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RESOLUCIÓN 2999 DE 2012

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 48.640 de 10 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013>

Por la cual se define el plan de acción para implementar en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Teletrabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el Decreto número 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones;

Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en el Decreto número 0884 de 2012;

Que el artículo 6o del Decreto número 0884 de 2012 establece que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. Para este fin el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá las directrices para la adaptación de dichos manuales en las entidades públicas;

Que el artículo 8o del Decreto número 0884 de 2012 establece que: Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública;

Que el artículo 14 del Decreto número 0884 de 2012 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013> Para definir el plan de acción que permita implementar el Teletrabajo en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Despacho del Ministro, el Despacho de la Viceministra, y de la Secretaria General, en un término máximo de 5 días hábiles contados a partir de su publicación de la presente resolución, remitirán a la Subdirección de Gestión Humana un listado con los cargos de sus dependencias que en el marco de la relación legal y reglamentaria con el ministerio y de las funciones asignadas puedan utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio o fin para realizar sus actividades laborales fuera de las sedes del Ministerio de manera parcial, de dos a tres días a la semana.

Estos cargos, tendrán inicialmente una vigencia hasta el 15 de julio de 2013, a fin de evaluar el desarrollo de la presente implementación. El listado total contendrá mínimo el 40% del número de profesionales asignados a la planta de personal de estas dependencias. En esta identificación se deberá promover la inclusión de los funcionarios que sin distinción de cargo o nivel se encuentren en situación de vulnerabilidad, y las funcionarias embarazadas que se encuentren dentro del noveno mes de embarazo y durante la etapa de lactancia

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013> Los funcionarios antes indicados y relacionados en el listado enviado por los jefes de las dependencias mencionadas, para la aplicación de la presente resolución deberán expresar su aceptación en la aplicación e implementación del teletrabajo en su relación laboral con el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y para el efecto suscribirán un Acuerdo con el Ministerio TIC a efectos de la aplicación de lo establecido en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo 3o en lo relacionado con:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013> Para la implementación del programa de teletrabajo y con el fin de evaluar continuamente el proceso y realizar acciones para el mejoramiento del mismo, se crea el Comité coordinador, conformado por el Viceministro de TIC, la Secretaria General, el Subdirector Administrativo, el coordinador de Gestión Humana o quien haga sus veces, el Director de Apropiación de TIC, el CTO del Ministerio TIC, el Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones y el Jefe de Oficina Grupo de Contratación. Dicho comité estará encargado de gestionar todos los aspectos relacionados con las comunicaciones, relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la gestión de la seguridad de la información, y en general del buen funcionamiento del programa de teletrabajo.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará un registro de los teletrabajadores de su entidad y modificará el manual de funciones y competencias laborales respecto de los cargos identificados en los cuales se implementará el teletrabajo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 3559 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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