal.
10. Se sugiere que los oficios que se envíen en respuesta a las solicitudes efectuadas por el DAPRE, sean remitidos en formato Word y PDF, con el objetivo de facilitar el procesamiento, compilación y transcripción. Dichos documentos serán enviados a los jueces como un anexo del informe general.
El escrito remitido deberá contar con la firma del Ministro, Viceministro o Director, encargado del cumplimiento de la sentencia.
11. Las acciones. desarrolladas para el cumplimiento de la sentencia deberán acreditarse mediante evidencias documentales que sirvan como prueba ante el despacho que emitió la orden al Gobierno Nacional.
12. Las respuestas remitidas deberán tener en cuenta todos y cada uno de los parámetros establecidos en la orden judicial y en sus diferentes autos de seguimiento, sin dejar de lado ninguna de las obligaciones impuestas.
13. La Secretaría Jurídica del DAPRE podrá designar para el seguimiento de determinadas órdenes judiciales al ministerio del Ramo respectivo y/o a cualquiera de las Consejerías que integran el DAPRE.
14. Los conflictos de competencia para atender el cumplimento de las órdenes judiciales al interior del DAPRE, serán dirimidos por la Gerencia de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a solicitud escrita de las Consejerías implicadas en el conflicto.
VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE
SECRETARIO JURÍDICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA