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RESOLUCIÓN 2689 DE 2023

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.475 de 2 de agosto de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del ducentésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República Argentina.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.

Por medio de las comunicaciones radicadas bajo los números 221075732 del 20 de septiembre de 2022 y 221076066 del 21 de septiembre de 2022, el señor Francisco José Coy Granados en calidad de Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitó a este Ministerio considerar la autorización de emisiones filatélicas que conmemoren varios vínculos históricos del país con otras naciones, entre estos, el aniversario de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República Argentina, el cual se celebra el 8 de marzo de la presente anualidad.

Mediante oficio radicado el 28 de febrero de 2023, bajo el número 232015676, la Subdirectora de Asuntos Postales (e) de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la solicitud de la emisión filatélica propuesta y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, indicando que “(...) teniendo en cuenta que las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y conmemorar aquellos acontecimientos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político, y considerando la importancia que tiene para el país el fortalecimiento de las relaciones de cooperación con los Estados, se recomienda que a través de una emisión filatélica se conmemore el ducentésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República Argentina, por tratarse de un acontecimiento de trascendencia nacional e internacional, que promueve la cooperación, la integración regional, el fortalecimiento institucional y el desarrollo económico, educativo y cultural de nuestra sociedad”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del ducentésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República Argentina”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del ducentésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República Argentina”.

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ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia de 2023, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

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ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

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ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio a través de la Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo al señor Francisco José Coy Granados en calidad de Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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