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RESOLUCIÓN 4672 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 8o. y deroga el parágrafo 1o. del artículo 9o. del Acuerdo CNTV 002 de 2012.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y los numerales 3 y 7 del artículo 5o. del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)” dispone en el inciso 3o. del parágrafo del artículo 1o. (modificado por el artículo 2o. de la Ley 1978 de 2019), que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión y que el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, establece como uno de los principios orientadores de esa misma Ley el principio de “acceso a las TIC y despliegue de infraestructura”, con el propósito de garantizar el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual debe velar por el despliegue de, entre otros, los servicios de televisión abierta radiodifundida.

El artículo 4o. de la Ley 1341 de 2009 establece que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado debe intervenir en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para, entre otros fines, promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal, y promover la ampliación de la cobertura del servicio.

El artículo 1o. de la Ley 182 de 1995, “por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este (…)”, establece que la televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de formación y comunicación audiovisual.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, la televisión radiodifundida se define como “aquella en la señal de la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético preparándose sin guía artificial”.

La extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), expidió el Acuerdo CNTV 008 de 2010, a través del cual adoptó el estándar de televisión digital terrestre DVB-T, estándar que fue actualizado por medio del Acuerdo CNTV 004 de 2011 a DVB-T2.

La extinta Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo CNTV 002 de 2012 mediante el cual se estableció y reglamentó la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT). El artículo 8o. del Acuerdo CNTV 002 de 2012 fijó como fecha límite para el cese de emisiones analógicas el 31 de diciembre de 2019, el cual fue modificado por la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) mediante la Resolución 795 de 2019, así:

Artículo 8o. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología análoga. Las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógicas cesarán a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto se realizarán ceses de emisión parciales y escalonados conforme lo señalado en el parágrafo segundo del presente artículo. La ANTV con base en los análisis, estudios, avances, desarrollos, implementaciones realizados y evolución de los indicadores de cobertura y conocimiento podrá modificar dicho plazo.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, previo proceso de socialización y análisis con los agentes involucrados podrá realizar planes piloto de cese de emisión de la señal analógica en cualquier área del territorio nacional, que tengan como finalidad evaluar e identificar el impacto de las estrategias de comunicación y del cese de emisión analógico en los hogares.

PARÁGRAFO 2o. La Autoridad Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, definirá con la participación de los operadores de televisión abierta el Plan General de Cese de Emisión, el cual contendrá el esquema progresivo para el cese de emisión, los indicadores y niveles mínimos a ser alcanzados y un cuadro de mando sobre el cual se realizará seguimiento mediante la ejecución de herramientas y ejercicios estadísticos realizados como mínimo una vez al año. El Plan General de Cese de Emisión será publicado en el primer semestre de 2020, y será materia de permanente actualización de conformidad con la evolución de los indicadores.

A través del artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, el Legislador ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). Y en el artículo 43 dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de esa misma ley, sustituyen a la ANTV en la posición contractual, judicial y administrativa.

El MinTIC publicó en su página web, en julio de 2020, el Plan General de Cese de Emisiones Analógicas (PGCEA) en el micrositio https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Sala-de-prensa/Noticias/145967:Colombia-avanza-en-el-proceso-de-migracion-a-la- Television-Digital-Terrestre, en el que establecieron las estrategias que se desarrollarán conjuntamente entre el MinTIC y los diferentes agentes del sector, así como los indicadores que se tendrán en cuenta y serán objeto de análisis y medición para realizar el apagado analógico en las diferentes zonas del país.

El MinTIC permitió la presentación de comentarios y observaciones al PGCEA hasta el 5 de agosto de 2020 y realizó la divulgación el 1o. de septiembre de 2020 con los agentes interesados, incluyendo operadores del servicio de televisión y gremios del sector, con el fin de recibir aportes y contribuciones que permitan su permanente actualización, conforme lo establece el parágrafo segundo del citado artículo 8o. de del Acuerdo 002 de 2012. En el proceso de socialización, varios operadores manifestaron su preocupación respecto a los municipios que tienen cobertura del servicio de televisión en tecnología analógica y que aún no tienen cobertura de Televisión Digital Terrestre, los cuales se verían afectados de realizarse el cese de emisiones analógicas previsto para el 31 de diciembre de 2022, pues dejarían de recibir el servicio de televisión radiodifundida.

Con el fin de realizar un diagnóstico de las zonas que dejarían de recibir el servicio de televisión radiodifundida en virtud el cronograma previsto en el PGCEA, a saber: Región norte 30 de junio de 2021, región central 31 de diciembre de 2021, región occidente 30 de abril de 2022, región sur 31 de agosto de 2022 y región oriental 31 de diciembre de 2022, y realizar los ajustes que correspondan en el citado Plan, el MinTIC verificó la información reportada por los operadores de televisión radiodifundida respecto del uso de frecuencias, así como el resultado de las verificaciones en campo realizadas por la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y por la Agencia Nacional del Espectro (ANE). El MinTIC, en la vigencia 2021, solicitó a los operadores del servicio de televisión regional información actualizada de cobertura de las redes analógicas y digitales. Así mismo, se revisó la información brindada por el gestor de la red pública de TDT y por el gestor de la red de los operadores privados.

A partir de lo anterior, el MinTIC pudo establecer que: i) los operadores privados nacionales han alcanzado las metas de cobertura establecidas en sus contratos de concesión y en las resoluciones de renovación para el uso del espectro radioeléctrico y han realizado simulcast analógico-digital en cada uno de los municipios objeto de su obligación de cobertura; ii) el operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) ha alcanzado la meta de cobertura establecida en la Resolución ANTV 1857 de 2018 “Por la cual se modifica el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional” que se ubica en un nivel superior al 92,26 % de la población, no obstante, no ha realizado la sustitución tecnológica a digital en la totalidad de los municipios que poseen señal analógica radiodifundida, por lo tanto, no se ha presentado la condición de simulcast analógico-digital en algunos municipios; y que, iii) los operadores del servicio de televisión regional presentan una situación similar de sustitución tecnológica a nivel municipal, puesto que logran su cobertura en TDT a medida que el gestor público de la red, RTVC, implementa los planes de ampliación de cobertura digital.

Como resultado de lo anterior, el MinTIC concluyó que, en las diferentes regiones establecidas en la estrategia de cese de emisiones del PGCEA existen municipios con cobertura de señal analógica de televisión pública nacional y regional, y sin cobertura TDT.

Con el fin de garantizar que la población que actualmente tiene acceso al servicio de televisión abierta pública nacional y regional mediante la recepción de la señal radiodifundida, continúe accediendo a dicho servicio luego de producirse el cese de emisiones analógicas, el gestor de la red pública de televisión, RTVC, por solicitud de este Ministerio, presentó el 27 de septiembre de 2021 una propuesta para el despliegue de infraestructura de transmisión en TDT en aquellas poblaciones cubiertas con tecnología analógica y sin cobertura de TDT para el periodo 2022-2025, de modo tal, que para la vigencia 2022 el MinTIC aprobó el proyecto presentado por RTVC para la implementación de 20 estaciones, y RTVC presentó la propuesta para el despliegue de TDT para las vigencias 2023-2025, la cual se encuentra en proceso de evaluación por parte de este Ministerio, con lo cual se garantizará la cobertura en las mencionadas poblaciones.

Además del despliegue de infraestructura por parte de RTVC, el MinTIC deberá adelantar la actualización del PGCEA de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución e iniciar el proceso de articulación con los operadores del servicio y los demás actores involucrados para iniciar su ejecución, con el fin de disminuir los riesgos asociados al cese de emisiones analógicas y dar inicio al cese de emisiones analógicas.

Así mismo, con el fin de que los operadores puedan gestionar de manera eficiente la prestación del servicio y los costos asociados al mantenimiento de las redes analógicas, se hace necesario establecer las condiciones para que, previa autorización del MinTIC, los operadores realicen ceses de emisiones parciales, sin que se afecte la prestación del servicio y se derogan las condiciones establecidas en el parágrafo 1o. del artículo 9o. del Acuerdo CNTV 002 de 2012.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web de este Ministerio durante el período comprendido entre el 2 y el 17 de diciembre de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En dicho periodo se recibieron comentarios por parte de Caracol Televisión y RCN Televisión (de manera conjunta), María Fernanda Duarte, ACIEM, ASOMEDIOS, TIGO UNE, Teleantioquia, RTVC y EPM.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DEL ACUERDO CNTV 002 DE 2012. Modificar el artículo 8o. del Acuerdo CNTV 002 de 2012, modificado por la Resolución 795 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 8o. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. El proceso de cese de emisiones analógicas de televisión abierta radiodifundida iniciará a partir del 31 diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Para tal efecto podrán realizarse ceses parciales y escalonados conforme lo señalado en los parágrafos tercero y cuarto del presente artículo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en los análisis, estudios, avances, desarrollos, implementaciones realizados y evolución de los indicadores de cobertura y conocimiento definirá las condiciones de apagado regionales y progresivos en el Plan General de Cese de Emisiones Analógicas.

PARÁGRAFO 1o. Para realizar el cese de emisiones de televisión abierta radiodifundida analógica en un municipio o en el conjunto de municipios cubiertos por una estación transmisora, los operadores de televisión abierta radiodifundida deberán contar con cobertura del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en las condiciones definidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o adicione. Para el caso de RTVC, este deberá dar estricto cumplimiento al plan de despliegue de TDT para las vigencias 2023-2025 que sea finalmente aprobado por el Ministerio de TIC con el fin de garantizar la cobertura de la señal digital que permita realizar el cese de emisiones en las condiciones definidas en el Parágrafo 2o. de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los operadores de televisión abierta radiodifundida deberán realizar ceses de emisiones de televisión abierta radiodifundida analógicas siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan General de Cese de Emisiones Analógicas (PGCEA), y previa aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cualquier momento y previo proceso de divulgación y análisis con los agentes involucrados, entre ellos, los operadores del servicio de televisión abierta, entidades del sector y las entidades territoriales, podrá realizar planes piloto de cese de emisión de la señal analógica en cualquier área del territorio nacional, que tengan como finalidad evaluar e identificar el impacto de las estrategias del Plan General de Cese de Emisiones Analógicas.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la participación de los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, actualizará el Plan General de Cese de Emisiones Analógicas (PGCEA), con el fin de adecuarlo a las disposiciones de la presente Resolución, y promoverá su ejecución. El Plan General de Cese de Emisiones podrá ser actualizado de conformidad con la ejecución de las estrategias y la evolución de los indicadores definidos en él.”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 8o. y deroga el parágrafo 1o. del artículo 9o., ambos del Acuerdo CNTV 002 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sandra Milena Urrutia Pérez

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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