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RESOLUCIÓN 3436 DE 2017

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.484 de 22 de enero de 2018

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se reglamentan los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deberán cumplir las zonas de acceso a Internet inalámbrico de que trata el Capítulo 2, Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confieren los artículos 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 728 del 5 de mayo de 2017 se adicionó el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, con el propósito de fortalecer el modelo de Gobierno Digital en las entidades del orden nacional del Estado colombiano, a través de la implementación de zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico.

Que el artículo 2.2.9.2.2 parágrafo 3 del Decreto 1078 de 2015, adicionado por el citado Decreto 728 de 2017, asignó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar los requisitos técnicos, operativos y de seguridad, que deben cumplir las referidas zonas de acceso a Internet inalámbrico.

Que se publicó la presente resolución desde el 20 de octubre de 2017 y hasta el 13 de noviembre de 2017 para surtir el proceso de participación ciudadana, recibiendo los comentarios correspondientes, los cuales fueron analizados y tomados en consideración, en cuanto resultaron pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deben cumplir las zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico en entidades públicas del orden nacional, en el marco de lo previsto en el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

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ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ZONAS DE ACCESO PÚBLICO Y GRATUITO A INTERNET INALÁMBRICO. Las zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico deberán contar, como mínimo, con las siguientes características técnicas:

1. Espectro Radioeléctrico

El acceso inalámbrico a Internet deberá ser implementado sobre las bandas de libre utilización, atribuidas por parte de la Agencia Nacional del Espectro, entre ellos el de Red Inalámbrica de Área Local (RLAN).

2. Tecnología

La tecnología utilizada para la implementación de las RLAN en las entidades del orden nacional debe ser de amplia utilización y debe ser asequible por los usuarios, en este sentido se recomienda la implementación sobre el estándar IEEE802.11 (WiFi), IEEE 802.11 a/b/g/n/ac.

3. Access Point/AP (Puntos de Acceso)

La cantidad de Puntos de Acceso (AP) a instalar deben definirse en el estudio de campo y los mismos deben soportar la cobertura al espacio de atención al usuario y el acceso de equipos terminales de usuario portátiles y móviles. Para los espacios de atención al público que colinden con el espacio público, la zona WiFi deberá extenderse para dar cobertura de mínimo dos (2) metros lineales hacia el exterior de la entidad.

Los Puntos de Acceso (AP) a implementar deben contar con la certificación de industria “WiFi Certified”.

El acceso deberá prestarse simultáneamente en banda de 2.4 y 5 GHz.

4. Equipos terminales de usuario

Las redes a implementar deben estar en capacidad de permitir la conexión de equipos terminales, tales como computadores portátiles, celulares inteligentes y tabletas con diferentes sistemas operativos.

5. Latencia

Se debe contar con una latencia promedio de menos de 250 msg.

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ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LAS ZONAS DE ACCESO PÚBLICO Y GRATUITO A INTERNET INALÁMBRICO EN ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que habilitarán la zona de acceso público gratuito a internet, deben cumplir con la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo definido en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078.

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ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DE OPERATIVIDAD DE LAS ZONAS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET INALÁMBRICO EN ENTIDADES PÚBLICAS. Las zonas de acceso público gratuito a Internet inalámbrico en entidades públicas deberán contar, como mínimo, con las siguientes características que permitan la operatividad:

1. Gestión

Los sistemas implementados deberán poder ser monitoreados remotamente a través de IP mediante protocolo ICMP, SNMP (mínimo versión 2), con usuario de solo lectura, con conectividad a través de enlaces dedicados VPN y deben permitir al menos generar las siguientes características:

a) Número de AP operativos.

b) Estado de operatividad de la zona.

c) Número clientes conectados al AP.

d) Velocidad de transferencia de datos (downlink y uplink).

2. Servicio

Se deberán realizar los estudios de necesidad para cada Zona WiFi con el fin de identificar el tipo de solución a implementar: número de APs, usuarios concurrentes y necesidades de conectividad.

Se debe recopilar como mínimo la siguiente información con el objeto de realizar los diseños de la solución a implementar:

a) Ubicación de la zona Wi-Fi.

b) Coordenadas geográficas de la zona WiFi.

c) Concurrencia y calidad del servicio.

d) Área de cobertura requerida por la entidad pública.

e) Diagrama de la posible instalación de la zona WiFi. Como posible ubicación de los AP, cobertura, cableado, última milla, energía eléctrica, etc.

f) Descripción soportada de las limitaciones técnicas que presenta la entidad a ser cubierta, si las hubiere (no cuenta con redes terrestres, no cuenta con espacio para ubicación de equipos, etc.).

3. Limitaciones al servicio

Contenido Tipo Filtraje
Sitios de listas reportadas (Black & Gray List) Permanente
Cualquier sitio web Pornografía de cualquier tipo.
Sitios reconocidos como de grupos terroristas.
Sitios que se reconozcan hagan phishing o fraudes.

4. Medición de información de las zonas de acceso público y gratuito a internet

Las entidades que cuenten con zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico, con el propósito de obtener información que sirva de insumo para la formulación de política pública, deberán permitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien este designe, el acceso remoto vía internet a la información de carácter público, relacionada con los elementos de red (AP y routers de conectividad) bajo el protocolo ICMP, SNMP (mínimo versión 2), a través de un usuario de solo lectura o servicios web. La información deberá ser suministrada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos de los artículos 11 y 13 de la Ley 1581 de 2012, y las normas que los modifiquen, subroguen, deroguen o desarrollen.

Tales entidades dispondrán de todos los permisos en su red y el personal necesario para que preste todo el acompañamiento técnico e interactúe con el personal del MinTIC (o quien este disponga) con el fin de obtener la información de los elementos de red.

Para lo anterior, las entidades a que se refiere este artículo deberán remitir a la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MinTIC, una vez implementada la zona de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico, la siguiente información:

a) Direccionamiento IP.

b) Usuario.

c) Contraseña.

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ARTÍCULO 5o. SEÑALÉTICA. Las zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico deberán estar plenamente identificadas, mediante la instalación de una placa informativa que contenga como mínimo la siguiente información:

La imagen anterior es una referencia. No obstante, los pasos para conectarse a la Zona WiFi deben ser indicados en la placa informativa según el procedimiento que establezca la entidad pública, teniendo en cuenta que el lenguaje sea claro y las instrucciones de fácil aplicación por el usuario.

La placa informativa deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Lámina de acrílico blanco de mínimo 5 milímetros de espesor. De 50 cm de ancho por 70 cm de alto. Con los bordes redondeados.

b) Instalado a la pared con 4 bujes metálicos.

c) Color de texto morado - C:62 / M:82 / Y:1 / K:0

d) Tipo de letra: Futura Book - Futura Heavy

En todo caso, el diseño y materiales de la señalización deben se acordes con las condiciones ambientales, arquitectónicas y culturales propias de cada sitio de implementación de la zona WiFi.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

David Luna Sánchez.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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