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RESOLUCION 2759 DE 2020

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta la Política Pública de Espectro 2020 - 2024

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política de Colombia, el espectro electromagnético es un bien público que pertenece a la Nación, inenajenable, imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, sobre el que se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, señala en su artículo 2 que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad y la inclusión social.

El parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, indica que la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico implica la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

El numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, establece como objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Según los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El numeral 1 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 estableció que la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tiene como función asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico es indispensable para el desarrollo de las comunicaciones, es un recurso escaso y para su adecuada gestión se requieren mecanismos que maximicen el bienestar social, asegurando la eficiencia en su utilización, evitando interferencias perjudiciales y promocionando las innovaciones que contribuyan con la transformación de la economía en una sociedad que desarrolla sus actividades en el entorno digital.

La adopción de la política pública de espectro tiene como fin modernizar la gestión del espectro radioeléctrico que soporte la transformación digital de la economía.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro presentaron al público en general la propuesta de Política Pública de Espectro 2020-2024 el 05 de junio de 2020 y estuvo publicada con el fin de recibir comentarios desde esta fecha hasta el 30 de junio de 2020, en el portal web de ambas entidades.

Los comentarios fueron discutidos y analizados y se procedió a ajustar el documento final, el cual fue aprobado en Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro mediante Acta No. 10 del 21 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA. Adoptar la Política Pública de Espectro 2020 - 2024 contenida en el documento denominado POLÍTICA PÚBLICA DE ESPECTRO 2020 - 2024 que forma parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACTO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro publicarán en sus páginas web este acto administrativo junto con el documento POLÍTICA PÚBLICA DE ESPECTRO 2020 - 2024.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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