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RESOLUCIÓN 3422 DE 2014

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.368 de 17 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 162 de 2017>

Por medio de la cual se adopta el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales y/o reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y demás normas complementarias y concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones generales”, asigna funciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información;

Que mediante el Decreto número 2618 de 2012, fue modificada la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009 con el objeto de incrementar la efectividad del Ministerio en lo que se refiere al diseño y formulación de políticas que coordinen y estandaricen las acciones de implementación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Gobierno nacional y la gestión de las Tecnologías de la Información en la industria;

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las Autoridades públicas. La referida norma, así mismo menciona que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este;

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen;

Que el Decreto número 1716 de 2009, establece en su artículo 16 que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;

Que la Resolución número 002090 de 31 de julio de 2009, por la cual se adecua la conformación del Comité de Conciliación del entonces Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en el numeral 1 del artículo 4o como función de dicho Comité, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico;

Que de acuerdo con la Circular número 03 de 20 de junio de 2014, la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado solicitó a las Entidades Públicas del Orden Nacional, formular sus políticas de prevención del daño antijurídico siguiendo la metodología y formatos previstos en el “Manual para la elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”, publicados en la página web de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, sección publicaciones, señalándoles que las mismas deberán ser adoptadas mediante resolución y remitidas a dicha entidad;

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Sesión número 143 de 2014, aprobó el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñado por la Oficina Asesora Jurídica y con el apoyo de las dependencias de la Entidad donde se generan los litigios judiciales, con el objeto de incentivar al interior del Ministerio una cultura preventiva frente a la gestión administrativa, mediante la identificación y análisis de causas que generan litigios, para así evitar la interposición de demandas judiciales y consecuente con ello el reconocimiento y pago de condenas judiciales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 135 de 2017> Adoptar el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Sesión número 143 de 2014, el cual, hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 135 de 2017> Crear formalmente en el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio TIC (MIG), el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que sirva de consulta, seguimiento y control de las políticas allí establecidas, por parte de los funcionarios del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Oficina de Control Interno y las dependencias y áreas responsables de su cumplimiento.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno deberá comprobar los resultados del cumplimiento de las políticas establecidas en el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informándole de ello a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que realice seguimiento a los resultados obtenidos de su implementación.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 135 de 2017> La presente resolución será publicada en la página web de la Entidad para conocimiento público.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 135 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2014.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

Proceso Gestión JurídicaCódigoGJU-TIC-MA-001
MANUAL DE FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Versión1.0

MANUAL DE FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA

GRUPO DE PROCESOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

BOGOTÁ, D. C., NOVIEMBRE de 2014

CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIÓN DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

2. METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

2.1. Clasificar las causas de las demandas.

2.2. Identificar y enlistar las causas primarias del problema.

2.3. Diseñar las medidas para corregir el problema.

2.4. Implementación de las medidas correctivas.

2.5. Comprobación de los resultados.

2.6. Institucionalización de las nuevas medidas.

2.7. Conclusiones.

3. DEFINICIÓN DE LA CAUSA PRIMARIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

3.1. Clasificación de las causas de las demandas interpuestas contra el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, así como de las recientes condenas.

3.2. Identificación y enlista de las causas primarias del problema planteado en las demandas interpuestas y condenas contra el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

3.3. Diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico en el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

4. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEBERÁN SER ADOPTADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN.

INTRODUCCIÓN.

La fijación de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES tiene fundamento jurídico tanto en la Constitución Política, como en el Decreto número 1716 de 2009, así como las Directivas y Circulares dadas por la Presidencia de la República y particularmente lo dispuesto en la Circular número 03 de 20 de junio de 2014 expedida por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en el marco de las funciones asignadas por la Ley 1444 de 2011 y reguladas por el Decreto-ley 4085 de 2011, especialmente las referidas a la prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídica y la extensión de sus efectos que señaló en los manuales de marzo de 2013 y abril de 2014, donde indicó a las entidades públicas, los criterios que se deben tener en cuenta para la elaboración, formulación y ejecución de su política de prevención del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

Por ende, en dicho documento se identificarán los hechos generadores de daño antijurídico, identificando las deficiencias administrativas o misionales que originan reclamaciones en contra del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de acuerdo con la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de esta forma, se establezca el procedimiento a seguir para la formulación, evaluación e institucionalización de las acciones que debe adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial.

Lo anterior, para contribuir a la reducción de demandas en contra de la Entidad en el mediano plazo y a la disminución en los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones, lo que redunda en el fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en sus diversos componentes, incluida la política de prevención del daño antijurídico.

Por consiguiente, en el presente documento se formulan políticas de prevención del daño antijurídico siguiendo la metodología y formatos previstos en los “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico”, publicados en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sección publicaciones.

La política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES establece los parámetros preventivos a seguir con el fin de evitar que con las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la Entidad, se puedan generar hechos que vulneren el régimen jurídico aplicable y, como consecuencia, el detrimento del patrimonio público.

1. DEFINICIÓN DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

El artículo 90[1] de la Carta Política consagra el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. En tal virtud, es responsabilidad del Estado no solo el resultado de una actividad irregular o ilícita, sino también el ejercicio de una actuación regular o lícita, pues lo relevante es que se cause injustamente un daño a una persona.

Así las cosas, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables en razón de la acción u omisión de las Autoridades públicas.

Con base al concepto anterior, la política de prevención del daño antijurídico debe conllevar a la solución de problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores de daño antijurídico, donde se identifican los hechos a prevenir y así se generen políticas de prevención en aquellos casos que generan mayor litigiosidad y pagos por la Entidad por concepto de condenas en su contra.

Es así como la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependencia con la función de representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Ministerio TIC y al Fondo TIC conforme lo dispuesto en el Decreto número 2618 de 2012[2] y la Resolución número 001142 de 5 de junio de 2014[3], deberá identificar las demandas más recurrentes para que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES proceda a formular las políticas de prevención del daño, bajo la teoría de administración de la calidad total recomendada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que consiste en:

1. Poner a consideración de toda la estructura directiva de la organización administrativa las causas que originan litigios, analizando dichas causas y el motivo de que sean frecuentes.

2. Buscar solución a la problemática y que dicha propuesta sea implementada en la organización y particularmente por los grupos que conocen la situación que está generando dificultades.

3. La solución propuesta debe ser objeto de discusión y consenso de las partes que puedan estar involucradas en los hechos u omisiones generadoras de daño antijurídico.

4. La solución requiere de la existencia de cambios organizacionales y de la institucionalización de procedimientos que garanticen que no vuelva a repetirse el daño.

Esta teoría requiere de una técnica especial fundamentada en métodos de investigación, como los siguientes:

1. Buscar puntos que generen problemas.

2. Relacionar las posibles causas.

3. Identificar las causas.

4. Formular medidas para corregir las causas.

5. Implementar las medidas.

6. Verificar los resultados.

7. Institucionalizar las medidas.

La teoría de administración de la calidad total, requiere en estricto sentido que una parte de la administración apruebe las medidas y otra que las desarrolle, es decir, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES[4] proceda a formular las políticas de prevención del daño antijurídico y por otro lado, el área de la organización donde se generó el problema para que desarrollen la medida preventiva, propongan soluciones y las implementen.

2. METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

De conformidad con la teoría de administración de la calidad total, la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el Manual 11, para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico, señala que resulta importante: 1. Enlistar las posibles causas de daño antijurídico. 2. Identificar las causas primarias del problema, o sea en conclusión se enlistan e identifican las causas primarias del problema de la siguiente forma:

2.1. Clasificar las causas de las demandas

En esta parte se clasifican las demandas más recurrentes que se han interpuesto contra la Entidad, para establecer cuáles son los hechos de las reclamaciones y los argumentos expuestos por los demandantes para emprenderlas, así como las recientes condenas a cargo del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Con base en los hechos, se clasifican y agrupan el tipo de acción judicial que pueden emprender los administrados dando cuenta del número de reclamaciones y de los montos solicitados.

Este proceso se realiza clasificando los hechos en distintos tipos de acción judicial, tomando como guía un árbol de clasificación de hechos o de clasificación de las causas de la demanda que contiene los manuales propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

Una vez clasificadas las reclamaciones, se establecen las causas de las demandas más frecuentes y costosas para la Entidad, priorizando los hechos por los que la Entidad ya ha sido condenada, para con base a ellos el Comité de Conciliación y Defensa Judicial defina los asuntos que serán susceptibles de desarrollar en una política de prevención del daño antijurídico y determinar cómo se deberá estudiar el problema y plantear las soluciones al mismo por parte de la dependencia que lo generó.

2.2. Identificar y enlistar las causas primarias del problema

En esta parte, se estudiará el problema y determinará el caso que las originan, buscando las falencias administrativas o misionales que generan las demandas, identificando el error cometido al interior de la Entidad.

En este análisis se definirán falencias reiteradas que ocasionan riesgo de litigiosidad, organizándolas de tal forma que se prioricen las que resulten o puedan resultar en el mayor número de reclamaciones.

Al final, se contará con una o varias causas primarias que constituyen los problemas dentro de la Entidad que las políticas de prevención deben resolver. La identificación de las falencias administrativas que generan demandas permite determinar si las reclamaciones hechas a la Entidad son prevenibles o no, si se originan por fallas internas de la Entidad en cualquiera de sus procesos, entonces la reclamación será prevenible a través de cambios institucionales o si por el contrario es ajeno a la organización, no pudiendo ser prevenibles por la Entidad.

Estas causas primarias deben ser revisadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para establecer si se debe desarrollar alguna alternativa para reducirla y así dar una solución.

2.3. Diseñar las medidas para corregir el problema

Las medidas para corregir el problema se constituye en una política pública cuyo fin es la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada que, debe consistir en un plan de acción para solucionar un problema que incluya medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria del mismo. Así mismo, incluye el presupuesto estimado que costará la solución, el cronograma para el desarrollo de esta, los resultados esperados y los indicadores para su medición.

Debe quedar explícito el responsable de la implementación de la política de prevención, medidas que deben ser adoptadas por la Entidad a través de resolución.

2.4. Implementación de las medidas correctivas

Lista la política de prevención del daño, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial realizará los trámites necesarios para que la Entidad disponga los recursos necesarios para su implementación, haciendo parte de la planeación operativa anual de la Entidad, así como de su planeación estratégica.

La estrategia de implementación de la política de prevención incluye su divulgación a todas aquellas áreas de la Entidad cuya misión esté relacionada con los hechos generadores del daño, donde cada servidor público involucrado debe conocerla, así como sus antecedentes, las funciones que debe desempeñar para su cumplimiento y los resultados que esta espera obtener junto con los indicadores para su medición, mediante campañas de divulgación y capacitación.

2.5. Comprobación de los resultados

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, definirá el plazo para evaluar si la política planteada ha funcionado y se ha podido implementar, haciendo seguimiento a los indicadores que se proponen como parte de la política, documentándose los avances del mismo, planteándose posibles ajustes y reformas a la estrategia planteada inicialmente para que esta sea más útil y coherente con los resultados que se espera obtener de la misma.

2.6. Institucionalización de las nuevas medidas

Comprobados los resultados y replanteadas las medidas que deban ser corregidas para alcanzar los resultados propuestos, la Entidad institucionalizará la política de prevención del daño de la causa inicialmente analizada para que esta se convierta en una más de las políticas que la Entidad aplica en su quehacer misional o administrativo, convirtiéndose en parte de las acciones cotidianas de los servidores públicos de la Entidad.

2.7. Conclusiones

Con base en las anteriores indicaciones dadas por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior de las Entidades del Orden Nacional, mediante la identificación y análisis de los hechos generadores de daño antijurídico que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la Entidad que están generando reclamaciones en su contra y exponiendo el proceso para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, buscando contribuir a la reducción de demandas en contra de la Entidad en el mediano plazo y a la disminución en los pagos realizados por conceptos de sentencias y conciliaciones.

3. DEFINICIÓN DE LA CAUSA PRIMARIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Como ya se mencionó, la Constitución Política de 1991 establece la responsabilidad patrimonial del Estado, refrendada normativamente dentro del ordenamiento jurídico superior como cláusula general de conformidad con la cual “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las Autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. (Artículo 90).

Es entonces en este contexto normativo que cobra relevancia la prevención del daño antijurídico como política de la administración pública, al punto que su formulación e implementación constituyen un deber funcional asignado fundamentalmente a los órganos directivos de las entidades públicas a través del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que, también por mandato legal expreso, deben ser constituidos en tales entidades.

En efecto, el Decreto número 1716 de mayo 14 de 2009 dispone que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (artículo 15); normas dentro de las cuales se encuentran precisamente la que señala al Comité como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad (artículo 16), correspondiéndole por tanto cumplir con la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico (artículo 19 num.1).

Existe por tanto un claro mandato legal a cargo de las entidades públicas de orientar sus esfuerzos en la labor preventiva, puesto que esta puede contribuir a la reducción del índice de litigiosidad a partir del mejoramiento de la gestión de los intereses y asuntos públicos que puedan llegar a ser generadores de eventos de responsabilidad patrimonial.

No obstante que el Gobierno nacional se ha ocupado del asunto no solo desde el punto de vista normativo sino más aún a través de la divulgación, promoción y asesoramiento a las entidades públicas a través de Directivas, Cartillas, Guías, Manuales, etc.; lo cierto es que en la dinámica propia de la Administración parece evidente que no se ha superado el nivel conceptual del tema, siendo por lo tanto necesario y prioritario propender por el aporte de herramientas prácticas en las cuales las Entidades interesadas puedan encontrar el insumo necesario para llevar a la práctica la formulación de una política de prevención de daño antijurídico, ajustada a sus necesidades reales.

A partir de lo anterior y bajo las indicaciones de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado procederemos a elaborar de manera efectiva las políticas de prevención del daño antijurídico, sobre las causas de litigios recurrentes y las condenas resueltas en contra del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.1. Clasificación de las causas de las demandas interpuestas contra el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, así como de las recientes condenas.

Para definir las causas de las demandas y de las condenas, objeto de la política de prevención, la Oficina Asesora Jurídica, tuvo en cuenta las demandas notificadas y las sentencias desfavorables a la Entidad, en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre de 2013 y el treinta (30) de septiembre de 2014, en ese término la Entidad recibió 16 reclamaciones.

El 43.75% de las cuales corresponden a siete (7) demandas de nulidad y restablecimiento del derecho - Administrativa, como consecuencia del presunto desconocimiento al debido proceso y al derecho de defensa en sede de actuaciones administrativas, es decir, la mayoría de las reclamaciones contra la Entidad se originan por esta causa, que representaría un gasto de $17.100'506.892 si fueran falladas en contra.

Entre los hechos generadores encontramos cinco (5) condenas, cuatro (4) de ellas las enlistamos teniendo en cuenta la clasificación propuesta en el manual, como nulidades y restablecimientos laborales, de las cuales tres (3) son consecuencia del desconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar los demandantes inscritos en carrera administrativa y una (1) debido a la nugatoria de la reliquidación de las prestaciones. La condena restante se produjo en un (1) proceso de nulidad y restablecimiento administrativo, en el que se resolvió que la Entidad desconoció los principios que rigen las actuaciones administrativas.

Se instauraron dos (2) demandas que corresponden a procesos de reparación directa por hechos, acciones u omisiones de la administración que posiblemente causaron perjuicios a los administrados, una (1) acción contractual y una (1) acción popular.

La información anterior, se resume en el cuadro relacionado a continuación:

DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICASUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Nulidad y Restablecimiento - Administrativa

(2013-00295)
Vigilancia y Control300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)Presunta violación al derecho de defensa y debido proceso por cuanto presuntamente el Ministerio conoció de un conflicto de interconexión entre operadores, cuando el llamado a hacerlo era la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Violación del derecho de defensa al sancionar por un cargo que no fue formulado en el pliego de cargos dentro del proceso sancionatorio en el conflicto de interconexión entre operadores.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICASUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Administrativa

(2013-00165)
Vigilancia y Control150 smlmvSe declare nulo el Auto número 030 del 18 de mayo de 2009 expedido por el Ministerio TIC mediante el cual se ordenó apertura de investigación formal administrativa en contra de ENDESA. Se declare nula la Resolución número001522 del 27 de junio de 2011, mediante la cual se impone una sanción económica de 150 smlmv a ENDESA y eliminar las conductas que dieron lugar a la infracción. Ya que dicha sanción es excesiva y presuntamente vulneratoria de los principios de gravedad, criterio, daño producido y proporcionalidad, y además se interpuso sin tener en cuenta el atenuante de que contra la sociedad demandante no se había interpuesto ninguna otra sanción. También con la expedición de dichas resoluciones se vulneró presuntamente los derechos de defensa y contradicción, ya que dichas resoluciones fueron notificadas a un domicilio distinto al demandante y no registrado en la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00047)Vigilancia y ControlPor liquidar por la Coordinación de Facturación y CarteraPresunto desconocimiento de los principios que rigen las actuaciones administrativas en defensa del debido proceso del administrado (caducidad de la actuación administrativa sancionatoria).
Nulidad y Restablecimiento - Administrativa

(2013-02491)
Dirección de Industria de Comunicaciones$6.983.210.384Como consecuencia de la estipulación contenida en el inciso 2o del parágrafo del artículo 4o de la Resolución número443 de 2010, según la cual, si el valor de la inversión efectuada por el titular del permiso, para el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta como pago por el derecho al uso del espectro radioeléctrico asignado, resulta inferior al valor de este, aquel estaría obligado a pagar la diferencia con otra obligación, y es por ello que se consideró que la diferencia sea cubierta, no con la obligación de hacer inicialmente fijada, sino con una de dar establecida mediante la Resolución número1113 de 10 de mayo de 2013 demandada.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2013-02822)Dirección de Industria de Comunicaciones$4.134.012.579,8Colombia Móvil demanda la Resolución número1247 de 2013 mediante la cual se renovó el permiso otorgado a través de la Resolución número443 de 2010 a Colombia Móvil, aduciendo que el MinTIC tramitó el permiso de la prórroga sin informar a Colombia Móvil, resultando presuntamente vulnerados los derechos de defensa y debido proceso.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2013-02842)Oficina para la Gestión e Ingresos del Fondo $1.401.852.078Realizado el estudio por el MinTIC se determinó que no era procedente el reconocimiento del déficit Autorizado por la Ley 812 de 2013, en consecuencia se expidieron las Resoluciones números 2258 de 2011, 3153 de 2011, 2753 de 2012 y 3490 de 2012. Por lo anterior, la demandante pretende que se le reconozca el déficit generado entre los subsidios otorgados y las contribuciones recaudadas.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICASUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Nulidad y Restablecimiento (2013-0084)Grupo Contratación$3.600.000.000El Ministerio realizó presuntamente una apreciación errada de los términos de referencia de la Convocatoria Pública número 0001 de 2004, como consecuencia no fue adjudicada al demandante la licitación, desconociendo su derecho como posible ganador de la licitación pública.
Nulidad y Restablecimiento Del Derecho (2009-00908)Grupo Contratación $704.231.851Con ocasión de la Licitación Pública número 01 de 2009 del servicio de radiodifusión sonora de naturaleza comercial, se rechazó la propuesta hecha por el demandante, considerando este último presuntamente violado el principio de transparencia y responsabilidad, al evaluar el comité de licitaciones, con criterios o principios no consignados en el pliego de condiciones, y por tanto se viola el derecho al debido proceso.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2003-08390)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadoDesconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativa.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00241)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadoDesconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativa.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2012-00138)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadoDesatención a la solicitud y el análisis jurídico respecto de prestaciones sociales presentadas por los funcionarios de la Entidad.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00245)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadoDesconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativa.
Reparación Directa

(2013-00004)
Oficina Asesora Jurídica$3.700.000.000Mediante el contrato suscrito entre Crear T.V. (demandante), Focine y Fotograma de fecha 29 de julio de 1988 para la producción de la película “La Estrategia del Caracol”. Sin embargo, como quiera que el Decreto número 2125 de 29 de diciembre de 1992, dispuso la liquidación de Focine y que todos los derechos y obligaciones en cabeza de Focine pasaran a la Nación-Ministerio de Comunicaciones. Posteriormente, la Ley 397 de 1997 dispuso la creación del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y se ordenó trasladar a ese Fondo los bienes que pertenecieron a la liquidada Focine, que habían sido recibidos por el Ministerio. Lo cual se realiza mediante acta de fecha 3 de abril de 2006. Crear T.V. reclama la inversión adicional según ellos realizada para la producción de la película “La Estrategia del Caracol”, aduciendo que el Ministerio ha omitido el pago de esas inversiones adicionales y por lo cual es responsable extracontractualmente.
Reparación Directa

(2013-00220)
Subdirección Administrativa y de Gestión Humana$85.785.742La sociedad demandante realizó obras arquitectónicas dentro del MinTIC, con base en instrucciones impartidas por un contratista externo de la Entidad y no ha sido posible cancelar dichas obras puesto que no se suscribió contrato, ni se comprometieron los recursos para ello.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICASUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Controversias Contractuales (2013-01375)Gobierno en Línea$4.380.000.000Con ocasión del Contrato de Consultoría número 539 de 2008 suscrito entre el Fondo de Comunicaciones y la Unión Temporal Interfactory, con el objeto de implementar y mantener de manera adaptativa y evolutiva de soluciones de Gobierno en línea mediante el modelo de fábrica de software para el Grupo número 2, se demanda el incumplimiento contractual ya que supuestamente el Fontic recibió plenamente a satisfacción toda la consultoría contratada, pero la supervisora del contrato se negó a darle trámite al pago de las facturas, porque faltaban los certificados de aportes a la seguridad social y parafiscales, sin rechazar en debida forma las facturas y además lesionando el patrimonio público del demandante al realizar amortización del anticipo.
Acción Popular (2013-00095)Dirección de Industria de ComunicacionesPretensiones declarativas mas no de condenaEl MinTIC supuestamente vulnera los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano, al no haber tomado medidas, ni implementado políticas públicas y tampoco haber expedido ninguna resolución respecto de la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares.

3.2. Identificación y enlista de las causas primarias del problema planteado en las demandas interpuestas y condenas contra el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Para efectos de identificar y enlistar las causas primarias del problema planteado en las demandas interpuestas y condenas contra el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Oficina Asesora Jurídica elaboró un diagnóstico producto de análisis de aspectos previamente establecidos, como identificar los hechos similares demandados, resumen de los hechos y cuantía de las pretensiones, para efectos de formular la política de prevención, partiendo de las causas que pueden ser prevenibles.

En esta oportunidad elaboramos un diagnóstico que permita poner en conocimiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la problemática específica a fin de priorizar la formulación de la política en la atención de las causas determinantes de la misma.

Con este propósito, se estudiaron las demandas recurrentes instauradas en contra de la entidad durante el último año, a fin de identificar las alertas sobre comportamientos de la Entidad o terceros que estén generando reclamaciones. Los hechos de las demandas contienen información relevante para determinar actuaciones erróneas de los funcionarios de una entidad.

Esto no implica que los hechos relatados en las demandas sean ciertos; se entiende que durante el proceso estos hechos deberán ser probados y también que la entidad puede ganar el proceso y demostrar que no generó el daño alegado. Sin embargo, las demandas tienen la función de alertar y mostrar a los responsables de los procesos misionales, administrativos o de otro tipo las posibles falencias en su actuación.

Es así como se realizaron las indagaciones pertinentes encontrándose como causas de demandas más recurrentes, las siguientes:

DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSAS (*)NÚMERO DE RECLAMACIONES CON LA MISMA CLASIFICACIÓNSUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Nulidad y Restablecimiento - Administrativas8$17.100'506.892Presunto desconocimiento debido proceso y derecho a la defensa en sede de actuaciones administrativas.
Nulidad y Restablecimiento - Laborales4IndeterminadaDesconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativa y la nugatoria de la reliquidación de las prestaciones.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSAS (*)NÚMERO DE RECLAMACIONES CON LA MISMA CLASIFICACIÓNSUMA DE LOS MONTOS SOLICITADOS POR LA MISMA CAUSA DE ACUERDO A CLASIFICACIÓNRESUMEN DE LOS HECHOS
Reparación Directa2$3.785'785.742Reconocimiento y pago de derechos por causa de acciones, omisiones o hechos de la administración que presuntamente causaron perjuicios a una(s) persona(s).
Acciones Contractuales1$4.380'000.000Con esta acción se pretende pedir que se declare la existencia de un contrato o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se condene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Acciones Populares1Pretensiones declarativas mas no de condenaLa entidad supuestamente vulnera los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano, al no haber tomado medidas, ni implementado políticas públicas y tampoco expedir ninguna resolución, respecto de la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares.

(*) Manual 11, para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico - Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado – abril de 2014.

En el cuadro anterior, podemos encontrar la relación de la siguiente información:

-- Daño o tipo de demanda instaurada, ello de acuerdo con el Manual 11, para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico - Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado – abril de 2014).

-- Número de reclamaciones con la misma clasificación.

-- Suma de los montos solicitados por la misma causa de acuerdo a clasificación.

-- Resumen de los hechos – patrón o problemática encontrada.

Del análisis anterior, se puede concluir que las demandas recurrentes para la Entidad respecto de las presentadas en el último año y las resultas con condenas, hacen alusión: 1. Al presunto desconocimiento del derecho a la defensa y al debido proceso en las actuaciones administrativas de carácter particular que en sede de sus funciones adelanta, y 2. Condenas resueltas en contra de la Entidad por desconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativa.

3.3. Diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico en el MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En esta oportunidad se establecerán las medidas para corregir el problema y esta se constituya en una política para la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada que, debe consistir en un plan de acción para solucionar un problema que incluya medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria del mismo.

En el establecimiento de dicha política quedará explícito el responsable de la implementación de la política de prevención quien posteriormente definirá el presupuesto y costo de la misma, el cronograma para el desarrollo de esta, los resultados esperados y los indicadores para su medición.

Estas medidas serán adoptadas por la Entidad a través de resolución.

Para efectos de este ejercicio, se revisaron las demandas recurrentes instauradas en contra del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las condenas a cargo de dichas Entidades, relacionando:

a) Daño o tipo de demanda instaurada, ello de acuerdo con el Manual 11, para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico - Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado – abril de 2014);

b) Dependencia responsable de la política formulada;

c) Monto de las pretensiones;

d) Resumen de los hechos – patrón o problemática encontrada;

e) Política de prevención formulada.

Con las anteriores indicaciones, se diseñaron dos (2) cuadros, el primero de ellos hace referencia a los casos en los cuales no se formula política de prevención del daño, considerando que no hay lugar a ello por existir ya al interior de la Entidad política prevenible u otros casos en que tampoco se fijan debido a que no se percibe un hecho generador, pues este se circunscribe al legal cumplimiento de las funciones misionales de la Entidad.

El otro cuadro, en efecto, señala las políticas que formulará la Entidad para prevenir el daño antijurídico, así como la interposición recurrente de demandas.

CASOS DONDE NO SE FORMULAN POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICAMONTOS DE LAS PRETENSIONESRESUMEN DE LOS HECHOSPOLÍTICA DE PREVENCIÓN
Nulidad y Restablecimiento – Administrativa (2013-00295)Vigilancia y Control300 salarios mínimos legales mensuales vigentesPresunta violación al derecho de defensa y debido proceso porque el Ministerio conoció de un conflicto de interconexión entre operadores, cuando el llamado a hacerlo era la CRC.

Violación del derecho de defensa al sancionar por un cargo que no fue formulado en el pliego de cargos dentro del proceso sancionatorio en el conflicto de interconexión entre operadores.
Se implementó un procedimiento de vigilancia y control (vyc-tic-pr-007), actualmente establecido en el Modelo Integrado de Gestión de la entidad –en adelante MIG–, creado con el fin de fortalecer el proceso de vigilancia y su impacto en las actuaciones de control.

Se ha establecido a partir de la matriz de obligaciones de los concesionarios un seguimiento, a partir de la matriz de obligaciones de los concesionarios un seguimiento a través del cual, se identifiquen plenamente las conductas imputadas, para efectos de tener la seguridad de adelantar y decidir la actuación administrativa acorde con los hallazgos que dieron origen a la misma.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00047)Vigilancia y ControlPor liquidar por la coordinación de facturación y carteraPresunto desconocimiento de los principios que rigen las actuaciones administrativas en defensa del debido proceso del administrado (caducidad de la actuación administrativa sancionatoria).Teniendo en cuenta que la Base de Investigaciones –en adelante BDI– es una herramienta que perdió soporte tecnológico, esta dependencia exportó a hojas de cálculo –propias de la dirección– la información de las investigaciones, permitiendo, además, llevar a cabo un seguimiento y control de las actuaciones administrativas con énfasis en la fecha de inicio y fecha estimada de caducidad de las actuaciones teniendo en cuenta las posibles infracciones de conducta continuada de que trata la Ley 1137 de 2012.

Adicionalmente, el área procedió a trasladar al área de TI, el proceso de implementación de requerimientos relacionados con el módulo de vigilancia y control que reemplazara la BDI, módulo que hará parte del BPM del aura portal en el MinTIC, el cual, se espera, entre en producción al finalizar el 2014.
Nulidad y Restablecimiento – Administrativa (2013-02491)Dirección de Industria de Comunicaciones$6.983.210.384Como consecuencia de la estipulación contenida en el inciso 2o del parágrafo del artículo 4o de la Resolución número443 de 2010, según la cual, si el valor de la inversión efectuada por el titular del permiso, para el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta como pago por el derecho al uso del espectro radioeléctrico asignado, resulta inferior al valor de este, aquel estaría obligado a pagar la diferencia con otra obligación de hacer, y es por ello que se consideró que la diferencia sea cubierta, no con la prestación de hacer inicialmente fijada, sino con una de dar establecida mediante la Resolución número1113 de 10 de mayo de 2013 demandada.Teniendo en cuenta que al interior de la entidad existen procedimientos claros, establecidos en el MIG, no se establece ninguna política para prevenir un posible daño antijurídico.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2013-02822)Dirección de Industria de Comunicaciones$4.134.012.579,8Colombia Móvil demanda la Resolución número1247 de 2013 mediante la cual se renovó el permiso otorgado a través de la Resolución número443 de 2010 a Colombia Móvil, aduciendo que el MinTIC tramitó el permiso de la prórroga sin informar a Colombia Móvil, resultando presuntamente vulnerados los derechos de defensa y debido proceso.La facultad de fijar el valor del espectro es unilateral del Estado, en cabeza del ministerio; para ello la entidad sigue y aplica los criterios fijados en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, razón por la cual no se establece ninguna política para prevenir un posible daño antijurídico.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICAMONTOS DE LAS PRETENSIONESRESUMEN DE LOS HECHOSPOLÍTICA DE PREVENCIÓN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2013-02842)Oficina para la Gestión e Ingresos del Fondo$1.401.852.078Realizado el estudio por el MinTIC, se determinó que no era procedente el reconocimiento del déficit Autorizado por la Ley 812 de 2013; en consecuencia, se expidieron las Resoluciones números 2258 de 2011, 3153 de 2011, 2753 de 2012 y 3490 de 2012. Por lo anterior, la demandante pretende que se le reconozca el déficit generado entre los subsidios otorgados y las contribuciones recaudadas.No se establece ninguna política, en consideración a que el área misional donde se originó el posible daño estipula en todos los actos administrativos una cláusula o parágrafo en el que se da al proveedor la oportunidad de manifestar hechos comprobados que modifiquen el valor de la obligación reconocida, haciendo el FONTIC los ajustes a que haya lugar.
Reparación Directa (2013-00004)Oficina Asesora Jurídica$3.700.000.000Mediante el contrato suscrito entre CREAR T.V. (demandante), FOCINE y FOTOGRAMA de fecha 29 de julio de 1988 para la producción de la película “La estrategia del caracol”. Sin embargo, comoquiera que el Decreto número 2125 de 29 de diciembre de 1992 dispuso la liquidación de FOCINE y que todos los derechos y obligaciones en cabeza de FOCINE pasarán a la Nación-Ministerio de Comunicaciones. Posteriormente, la Ley 397 de 1997 dispuso la creación del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y se ordenó trasladar a ese fondo los bienes que pertenecieron a la liquidada FOCINE, que habían sido recibidos por el ministerio. Lo cual se realiza mediante acta de fecha 3 de abril de 2006. CREAR T.V reclama la inversión adicional según ellos realizada para la producción de la película “La Estrategia del Caracol”, aduciendo que el Ministerio ha omitido el pago de esas inversiones adicionales y por lo cual es responsable extracontractualmente.No hay lugar a generar política, ya que los hechos señalados en la demanda no fueron generados por la acción u omisión del Ministerio/Fondo TIC sino por FOCINE –entidad extinta– con ocasión del contrato suscrito entre FOCINE y CREAR T.V.
Acción Popular (2013-00095)Dirección de Industria de ComunicacionesPretensiones Declarativas Mas No de CondenaEl MinTIC supuestamente vulnera los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano, al no haber tomado medidas, ni implementado políticas públicas y tampoco expedir ninguna Resolución respecto de la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares.No se propone ninguna política, teniendo en cuenta la nulidad interpuesta contra decisiones de la Corte Constitucional, en el sentido de la imposibilidad técnica de dar cumplimiento a la aplicación de esas decisiones judiciales.

CASOS DONDE SE FORMULAN POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Este proceso se realizó con la participación y acompañamiento de cada una de las dependencias donde se generó el proceso litigioso.

Para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico, en la columna correspondiente a resumen de los hechos, se puede percibir las debilidades o falencias de la Entidad que están dando origen a las reclamaciones por tales hechos.

Para llegar a esta identificación se analiza la información obtenida para encontrar aspectos comunes dentro del contexto en el cual los hechos tuvieron ocurrencia. Este ejercicio permite llegar a niveles de detalle que arrojan patrones de conducta comunes que son los que finalmente pueden ser señalados como el origen causal inmediato a partir del cual se desencadenaron los hechos que dieron lugar al daño que motiva las distintas reclamaciones, para lo cual se plantea la siguiente propuesta:

DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICAMONTOS DE LAS PRETENSIONESRESUMEN DE LOS HECHOSPOLÍTICA DE PREVENCIÓN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Administrativa (2013-00165)Vigilancia y Control150 smlmvSe declare nulo el Auto número 030 del 18 de mayo de 2009 expedido por el Ministerio TIC, mediante el cual se ordenó apertura de investigación formal administrativa en contra de ENDESA. Se declare nula la Resolución número001522 del 27 de junio de 2011, mediante la cual se impone una sanción económica de 150 smlmv a ENDESA y eliminar las conductas que dieron lugar a la infracción. Ya que dicha sanción es excesiva y presuntamente vulneratoria de los principios de gravedad, criterio, daño producido y proporcionalidad y además se interpuso sin tener en cuenta la atenuante de que contra la sociedad demandante no se había interpuesto ninguna otra sanción. También con la expedición de dichas resoluciones se vulneraron presuntamente los derechos de defensa y contradicción, ya que dichas resoluciones fueron notificadas a un domicilio no registrado en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, es decir en el domicilio de la sociedad.Se propone la actualización oportuna en las bases de datos y contar con un enlace que integre las diferentes Cámaras de Comercio del país por cuenta es la entidad en la que queda registrado el domicilio actual del concesionario.

Establecer un mecanismo para hacer seguimiento al proceso del área de notificaciones.
Nulidad y Restablecimiento (2013-0084)Grupo de Contratación$3.600.000.000El Ministerio realizó presuntamente una apreciación errada de los términos de referencia de la convocatoria pública 0001 de 2004; como consecuencia, no fue adjudicada al demandante la licitación, desconociendo su derecho como posible ganador de la licitación pública.Actualización permanente del manual de contratación adoptado por la entidad.

Realización de charlas de capacitación y actualización a los intervinientes en la actividad contractual.

De acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución número383 de 2012 y en el Manual de Contratación adoptado, las iniciativas contractuales que lo requieran son sometidas a revisión por parte del comité de contratación el cual efectúa recomendaciones sobre la viabilidad jurídica, financiera y técnica de los temas sometidos a discusión.

Considerar lo relativo a que se designe a través de acto administrativo de los miembros que componen los comités evaluadores de propuestas, indicando con claridad las responsabilidades y obligaciones que se asumen en virtud de este rol.

Establecer la posibilidad de designar de manera obligatoria como miembros del comité de evaluación al director, subdirector, jefe, y/o coordinador responsable de la iniciativa desde el punto de vista técnico, al contador de la entidad quien hace parte de la subdirección financiera de la entidad y al jefe de la oficina jurídica como evaluador jurídico; asimismo, a el (la) coordinador del grupo de contratación como Secretario Técnico del referido comité.

En aquellos procesos de selección de importancia estratégica, se realiza una solicitud de acompañamiento preventivo por parte de los entes de control.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICAMONTOS DE LAS PRETENSIONESRESUMEN DE LOS HECHOSPOLÍTICA DE PREVENCIÓN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2009-00908)Grupo de Contratación$704.231.851Con ocasión de la Licitación Pública número 01 de 2009 del servicio de radiodifusión sonora de naturaleza comercial, se rechazó la propuesta hecha por el demandante, considerando este último presuntamente violado el principio de transparencia y responsabilidad, al evaluar el comité de licitaciones, con criterios o principios no consignados en el pliego de condiciones y por tanto se viola el derecho al debido proceso.Actualización permanente del manual de contratación adoptado por la entidad.

Realización de charlas de capacitación y actualización a los intervinientes en la actividad contractual.

De acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución número383 de 2012 y en el Manual de Contratación adoptado, las iniciativas contractuales que lo requieran son sometidas a revisión por parte del comité de contratación el cual efectúa recomendaciones sobre la viabilidad jurídica, financiera y técnica de los temas sometidos a discusión.

Considerar lo relativo a que se designe a través de acto administrativo de los miembros que componen los comités evaluadores de propuestas, indicando con claridad las responsabilidades y obligaciones que se asumen en virtud de este rol.

Establecer la posibilidad de designar de manera obligatoria como miembros del comité de evaluación al director, subdirector, jefe, y/o coordinador responsable de la iniciativa desde el punto de vista técnico, al contador de la entidad quien hace parte de la subdirección financiera de la entidad y al jefe de la oficina jurídica como evaluador jurídico; asimismo, a el (la) Coordinador del Grupo de Contratación como secretario técnico del referido comité.

En aquellos procesos de selección de importancia estratégica, se realiza una solicitud de acompañamiento preventivo por parte de los entes de control.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2003-08390)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadaDesconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativaRealización de procedimientos que reposen en el MIG, más minuciosos, claros y concretos cuando de desvincular a un funcionario de carrera administrativa se trate, con el objeto de salvaguardar sus derechos.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00241)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadaCon ocasión del desconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativaRealización de procedimientos que reposen en el MIG, más minuciosos, claros y concretos cuando de desvincular a un funcionario de carrera administrativa se trate, con el objeto de salvaguardar sus derechos.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2012-00138)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadaCon ocasión de la desatención a la solicitud y el análisis jurídico respecto de prestaciones sociales presentadas por los funcionarios de la entidadRevisión y mejoramiento de los procedimientos de atención de PQR en el MIG y seguimiento de las respuestas.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (2010-00245)Coordinación Administración de PersonalIndeterminadaCon ocasión del desconocimiento del mejor derecho a ser incorporado en la planta de personal por estar inscrito en carrera administrativaRealización de procedimientos que reposen en el MIG, más minuciosos, claros y concretos cuando de desvincular a un funcionario de carrera administrativa se trate, con el objeto de salvaguardar sus derechos.
Reparación Directa (2013-00220)Subdirección Administrativa y de Gestión Humana$85.785.742La sociedad demandante realizó obras arquitectónicas dentro del MinTIC, con base en instrucciones impartidas por un contratista externo de la entidad, no es posible cancelar dichas obras pues no existe registro presupuestal ni contrato.Mediante capacitaciones periódicas a los supervisores, se puede mitigar el riesgo de que estos realicen procedimientos por fuera de los parámetros establecidos en la ley y en el Manual de Contratación de la entidad.

Tales capacitaciones deberían ser impartidas por la coordinación de contratos, y de ser posible, se debe emitir una guía básica de supervisión, teniendo en cuenta que profesionales de diferentes disciplinas vienen ejerciendo esta importante y delicada responsabilidad de ser supervisores.
DAÑO DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ÁRBOL DE CAUSASDEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA POLÍTICAMONTOS DE LAS PRETENSIONESRESUMEN DE LOS HECHOSPOLÍTICA DE PREVENCIÓN
Controversias Contractuales (2013-01375)Dirección de Gobierno en Línea$4.380.000.000Con ocasión del contrato de consultoría 539 de 2008 suscrito entre el fondo de comunicaciones y la unión temporal INTERFACTORY, con el objeto de implementar y mantener de manera adaptativa y evolutiva de soluciones de gobierno en línea mediante el modelo de fábrica de software para el grupo número 2, se demanda el incumplimiento contractual ya que supuestamente el FONTIC recibió plenamente a satisfacción toda la consultoría contratada, pero la supervisora del contrato se negó a darle tramite al pago de las facturas, porque faltaban los certificados de aportes a la seguridad social y parafiscales, sin rechazar en debida forma las facturas y además lesionando el patrimonio público al realizar amortización del anticipo.Dar traslado de los hechos constitutivos de demandas en materia contractual a una aseguradora de riesgo y seguros, con el fin de que verifique y efectúe el análisis de riesgos y su asignación respectiva para cada contrato, soportado en las circunstancias que involucran incumplimiento contractual, derivadas de los hechos generadores de acciones judiciales en contra de la entidad.

Efectuar jornadas de capacitación y orientación a los funcionarios supervisores de los contratos, con el fin de que se dé a conocer la ocurrencia de los hechos que originan las acciones judiciales en contra de la entidad con el fin de crear alertas tempranas y políticas de prevención del daño antijurídico.

Respecto de parafiscales de los contratistas en mora, se propone que se efectúe un apoyo a la supervisión, contando con una instancia en el ministerio que de forma centralizada logre validar el cumplimiento de esta obligación por parte de los contratistas del Ministerio.

Respecto a las cesiones de derechos, consideramos pertinente que se haga claridad en las minutas de los contratos sobre la forma y procedimiento de ceder los derechos patrimoniales de Autor y su obligatoriedad al momento de efectuar dicho trámite contractual.

Las anteriores políticas de prevención del daño antijurídico en el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá ser implementada por parte de cada área responsable, mediante un plan de acción, para que posterior a ello se comprueben los resultados de tal implementación a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio, quien deberá informar de tales resultados al Comité de Conciliación y Defensa del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEBERÁN SER ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN.

De conformidad con lo dispuesto por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, mediante la Circular Externa número 03 de 20 de junio de 2014, el presente documento fue aprobado por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Sesión número 143 de 2014, deberá ser adoptado mediante resolución, para posteriormente remitirlo a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

CONTROL DE CAMBIOS

FechaVersiónDescripción
1.0Creación del documento

AutoRIZACIONES

FechaNombreFirmaCargo o Perfil
Elaboró20 nov. 2014Edmundo Toncell RosadoCoordinador Grupo Procesos Judiciales y Extrajudiciales
 Paola Andrea Díaz Abogada Contratista, Oficina Asesora Jurídica
RevisóFerney Baquero FigueredoJefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó21 nov. 2014Ana Marta Miranda CorralesJefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

* * *

1 Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las Autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este.
 
2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
 
3 Por la cual se delegan unas funciones.
 
4 Artículo 16. Decreto número 1716 de 2009. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
 
gualmente <sic> decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
 
Artículo 19. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
 
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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