Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas; Art. 10