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RESOLUCIÓN 2142 DE 2019

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.059 de 28 de agosto 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 008 de 2019 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4° y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 4169 de 2011 y los Decretos números 1078 de 2015, 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, por lo cual su uso debe responder al interés general;

Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8° y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que la Resolución ANE 181 de 2019, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que el Artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que a través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el Artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010;

Que el artículo 4° de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso;

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado: “Aviso de Convocatoria Pública No. 008 del 12 de julio de 2019”, publicado en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_aviso_convocatoria_publica_008_2019_hf_vhf_uhf. pdf convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad, dentro del plazo señalado, recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_008_2019_ bandas_bajas.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 2118 de 2011;

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para las cuales se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al Proceso de Selección Objetiva número 008 de 2019, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidas en las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y en el presente acto administrativo;

Que la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, determina las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 008 de 2019, para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), a partir de las 8:30 a. m. del 29 de agosto de 2019.

Artículo 2°. Hora y fecha límite para entrega de solicitudes. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de frecuencia HF en el rango de 3 a 30 MHz; VHF en el rango de 30 a 300 MHz; y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, se realizará en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo primero de esta resolución y hasta las 4:30 p. m. del 11 de septiembre de 2019.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde las 12:01 a. m. del 29 de agosto de 2019 hasta las 11:59 p. m. del 11 de septiembre de 2019.

Artículo 3°. Cronograma. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:

Artículo 4°. Contenido y requisitos de las solicitudes. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, adjuntando los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos no son subsanables y deben venir completamente diligenciados con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo http://www.mintic.gov.co/ portal/604/w3-article-6202.html

Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro, Primer Piso en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva número 008 del 2019”.

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos y/o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico, se deben acoger sin excepción al CNABF vigente.

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta la gran cantidad de frecuencias que requiere el sector y con el fin de agilizar el proceso de revisión técnica y disminuir el tiempo del trámite de asignación de frecuencias en este proceso de selección objetiva, es necesario que, para todas las solicitudes, sin excepción, se relacione cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el Anexo 1, incluyendo la información que se adjunta en cada una de las hojas del mismo. Así:

ANEXO 1. Solicitudes en las Bandas HF, VHF y UHF

Dicho Anexo se encuentra publicado en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_anexo1_solicitudes_bandas_hf_vhf_uhf_v20190121. xlsx y debe ser entregado en formato de hoja de cálculo (p. ej. Excel) en CD, USB o archivo adjunto mediante correo electrónico. Cabe aclarar que las redes que sean relacionadas en los formatos deben coincidir con las redes relacionadas en el anexo en mención y estas serán las únicas analizadas dentro del presente proceso de selección objetiva, teniendo en cuenta que las frecuencias allí relacionadas son frecuencias sugeridas y no comprometen la asignación de las mismas. Esta información debe ser entregada con toda la documentación que hace parte de la solicitud, máximo el 11 de septiembre de 2019, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Todo interesado, por el hecho de participar en este proceso, se obliga a hacer un uso racional y eficiente del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir en conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la Administración ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

Artículo 5°. Verificación del cumplimiento de requisitos generales. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados, se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° y 12 de la Resolución número 2118 del 2011 o las demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de acuerdo con su competencia solicitarán, mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en el Anexos 1, Hoja “Info Administrativa”, que se subsane en el término estipulado, según corresponda en el cronograma descrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. Así mismo, toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

Parágrafo 1°. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2°. Con el fin de no incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas, se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formatos diferentes al de los Anexos establecidos en el parágrafo primero del artículo cuarto de la presente resolución.

Adicionalmente, una red se considerará como no viable si la respuesta del interesado a una solicitud de aclaración de dicha red por parte de la ANE contiene:

1. La misma información inconsistente que provocó la aclaración.

2. Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia que provocó la aclaración.

3. Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

Artículo 6°. Registro Único de TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán contar con el Registro Único de TIC; en caso de no contar con el mismo, tendrán plazo hasta el 6 de octubre de 2019 para quedar incorporados en dicho registro.

Parágrafo. Los participantes que ya cuenten con Registro de TIC, están obligados a actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el mismo, conforme lo establece el Artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1078 de 2015.

Artículo 7°. Criterios de selección. Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos jurídicos y técnicos aplicables, entre los cuales está el de encontrarse al día en sus obligaciones para con el Ministerio/Fondo Único de TIC, con corte al trimestre inmediatamente anterior a la fecha de asignación, para los casos en que sea pertinente. El plazo máximo para demostrar tal situación es el fijado en el artículo tercero de la presente resolución. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se someterán a los criterios establecidos para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011 o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 8°. Otorgamiento del permiso. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5° de la Resolución número 1588 de 2012, y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, en consonancia con el cronograma establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo 9°. Constitución de garantías. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

Parágrafo. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

Artículo 10. Anexo técnico. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 2° de la Resolución número 2118 de 2011, y las demás normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen para el presente proceso, el Ministerio, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 181 de 2019, expedida por la ANE. El CNABF se tendrá como anexo técnico a la presente resolución.

Artículo 11. Remisión normativa. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en la presente resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 12. Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente proceso de selección objetiva de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 13. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín.

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