Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4263 DE 2022

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se corrige un error de la Resolución nro. 000721 del 10 de marzo de 2022

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 209 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1823 de 2022 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los ministros pueden delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998.

A través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, correspondiendo el artículo 1.14. a las delegaciones conferidas al Subdirector Administrativo, funcionario delegado para representar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las asambleas generales de accionistas de las empresas Hotel El Portón S.A. y de Zebracom Internacional S.A.S., de acuerdo con los numerales 3 y 4 de la citada Resolución.

Por medio de la Resolución 000721 del 10 de marzo del 2022, se delegó al doctor Francisco Javier Córdoba Acosta, la representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Asamblea General de Accionistas de Hoteles El Portón S.A. y de Zebracom Internacional S.A.S., remitiéndose, para ese efecto, a los numerales 4o y 5o del artículo 1.14. de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, siendo los numerales correctos el 3o y el 4o.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que:

ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada todos los interesados, según corresponda. (...)”.

De acuerdo con el epígrafe de la Resolución 000721 del 2022, la expedición de este acto administrativo tuvo por objeto derogar “(...) los numerales 3 y 4 del artículo 1.14 de la Resolución 1725 de 2020” y efectuar una delegación, enunciado que evidencia el error formal consignado en la motivación de ese mismo acto administrativo y en su artículo 1, los cuales se refieren a los numerales 4 y 5 del artículo 1.14 de la Resolución 1725 de 2020.

El numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

Con respaldo en la norma antes citada, resulta procedente corregir la Resolución 000721 del 10 de marzo de 2022, para enmendar la cita de los numerales derogados por ese acto administrativo, los cuales, para todos los efectos, corresponden al 3o y 4o del artículo 1.14., de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CORREGIR. Corregir la Resolución 000721 del 10 de marzo de 2022, en el sentido de indicar que este acto derogó única y exclusivamente los numerales 3 y 4 del artículo 1.14 “Delegaciones al Subdirector Administrativo”, de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020 y no el numeral 5o como se expresó.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2. COMUNICAR. Comunicar la presente resolución a la Subdirección Administrativa, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.