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RESOLUCIÓN 2480 DE 2022

(julio 18)

Diario Oficial No. 52.108 de 27 de julio de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica “Conmemoración del Día Mundial del Correo”.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales(...)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas(...), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.

La Unión Postal (UPU) fue fundada el 9 de octubre de 1874, como un organismo especializado de las Naciones Unidas para los servicios postales internacionales, cuya función principal consiste en promover y desarrollar la comunicación entre los Estados, buscando aumentar el volumen del correo mediante el suministro de productos y servicios postales actualizados y mejorar la calidad del servicio postal, entre otros.

Mediante la Ley 90 de 1880, se autorizó al poder ejecutivo para anexar a Colombia a la Unión Postal Universal, facultándolo, además, para disponer la emisión de estampillas de correo, adhesión que se llevó a cabo el 1° de julio de 1881.

El 13 de junio de 2022, la Unión Postal Universal, a través de su Oficina Internacional, expidió una Circular mediante la cual invita a los países miembros de la Unión a celebrar, con una emisión filatélica, el Día Mundial del Correo, conmemoración que se lleva a cabo el 9 de octubre.

Mediante oficio con radicado 222063322 del 28 de junio de 2022, el Subdirector de Asuntos Postales de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la emisión filatélica “Conmemoración del Día Mundial del Correo” y, en consecuencia, recomendó a este despacho su aprobación, al indicar que “las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer valor histórico, documental, técnico, político y económico, aspectos en los que ha tenido participación el servicio de correo desde tiempos inmemorables, y en atención a que el servicio de correo ha contribuido al desarrollo de las comunicaciones, así como al fortalecimiento social y económico del mundo, se recomienda que a través de esta emisión filatélica se conmemore y reconozca la importancia de este servicio”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra procedente ordenar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del Día Mundial del Correo”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del Día Mundial del Correo”.

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ARTÍCULO 2°. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, a partir de la vigencia de 2022, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

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ARTÍCULO 3°. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A. S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

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ARTÍCULO 4°. Comunicar el presente acto administrativo al jefe nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.

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ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 18 de julio de 2022.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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