CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2016
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 50.061 de 18 de noviembre de 2016
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Para: | Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, Banco de la República, Auditoría General de la República, Contaduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, Administradores de Entidad, Jefes de Oficina Financiera y Apoderados de Entidades Públicas del Orden Nacional. |
De: | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. |
Asunto: | Por la cual se revoca la Circular 23 del 11 de diciembre de 2015. |
Ciudad y fecha: | Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2016. |
La Contaduría General de la Nación (CGN) ha definido la ejecución de su estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia las normas internacionales de información financiera (NIIF) y las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP) en tres marcos normativos a saber: Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Estos marcos normativos tienen cronogramas de aplicación diferenciados, siendo el 2017 el año en que todas las entidades públicas estarán bajo los nuevos marcos normativos.
Dando aplicación a los marcos normativos anteriormente mencionados, se debe observar lo establecido en las normas de provisiones y de pasivos contingentes nacionales con el propósito de determinar el registro correspondiente en materia contable relacionado con los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales.
La Subcontadora General y de Investigación ha conceptuado que “De acuerdo con las consideraciones expuestas, se concluye que para efectos de reconocer el pasivo estimado por demandas interpuestas en contra de una entidad pública, de acuerdo con la normatividad precitada y los elementos de control interno relacionados con la documentación de las políticas, procedimientos y funciones, el reconocimiento de cuentas valuativas, la actualización de valores y la conciliación de información, es la misma entidad quien de acuerdo con la naturaleza, condiciones y demás elementos de la demanda, deberá establecer cuál es el método de reconocido valor técnico que debe utilizar para establecer la provisión para contingencias, de tal manera que este le permita garantizar que la información financiera, económica, social y ambiental relacionada con los procesos judiciales que cursan en su contra, contenga las características cualitativas de la información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, definidas en el Régimen de Contabilidad Pública”.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular 0023 del 11 de diciembre de 2015 en la cual se estableció, de forma referencial, una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcular la provisión contable para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. No obstante, dicha metodología no se encuentra ajustada hoy día al nuevo marco normativo, razón por la cual se revoca a partir de la fecha.
En consecuencia, a modo de buena práctica, se pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1o de noviembre de 2016[1] la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría.
Cordialmente,
La Directora General,
ADRIANA GUILLÉN.