Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3160 DE 2017

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.445 de 12 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece la Política Pública de Vigilancia Preventiva.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren las Leyes 1341 y 1369 de 2009 y los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009 establecen como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del sector Postal.

Que el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional, por ello, fijó como principios orientadores, entre otros, la protección de los usuarios, la promoción de la inversión. Y, a su turno, el artículo 7o ibídem señala que dicha ley se interpreta en la forma en que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

Que los artículos 4o de la Ley 1341 de 2009 y 2o de la Ley 1369 de 2009 señalan, respectivamente, que el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el sector Postal, para lograr, entre otros, los fines de proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, incentivar y promover el desarrollo de la industria y contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

Que el numeral 1 de los artículos 1o y 5o del Decreto 1414 de 2017, disponen que es un objetivo de este Ministerio y función del despacho del Ministro, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el sector Postal, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos.

Que los numerales 1 y 6 del artículo 12 del Decreto 1414 de 2017, señalan que es función del despacho de Viceministro de Conectividad y Digitalización asesorar al Ministro en el diseño, la formulación y desarrollo de la política, planes de acción, programas del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección y control que le corresponden. Así mismo, debe impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales.

Que el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1414 de 2017 establece como función de la Dirección de Vigilancia y Control, liderar y coordinar la ejecución de planes y programas orientados a la vigilancia preventiva de las actuaciones de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales, función que se replica para cada una de las subdirecciones de la Dirección de Vigilancia y Control.

Que en cumplimiento de sus funciones, el despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización realizó un análisis de la información que dispone el Ministerio, revisando especialmente el año 2016, en las Direcciones de Vigilancia y Control, Dirección de Industria de Comunicaciones, el Grupo de Cartera y la Oficina de Tecnologías de la Información, evaluando las principales obligaciones que incumplen los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y postal, de acuerdo a su sector, su ubicación en el país y las sanciones impuestas.

Que el estudio evidenció que existen patrones de incumplimiento, es decir, que una determinada obligación es reiteradamente inobservada y que presentan incumplimientos se pueden agrupar por zona geográfica. Igualmente, se identificó que las actuaciones administrativas sancionatorias exigen el cumplimiento de etapas y tiempos que hacen que la administración invierta recursos humanos especializados en un trámite que implican al menos 14 meses de trabajo, e involucra a 5 áreas del Ministerio, a saber: (i) Dirección de Vigilancia y Control, en la formulación del pliego de cargos, práctica de pruebas, decisión y recurso de reposición; (ii) Secretaría General, en relación con las comunicaciones y notificaciones; (iii) Viceministerio de Conectividad y Digitalización, con respecto al trámite del recurso de apelación; (iv) Subdirección Financiera –Grupo Cartera–, en cuanto al recaudo de la sanción; y (v) Oficina Asesora Jurídica, para el cobro coactivo, o la formulación o contestación de demandas.

Que el diagnóstico realizado, sumado a que se cuenta con un modelo estructurado de vigilancia y control, con matrices actualizadas de todas las obligaciones de los prestadores, con aplicativos para la autogestión de los prestadores y con material didáctico que les facilita el cumplimiento de las obligaciones, permitió identificar la necesidad de pasar de un modelo de detección de alarmas a una política pública replicable a las demás autoridades que ejercen vigilancia y control en el sector, que promueva la autorregulación de los prestadores para que adopten las medidas necesarias para que se prevengan y reduzcan los incumplimientos, y se pueda contar con reconocimientos diferenciales a los prestadores que tengan una cultura de cumplimiento.

Que el documento de recomendaciones de la OCDE, Why is Administrative Simplification so Complicated? publicado en el año 2010, establece que las evaluaciones de los esfuerzos de simplificación administrativa deben ser evaluados por “relación precio-calidad”, señalando que los gobiernos deben cuantificar las cargas administrativas y establecer objetivos cuantificados para su reducción. Sin embargo, la cuantificación debe ser utilizada de manera cautelosa teniendo siempre en mente la eficiencia (OCDE 2010).

Que en el marco de la construcción de esta política pública, el Ministerio realizó un ejercicio de Análisis Económico del Derecho (AED) de las actuaciones de vigilancia y control, tomando elementos propios de la teoría económica, lo cual evidenció que existen otras herramientas de las cuales puede hacer uso el Ministerio para cumplir los objetivos de prevención general positiva, vigencia del ordenamiento jurídico y eficiencia.

Que el estudio mencionado en el párrafo anterior permitió concluir que el fin último que justifica la acción del Ministerio no es la sanción, ya que esta debería ser la última herramienta que se use para lograr el cumplimiento de la ley. A través del Análisis Económico del Derecho (AED), en cambio, se busca que los operadores cumplan la ley por los incentivos mas no por la sanción.

Que los sistemas reputacionales permiten el establecimiento de una herramienta coercitiva para el cumplimiento basado en incentivos. Así, los prestadores, al ser juzgados y comparados por los usuarios que adquieren sus servicios, se incentivarán en condiciones naturales de mercado a seguir invirtiendo en calidad.

Que de acuerdo con lo anterior, es importante revisar el costo que implica activar todo el aparato de vigilancia y control del Ministerio, desde el inicio de la investigación hasta el cobro de la sanción versus el impacto de la decisión en el cumplimiento de las obligaciones y la prestación efectiva de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y postales.

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 2o y 209 de la Constitución Política, los fines del Estado y los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa, a las autoridades se les impone en sus actuaciones “atender las necesidades, hacer efectivos los derechos de los administrados y asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales” Corte Constitucional (Sentencia T-068 del 5 de marzo de 1998).

Que para efecto de lo anterior y de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que, entre otros, orientan las actuaciones administrativas, el actuar del Estado presupone que “…por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos-beneficios”. Corte Constitucional (Sentencia C-826 de 2013).

Que las finalidades del ejercicio de funciones de control no se circunscriben a ejercer las potestades sancionatorias, sino que, adicionalmente, implican diseñar e implementar estrategias para lograr que las labores de inspección, vigilancia y control garanticen la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las competencias de la entidad correspondiente y presenta una finalidad preventiva con el simple hecho de proponer un cuadro sancionador.

Que de acuerdo con la doctrina internacional autorizada en el tema “…el principio represivo fundamental (o sea, el objetivo real de la potestad sancionadora es no tener que sancionar) se traduce inevitablemente en otro no menos conocido: la sanción es la última ratio del Estado, quien solo debe acudir a ella cuando no se puedan utilizar otros medios más convincentes para lograr que los particulares cumplan las órdenes y las prohibiciones (Nieto Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Segunda edición. Tecnos. 1994. Páginas 31 y 32).

Que luego de identificar los bienes jurídicos a proteger y los principios superiores que eventualmente entrarían en tensión con la implementación de la política de vigilancia preventiva de que trata esta resolución, el Ministerio realizó un test de proporcionalidad que permitió concluir que la decisión de abstenerse de imponer una sanción administrativa, en determinados casos, siempre y cuando se reúnan algunas condiciones específicas, resulta constitucionalmente admisible pues maximiza el alcance de principios como la eficiencia administrativa y, dado que se trata de un procedimiento reglado, no supone una renuncia a la facultad sancionatoria del Estado sino por el contrario, se erige como una figura que permite su optimización.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra la necesidad de implementar un conjunto de acciones en ejercicio de su función de vigilancia y control para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin que, necesariamente, deba acudir a la imposición de sanciones para lograrlo, toda vez que sancionar no implica corregir el incumplimiento.

Que en los eventos en que se detecten dificultades en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y postales, y estas logren ser superadas a través de la suscripción de acuerdos de mejora, se cumplen los cometidos estatales, garantizando el interés general de los usuarios de los servicios vigilados.

Que se debe promover la autorregulación de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y postales para que los colombianos tengan cada ddía mejores servicios, de manera que los prestadores implementen acciones dentro de sus procesos internos, en relación con los cuales se haya generado dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la Política Pública de Vigilancia Preventiva establecida mediante la presente resolución, en ningún caso puede implicar el desconocimiento del Régimen de Calidad contenido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual a su vez fue construido con un enfoque orientado a la mejora en la prestación de los servicios de comunicaciones.

Que se deben implementar diversas estrategias que van desde reconocimientos diferenciales a los prestadores que tengan una cultura de cumplimiento, capacitación, apropiación de las herramientas, creación de ayudas tecnológicas con información relevante para los prestadores y presencia del Ministerio en las regiones a través de jornadas de prevención y demás actividades que se establezcan para estos efectos.

Que los lineamientos generales de la Política Pública de Vigilancia Preventiva objeto de la presente resolución, se construyeron a partir de la información que cuenta el Ministerio y los ejercicios de socialización que se llevaron a cabo en las diferentes regiones del país, en las cuales participaron prestadores de los servicios de telecomunicaciones, radio difusión sonora y postales, con el apoyo institucional de la Agencia Nacional de Espectro, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Que durante el año 2017 se realizaron jornadas de socialización de la propuesta de la Política Pública de Vigilancia Preventiva en diferentes ciudades del país y se publicó la presente resolución durante el 10 y hasta el 27 de noviembre de 2017 para surtir el proceso de participación ciudadana, recibiendo los comentarios correspondientes, los cuales fueron analizados y tomados en consideración, en cuanto resultaron pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 57 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Resolución tiene por objeto establecer la Política Pública de Vigilancia Preventiva -PrevenTIC- por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contribuye al crecimiento y desarrollo del sector, para optimizar la prestación de los servicios y prevenir la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de instrumentos de vigilancia y control, así como la promoción de acciones correctivas que adopten los vigilados.

La implementación de las acciones y medidas previstas en la presente Resolución no releva ni excluye la aplicación obligatoria e irrenunciable de la potestad sancionatoria que la ley atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Lo previsto en la presente Resolución no aplica para las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad, en el Capítulo 1 “Indicadores de Calidad” del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, se excluye de la aplicación de la presente Resolución lo previsto en la Ley 679 de 2001 y en el Título 10 del Decreto 1078 de 2015, respecto del Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. También se excluyen las obligaciones previstas en la cláusula décima de la prórroga del Contrato Estatal número 010 de 2004, suscrito entre este Ministerio y ADPOSTAL -hoy 4.72- cuyo objeto consiste en prestar por concesión el servicio de correo, cláusula referida al “RÉGIMEN SANCIONATORIO”, o cualquiera que lo modifique, sustituya o subrogue”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 57 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de interpretación del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:

Autoevaluación: Proceso voluntario y autónomo, mediante el cual el vigilado evalúa y pondera su nivel de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias, con el fin de identificar fortalezas, riesgos que puedan conllevar no conformidades y no conformidades materializadas. Tal ejercicio unilateral puede realizarse cuantas veces lo considere necesario el vigilado, de cara a garantizar la prestación del servicio en las condiciones exigidas por la ley y el reglamento.

Compromiso: Documento presentado y suscrito por el vigilado que contiene las acciones preventivas o correctivas, según el caso. El compromiso, para los efectos de la presente resolución, será radicado por el vigilado en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el presente acto. En caso de tratarse de una persona jurídica, el compromiso deberá estar suscrito por el representante legal.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar el riesgo de que se materialice una no conformidad.

Acción correctiva: Acción tomada para superar una no conformidad.

No conformidad: Presunto incumplimiento a las obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIGILANCIA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Vigilancia Preventiva se orienta en los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o de la Ley 1341 de 2009 y 1o de la Ley 1369 de 2009.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIGILANCIA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 57 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>  La Política Pública de Vigilancia Preventiva se desarrollará con la observancia de los siguientes criterios:

4.1. Integración de actores: El Ministerio mantendrá comunicación con los vigilados y demás grupos de interés, con el fin de identificar problemáticas relacionadas con la prestación del servicio y la puesta en marcha de soluciones concretas. Los vigilados deberán participar activamente en las jornadas y demás actividades que se realicen para este efecto.

4.2. Recomendación: El Ministerio podrá emitir comunicaciones escritas dirigidas a los vigilados, en las cuales se les oriente sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias.

4.3. Divulgación y capacitación permanente: El Ministerio promoverá de manera permanente el conocimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los vigilados.

4.4. Acceso a herramientas de consulta de información: El Ministerio pondrá a disposición de los vigilados herramientas para facilitar el acceso a la información confiable y actualizada respecto del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias.

4.5. Actualización normativa: El Ministerio revisará y actualizará en forma gradual y permanente la normativa asociada a la prestación de los servicios a cargo de sus vigilados, con el fin de buscar su pertinencia con el desarrollo tecnológico del sector y las necesidades de los usuarios.

4.6. Revisión de la información: El Ministerio realizará la revisión de la información disponible sobre los vigilados para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los vigilados y les podrá recomendar tomar las medidas que consideren adecuadas y necesarias, según el resultado obtenido.

4.7. Autoevaluación: En esta fase, el vigilado, tomando como parámetro el compendio de obligaciones que rige la prestación del servicio respectivo, procederá de manera voluntaria y autónoma, a evaluar y ponderar su nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, de manera total o parcial, con el fin de identificar sus fortalezas y sus no conformidades potenciales y/o detectadas.

4.8. Compromiso: Como resultado de la autoevaluación, el vigilado podrá radicar ante el Ministerio, el compromiso frente a las acciones preventivas o correctivas, según el caso. El compromiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.8.1. Oportunidad: El compromiso podrá ser presentado por una sola vez durante cada semestre del año, con una diferencia mínima de 6 meses entre uno y otro.

4.8.2. Plazo: La ejecución de las acciones preventivas o correctivas que determine el vigilado en el compromiso no podrá exceder de tres (3) meses, contados desde el momento en que el compromiso es radicado ante este Ministerio.

4.8.3. Contenido: El documento que contenga el compromiso deberá describir el alcance de la autoevaluación en lo atinente a la metodología utilizada, el tipo de obligaciones contenidas, el resultado de la autoevaluación, las acciones –preventivas y/o correctivas, según corresponda– a implementar y el plazo de ejecución.

4.8.4. Cumplimiento: El compromiso debe cumplirse y ejecutarse satisfactoriamente, de conformidad con el plazo y las acciones preventivas y/o correctivas formuladas por el vigilado.

4.8.5. Remisión del resultado del compromiso: En caso de que, de manera voluntaria, el vigilado haya optado por remitir a este Ministerio un compromiso con las acciones preventivas y/o correctivas, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de ejecución del compromiso, deberá enviar al Ministerio un informe con los soportes que evidencien el resultado de las acciones a las que se comprometió. En caso de no ser remitido en este término, el informe no será teniendo en cuenta para los efectos de la presente resolución y el vigilado perderá la oportunidad prevista en la presente resolución para ese semestre.

4.9. Verificación del resultado del compromiso:

4.9.1. El Ministerio podrá, a través de visitas de verificación, in situ o de manera remota, integrales o por aspecto, obtener el conocimiento respecto de la situación jurídica, de riesgos, técnica, administrativa, financiera y/o contable del vigilado y hacer seguimiento a los compromisos presentados por los vigilados.

4.9.2. El Ministerio evaluará el informe y los soportes remitidos por el vigilado que evidencien el resultado del compromiso.

4.9.3. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero aún no se materializan como no conformidades, el Ministerio dejará constancia en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.4. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero ya se materializaron como no conformidades, el Ministerio dejará la anotación de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias presuntamente incumplidas, en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.5. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio dejará la anotación en el acta de visita frente a las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias presuntamente incumplidas o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.6. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el cumplimiento del compromiso, respecto de las acciones preventivas y/o correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio dejará constancia en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.10. Efectos del presunto incumplimiento del compromiso:

4.10.1. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero aún no se materializan como no conformidades, el Ministerio, en caso de proceder, impartirá las recomendaciones encaminadas a orientar al vigilado sobre el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias.

4.10.2. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero ya se materializaron como no conformidades, el Ministerio, en cumplimiento de la potestad sancionatoria establecida en las leyes 1341 y 1369 de 2009, si encuentra mérito suficiente, iniciará las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

4.10.3. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio, en cumplimiento de la potestad sancionatoria establecida en las leyes 1341 y 1369 de 2009, si encuentra mérito suficiente, iniciará las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

4.11. Efectos del cumplimiento del compromiso frente a acciones correctivas: Cuando se trate de no conformidades que se concretan en una presunta infracción, frente a las cuales el vigilado ha formulado acciones correctivas, el Ministerio, en el marco de las actuaciones administrativas a que haya lugar, en el evento de encontrarse acreditado que se superó la no conformidad, impondrá una sanción de amonestación o aplicará una reducción de la multa en las tres cuartas partes, dependiendo del tipo de conducta desplegada, la implicación en las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como el impacto que genera en el sector TIC. Lo anterior, en los términos previstos en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 y del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 151 de la Ley 1955 de 2009, según corresponda, previo el análisis jurídico pertinente.

4.13. Traslado de informes contentivos de hallazgos: Cuando como resultado del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, este Ministerio obtenga información relacionada con presuntas no conformidades relacionadas con el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias de un vigilado, procederá a correrle traslado por un plazo de hasta diez (10) días que podrán ampliarse según lo considere la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, para su información y fines pertinentes. Una vez culminado el referido término, este Ministerio iniciará las actuaciones administrativas que resulten procedentes.

4.14. Plan de mejora previo al inicio de actuaciones administrativas: Frente a la presunta configuración de no conformidades relacionadas con el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, el vigilado podrá, hasta la culminación del término de traslado del informe contentivo de hallazgos, presentar por una única vez, un plan de mejora que contenga el tipo de obligaciones contenidas, las acciones a implementar para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones reseñadas, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a tres (3) meses contados desde la fecha de su presentación. En el evento de encontrarse acreditado que se superaron todas las no conformidades incorporadas en el plan, se impondrá una sanción de amonestación o se aplicará una reducción de la multa en las tres cuartas partes, dependiendo del tipo de conducta desplegada, la implicación en las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como el impacto que genera en el sector TIC.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. COMITÉ PREVENTIC. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 57 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. ADOPCIÓN POR OTRAS ENTIDADES. La política que se establece será de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta política podrá ser adoptada de manera voluntaria por las entidades adscritas y/o las demás que hagan parte del sector, en virtud de los principios de coordinación armónica (Artículo 209 de la Constitución Política).

PARÁGRAFO. Para efectos de darle cumplimiento a esta política se adecuarán los procesos y procedimientos de las áreas del Ministerio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2017.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52249 - 15 de diciembre de 2022)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.