Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2023-00210-00(2508) de 2023
Reporte en el REDAM no puede ser invocado para negar la prestación del servicio público notarial. Entidades financieras pueden otorgar o renovar créditos a las personas que figuran como deudores en dicho registro, o abstenerse de hacerlo con base en la evaluación del riesgo, de acuerdo a la capacidad y comportamiento crediticio. «El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) fue creado por la Ley 2097 de 2 de julio de 2021 […]. Dicha ley suprimió los apartes declarados inexequibles por la Corte en los numerales 3 y 4 del artículo 6, y mantuvo el aparte inicial de cada uno, con lo cual, el certificado del REDAM es requisito tanto para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, como para solicitar un crédito o la renovación del mismo y en consecuencia, debe ser exigido por las notarías, y por las entidades financieras o bancarias, éstas últimas para evaluar el historial crediticio de quienes pretender ser sus beneficiarios. El Gobierno Nacional mediante Decreto 1310 de 2 de julio de 2022 reglamentó la Ley 2097 de 2021, y en el artículo 2.2.23.7 indicó que la finalidad de la información contenida en el REDAM es constatar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en mora, e indicó que su uso distinto es irregular y está sometido a las sanciones de las leyes de habeas data. Las disposiciones tanto de la Ley 2097 de 2021 como del Decreto 1310 de 2022 son de obligatorio cumplimiento tanto para los notarios, en la función fedataria, como en la actividad bancaria de las entidades financieras. En consecuencia, éstos, en ejercicio de su función, deben exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, y para otorgar un crédito bancario, más no como causal para no negar uno u otro acto, sino para efectos informativos. En suma, no le es posible ni a los notarios ni a las entidades financieras al constatar que quien realiza el trámite está inscrito en el REDAM, negar el acceso a los servicios y trámites a realizarse en una y otra, en ningún sentido. […] Por lo expuesto, la entidad bancaria o financiera puede otorgar o renovar créditos a las personas que figuran como deudores en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Lo anterior sin perjuicio de la decisión que pueden adoptar dichas entidades de negar la solicitud de un deudor alimentario, luego de la respectiva evaluación del riesgo, de acuerdo a la capacidad y comportamiento crediticio de quien pretende ser beneficiario.»