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RESOLUCION 3544 DE 2013

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se fijan los parámetros para convocar a elecciones con miras a elegir los representantes de los empleados en el Comité de Convivencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, el Decreto 2618 de 2012, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1010 de 2006, el artículo 14° de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 expedida por el Ministerio del Trabajo, la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del 2012, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, señala que las Entidades deben establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.

Que el artículo 3° de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, adopta la definición de Acoso Laboral como “Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006 (...)”

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1010 de 2006 y en la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, es necesario establecer un órgano encargado de administrar el procedimiento interno destinado a prevenir conductas constitutivas de acoso laboral y, así mismo, a superar aquellas conductas que puedan afectar el entorno psicosocial de los servidores en el lugar de trabajo, que se denominará Comité de Convivencia Laboral.

Que es necesario establecer el procedimiento para la designación y/o elección de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral.

Que en mérito de lo Expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Para los efectos relacionados con la prevención del acoso laboral que contribuya a proteger a los funcionarios contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, se crea el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de convivencia laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:

a)Dos (2) Representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b)Dos (2) Representantes de los funcionarios con sus respectivos suplentes, elegidos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios, y mediante escrutinio público, conforme al procedimiento adoptado en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO. PERIODO DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación inicial del mismo. Este período se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación de los miembros. El señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá los correspondientes actos administrativos.

Una vez conformado el Comité de Convivencia Laboral, por mutuo acuerdo entre sus miembros, se elegirá al Presidente y al Secretario del mismo.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y DE SUS INTEGRANTES. Las funciones del Comité de Convivencia Laboral y las de su Presidente y Secretario, así como los demás aspectos que garanticen su pleno funcionamiento, serán las establecidas en los artículos 6, 7, 8 y otros de la Resolución 652 del 30 de Abril de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. Para garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se utilizarán los mismos espacios físicos y recursos de que dispone la entidad, para las reuniones, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar las actividades que requieran los miembros del Comité en relación con los asuntos de su competencia.

ARTICULO SEXTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a elecciones para elegir a los dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes en el Comité de Convivencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de su elección.

ARTICULO SÉPTIMO. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio TIC, deberán acreditar las siguientes calidades:

1. Ser servidor público de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, Imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

3. No habérsele formulado una queja de acoso laboral ni haber sido víctima de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a la fecha de emisión de la presente resolución.

ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS, PLAZOS Y DEPENDENCIA PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán inscribirse personalmente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, mediante la presentación de un oficio que deberá ser entregado en la Coordinación del Grupo de Gestión Humana del Ministerio, entre las 8:00 a.m. del 3 de Septiembre de 2013 y las 5:00 p.m. del 6 de Septiembre de 2013.

El 10 de Septiembre de 2013 se divulgará el nombre de los candidatos inscritos para ser elegidos como representantes de los empleados ante el Comité de convivencia.

ARTICULO NOVENO. FECHA, HORA Y LUGAR DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. Para efectos de la respectiva elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia del Ministerio, se organizará una mesa única de votación, y la elección será vigilada por los jurados de votación quienes serán designados por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien él designe, dentro de los tres días hábiles siguientes a la divulgación de los candidatos Inscritos.

La apertura de las votaciones se realizará a las 8:00 a.m. del día 12 de Septiembre de 2013 y el cierre a las 4:00 p.m. del mismo día.

La mesa única de votación estará ubicada en el Domo, Piso 1° del Edificio Murillo Toro.

ARTICULO DECIMO. FECHA, HORA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Los escrutinios generales se llevarán a cabo el mismo día de la elección, una vez finalizada la votación, en el Domo, Piso 1° del Edificio Murillo Toro.

La selección de los miembros principales y suplentes se hará por mayoría de votos, siendo los representantes principales de los trabajadores, aquellos que obtengan las dos votaciones más altas, y ocupando el carácter de suplentes los que obtengan las dos votaciones subsiguientes. En caso de empate entre uno o varios candidatos, y en evento que este sea determinante para la designación de los miembros principales y suplentes que harán parte del Comité, se acudirá al sistema de balota.

Durante el acto de escrutinio general, los candidatos podrán formular reclamaciones por escrito sustentadas o solicitar verbalmente a la Comisión Escrutadora el recuento de los votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras, o cuando el número de votos no corresponda con las firmas consignadas en las actas de los votantes. Las reclamaciones se resolverán por parte de la Comisión Escrutadora en esta instancia de manera definitiva.

El Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio informará sobre los resultados definitivos y comunicará la elección a los representantes y a los funcionarios del Ministerio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

DIEGO MOLANO VEGA

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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