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RESOLUCION 3524 DE 2015

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

"Por la cual se adopta la Política de Escpectro Radioeléctrico 2015 - 2018"

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDENRANDO:

Que el 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que en consonancia con lo anterior, los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Así mismo, dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. Determinando dentro del anterior marco los principios orientadores de la Ley que incluyen la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la libre competencia; el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; la promoción de la inversión y la neutralidad tecnológica, entre otros.

Que el numeral del Artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, establece que el Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la política relacionada con el Espectro Radioeléctrico.

Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro (ANE), es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación, atribución y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 1o del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, estableció que la Agencia Nacional del Espectro tiene como función asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas; planes y programas relacionados con espectro radioeléctrico.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro presentaron la propuesta de Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018 al público en general el día 28 de octubre del 2015 y estuvo publicada a partir del 30 del mismo mes con plazo para comentarios hasta el 30 de noviembre del año en curso.

Que una vez se recibieron todos los comentarios del público en general fueron discutidos y se procedió a ajustar el documento final de la Política de Espectro Radioeléctrico en Colombia 2015 - 2018 el cual fue aprobado en Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro mediante Acta No. 9 del 21 de diciembre de 2015.

Que se hace necesario la adopción de la Política de Espectro Radioeléctrico 20152018, con el fin de propender por el óptimo uso del espectro radioeléctrico de forma que se maximicen los beneficios para la sociedad colombiana.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la “Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018” contenida en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro publicarán en su página web el presente acto adminisitrativo junto con su anexo denominado "Política de Espectro Radioeléctrico 2015 - 2018"

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DAVID LUNA SÁNCHES

MInistro de Tecnogías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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