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CIRCULAR 1 DE 2023

(marzo 29)

<Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.351 de 29 de marzo de 2023

DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: OFICINAS JURÍDICAS DE MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL

DE: VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA DEFENSA EN LAS ACCIONES PÚBLICAS DE INCONSTITUCIONALlDAD DE LAS LEYES DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL

FECHA: 29 de Marzo de 2023

Respetados(as) doctores(as):

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 244 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República y a las entidades que hayan intervenido en la expedición de una norma, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de la misma. En este sentido, se hace necesario establecer los parámetros que permitan trabajar articuladamente entre los distintos sectores, de la administración. y en el marco del principio de colaboración armónica, con el propósito de presentar dentro del plazo establecido (10 días) las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.

En esa medida y dado que de conformidad con el artículo 13 numeral 11 del Decreto 2647 de 2022, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le corresponde representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte, se formulan los siguientes lineamientos para ejercer de manera articulada, adecuada, coherente y consistente la defensa de las leyes que son sometidas a control constitucional:

1. Cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República requiera insumos para ejercer la defensa de las respectivas leyes, estos deberán ser entregados dentro del término de los cuatro (4) días siguientes a dicha solicitud.

Por insumos se entienden los siguientes, según el caso:

· Documento contentivo de exposición de motivos

· Gacetas

· Actas del Congreso

· Información de carácter técnico - jurídico

· Estadísticas

· Memorias justificativas de la norma

· Antecedentes que se tuvieron en cuenta para la elaboración de la ley

2. Cuando se demande una ley de iniciativa gubernamental o de interés para el gobierno, y los cargos formulados sean por vicios de forma, se requiere el envío de las gacetas y actas del Congreso de la República a esta Secretaría Jurídica por parte del Ministerio del Interior y/o del ministerio o del departamento correspondiente.

3. En principio no se considera la posibilidad de emitir un solo documento de defensa judicial firmado por varios intervinientes, motivo por el cual, los ministerios y demás entidades que hubieren participado en la elaboración o expedición de la norma objeto de control, deben enviar a la Corte Constitucional su propia intervención; la cual, deberá estar articulada con los argumentos y el análisis del DAPRE en torno a la estrategia de defensa judicial a fin de evitar intervenciones contradictorias.

4. La estrategia de defensa en torno a los artículos que ameriten un mayor examen será discutida con los jefes de las oficinas jurídicas y demás funcionarios competentes de los ministerios o entidades intervinientes en los temas de la ley o artículo objeto de control, a través de los mecanismos más expeditos para tal fin.

5. En la medida de lo posible y en atención al plazo legal para intervenir, el borrador de las intervenciones ante la Corte Constitucional se debe presentar a la Secretaría Jurídica - Gerencia de Defensa Judicial de la Presidencia de la República, a fin de que el documento pueda ser revisado, y en caso de que exista alguna observación, esta se pueda atender en el menor tiempo posible, antes del vencimiento del término legal.

VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE

SECRETARIO JURÍDICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

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