Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3263 DE 2011

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se invita a manifestar interés para participar en el proceso para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010 y el Decreto 4392 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que interviene para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar la práctica monopolística del espectro electromagnético en su uso en los términos que fije la ley.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que el Estado fomentará el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios (…).

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, otro de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 4169 de 2011, por el cual se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, como consecuencia de la reasignación de funciones, además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009, la siguiente:

“(…)

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas (…)”.

Que el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet, ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país, por tanto se hace necesario establecer las condiciones y requisitos necesarios para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 dispone que previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se deberá determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso de que exista pluralidad de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.

Que el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010 establece que previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará si existe pluralidad de oferentes.

Para el efecto, publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, la intención de otorgar espectro, identificando el objeto del mismo, las frecuencia (s) y/o banda (s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, así como las manifestaciones de interés que se hubiesen recibido.

Los interesados deberán informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio de TIC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la publicación”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere adelantar una consulta que determine los posibles interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los interesados en obtener permisos a nivel nacional para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres, deberán manifestarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carta de interés, en los términos señalados en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La carta de interés contendrá la manifestación expresa del interés en obtener un permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, para la operación y prestación de servicios móviles terrestres a nivel nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La carta de interés deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada, acompañando las pruebas de la personería con la cual se actúa y de la habilitación legal, estatutaria o especial para presentar dicha carta. Igualmente, se acompañará copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010, se publicará durante tres (3) días hábiles en la página web de la entidad, la intención de otorgar espectro y posteriormente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la publicación, los interesados deberán manifestar su interés. La carta de interés deberá dirigirse a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y radicarse en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendrán en cuenta únicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada anteriormente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de diciembre de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.