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RESOLUCIÓN 461 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.112 de 10 de enero de 2017

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

<Manual no publicado>

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 109 de 2016 y se modifica el Manual de Contratación de RTVC.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA,

nombrado en el cargo mediante Decreto número 1222 del 4 de junio de 2015, debidamente posesionado mediante Acta número 2064 del 9 de junio de 2015, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, con carácter de sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública, perteneciente al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada mediante Escritura Pública número 3138 del 28 de octubre de 2004, registrada en la Notaría 34 de Bogotá y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, definen el régimen aplicable en materia de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado;

“Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado...”.

“Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales”.

Que en virtud de lo dispuesto para las empresas industriales y comerciales del Estado, RTVC se encuentra excepcionalmente sometida al régimen de derecho privado, y en consecuencia excluida de la aplicación de las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 cuando se trate de contratación en cumplimiento de su objeto social, lo anterior, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, según la cual, las actividades comerciales que se desarrollen en competencia con el sector público o privado se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a tales actividades económicas, sin perjuicio de la estricta observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación administrativa.

Que por su parte los procesos de contratación que requiera adelantar RTVC relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento como ente societario, y actividades de carácter administrativo, tales como, y sin limitarse a ellas: la compra de papelería, contratación de vigilancia, compra de insumos de cafetería y aseo, que se denomina “Contratación Administrativa o de Funcionamiento”, se someterá a las normas del “Estatuto General De Contratación de la Administración Pública”- Ley 80 de 1993. Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto ley número 019 de 2012, y demás decretos reglamentarios, y normas que las modifiquen, deroguen, y/o adicionen.

Que el Manual de Contratación tiene como objetivo fortalecer el sistema de compras y de contratación pública de RTVC, y de esta manera obtener mejores bienes y servicios en términos de calidad y precio, y desarrollar procesos de selección con mayor agilidad, en aras de lograr una gestión fiscal y administrativa eficiente.

Que con sujeción a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, junto con la Ley 489 de 1998, RTVC expide el Manual de Contratación con el fin de establecer los principios, normas y procedimientos, con fundamento en los cuales se tramitarán los procesos de selección de contratistas y se celebrarán los contratos que RTVC requiera en el desarrollo de su objeto social.

Que dado que en materia de contratación administrativa y de funcionamiento RTVC aplica las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se debe dar aplicación al Decreto 4170 de 2011 expedido por el Gobierno nacional, mediante el cual se creó la entidad Colombia Compra Eficiente, con el fin de crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor trasparencia en las compras.

Que de otra parte, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.5.3 dispuso que las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, para lo cual Colombia Compra Eficiente estableció una serie de lineamientos que para el efecto fueron señalados a través de la guía de “Lineamientos Generales para la expedición de Manuales de Contratación” en consecuencia, el Manual de Contratación debe basarse en los procesos y procedimientos previstos para la gestión contractual.

Que el Gerente de RTVC mediante Resolución 109 del 15 de marzo de 2016 adoptó el Manual de Contratación interno de Radio Televisión Nacional de Colombia.

Que RTVC ha considerado necesario modificar el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 109 del 15 de marzo de 2016, en aras de permitir que la actividad misional de la empresa, la cual se rige por los principios de la función administrativa y se encuentra sometida al derecho privado, dinamice sus procedimientos y logre mejorar prácticas que le que permitan actuar con la celeridad que los nuevos proyectos y la actual demanda del sector requieren, asimismo, actualizar la contratación administrativa y de funcionamiento según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, los lineamientos dados por Colombia Compra para los regímenes especiales, y adoptar los nuevos procesos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de RTVC para las distintas modalidades de contratación.

Que en mérito de lo expuesto, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir el nuevo Manual de Contratación de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

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ARTÍCULO 2o. Derogar el Manual de Contratación de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) adoptado mediante Resolución 109 del 15 de marzo de 2016.

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ARTÍCULO 3o. Los procesos de selección de contratistas que hayan sido radicados formalmente en la Oficina Asesora Jurídica antes de la entrada en vigencia del Manual de Contratación que se adopte mediante la presente resolución, se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución 109 de 2016, los demás actos y decisiones contractuales que se adopten con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, se regirán por lo establecido en el nuevo manual.

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ARTÍCULO 4o. El Manual de Contratación podrá actualizarse de manera permanente, a medida que sea necesario con ocasión de las disposiciones legales que le resulten aplicables.

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ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Área de Planeación, realizará las actualizaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 6o. Publicar el Manual de Contratación en la intranet y en la página web de la entidad.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de diciembre de 2016.

El Gerente,

JOHN JAIRO OCAMPO NIÑO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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