Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2007 DE 2018

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 924 de 2020>

Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial la que le confiere el Decreto 1414 de 2017, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015, y.

CONSIDERANDO

Que la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar y su buen nombre, lo mismo que conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

Que el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” y el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo”, consagró la necesidad de garantizar de forma Integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho, de manera que / por lo que Incorporó los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identifiquen los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como sujeto obligado de la Ley 1581 de 2012 deberá desarrollar su política para el tratamiento de los datos personales.

Que la Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional, adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV "Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015, el cual establece disposiciones sobre el acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Que mediante documento del Modeló Integrado de Gestión con código GTI-TIC-MA-005 del 20 de mayo de 2015 se creó la primera versión de la Política de Tratamiento.de Datos Personales y Privacidad del Ministerio TIC, en el contexto de los derogados Decretos 2618 de 2012 y 2453 de 2013, que establecían la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que con la expedición del Decreto 1414 de 2017, se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones, derogando los Decretos 2618 de 2012 y 2453 de 2013.

Que a través del Decreto 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual promueve el mejoramiento continuo de las entidades públicas del país, garantizando un adecuado ambiente de control a través de la definición de responsabilidades en relación con las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno.

Que mediante Resolución No 911 de 2018 se actualiza el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acogiendo los lineamientos del Decreto 1499 de 2017 y estableciendo el Comité MIG como la instancia orientadora del Modelo, en donde se tratan los temas referentes a las dimensiones y políticas de gestión y desempeño Institucional.

Que una de las responsabilidades de la alta dirección es fijar políticas y lineamientos para gestionar la seguridad y privacidad de la Información en el Ministerio TIC, y dentro de ello definir las directrices de tratamiento de datos personales.

Que el Comité del Modelo Integrado de Gestión del Ministerio TIC, a través de la sesión No 24 llevada a cabo el 26 de junio de 2018, recomendó actualizar la política de tratamiento de datos personales de la entidad en torno al nuevo contexto institucional y formalizar su contenido a través de acto administrativo.

Que para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar la seguridad de la Información y el fortalecimiento del Modelo Integrado de Gestión - MIG, se hace necesario que el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actualice la política de tratamiento de datos personales que contenga los lineamientos necesarios para el tratamiento de los datos personales recolectados directamente por la entidad o trasladados por otras autoridades, en el actual contexto institucional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> La presente Resolución tiene por objeto asegurar una adecuada gestión Institucional del Ministerio/Fondo TIC en la protección de la confidencialidad, privacidad y la intimidad de los datos de las personas en su relación con la entidad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 15 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que los modifiquen, deroguen o subroguen.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> La presente Política aplica a los datos personales que reposan en bases de datos y/o archivos que se encuentren en poder de la entidad, de los servidores públicos, contratistas, terceros, visitantes y todas aquellas personas que tengan algún tipo de relación con el Ministerio TIC, y que de conformidad con la normatividad vigente sean objeto de tratamiento.

El Ministerio/Fondo TIC en relación con el tratamiento de los datos personales da por entendido que los

mismos son propiedad de los titulares, y solo hará uso de aquellos para la finalidad manifiesta al titular. Se exceptúan de este alcance, los casos establecidos por el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 3. OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El objetivo general de la presente Política es establecer los lineamientos para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1074 de 2015, gestionen materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> Los objetivos específicos de la presente Política son:

a. Dar a conocer el responsable del tratamiento de los datos personales que gestiona el Ministerio TIC en ejecución de sus funciones y como usuario de la información que requiere de los particulares y/o de otros entes del Estado, también en ejecución de sus funciones.

b. Establecer los lineamientos generales para el tratamiento-de los datos personales administrados por el Ministerio TIC en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

c. Establecer el tratamiento al cual son sometidos los datos personales en el Ministerio TIC y su finalidad.

d. Definir los procedimientos generales para que los titulares de la información puedan ejercer los derechos a conocer actualizar, rectificar, y suprimir información y revocar la autorización de tratamiento de datos personales.

e. Establecer los criterios que permitan ponderar al Interior del Ministerio TIC la publicidad de la información de carácter personal en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y al mismo tiempo respetar los derechos fundamentales a la Intimidad, Habeas data y Protección de datos de los ciudadanos.

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> En el marco de la presente política y para su mayor comprensión se cuentan con las siguientes definiciones:

a. Autorización: consentimiento previo, voluntario, excepcional, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

b. Aviso de privacidad: comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

c. Base de Datos: conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

d. Confidencialidad: propiedad de prevenir el acceso o la divulgación de la información a personas o sistemas no autorizados.

e. Custodio del activo de información: es una parte designada del Ministerio, un cargo, proceso, o grupo de trabajo encargado de administrar y hacer efectivos los controles de seguridad que el propietario haya definido.

f. Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada).

g. Dato personal público: toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general.

h. Dato público: es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

i. Dato personal privado: toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general.

j. Dato semiprivado: es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

k. Datos sensibles: se entiende por datos sensibles aquellos que. afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

l. Encargado del Tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

m. Información: conjunto organizado de datos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o controlados que constituyen un mensaje sin importar el medio que lo contenga (digital y no digital).

n. Líder de Protección de Datos: dependencia que asume al interior de la Entidad, la función de articular los lineamientos para la protección de datos personales y gestión del trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, y demás normas o disposiciones que la modifiquen, complementen o reemplacen.

o. Oficial de protección de datos: es la persona dentro del Ministerio TIC, que depende del Líder de protección de datos personales, que tiene como función u obligación, velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados para cumplir la norma de protección de datos personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la Entidad, bajo la orientación y lineamientos del Comité MIG.

p. Responsable del Tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

q. Seguridad de la Información: preservación de la confidencialidad, integridad, y disponibilidad de la información, además, otras propiedades tales como autenticidad, responsabilidad, no repudio y confiabilidad pueden estar involucradas [NTC-ISO/IEC 27001].

r. Titular de los datos: persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

s. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

t. Transferencia: la transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

u. Transmisión: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

v. Terceros: usuarios externos al Ministerio TIC que en algún momento pueden llegar a interactuar por las tareas propias de su trabajo. Entre estos se pueden considerar a los clientes y entes de vigilancia, control y/o certificación.

ARTÍCULO 6. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de la supinación y las Comunicaciones actuará como responsable del tratamiento de sus datos personales y hará uso de los mismos únicamente para las finalidades para las que se encuentra, facultado, especialmente las señaladas en el artículo 10 de la presente política, y sobre la base de la Ley y la normatividad vigente. A continuación, se presentan los datos de identificación del responsable del tratamiento:

a. Nombre: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

b. NIT: 899.999.053-1

c. Domicilio: Bogotá - Colombia - Edificio Murillo Toro - Cra. 8 entre Calles 12 y 13

d. Sitio web: http://www.mintic.gov.co

e. Correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co

f. Teléfono: 3443460

Ir al inicio

ARTÍCULO 7. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como Responsable del tratamiento, debe cumplir con los deberes establecidos por el artículo 17 de Ley 1581 de 2012, y demás normas complementarlas, dentro de los que se encuentran:

a. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

b. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

c. Garantizar que la Información que se suministre ai Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

d. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

e. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.

f. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

g. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

h. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.

i. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

j. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

k. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

l. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

m. Cumplir las instrucciones y requerimientos que Imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8. PERSONAS LEGITIMADAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TITULARES DE DATOS PERSONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> Los derechos establecidos en el artículo 9o del presente documento, podrán ser ejercidos por las siguientes personas:

a., Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los medios que el Ministerio/Fondo TIC le ponga a disposición.

b. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.

c. Por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

d. Por estipulación a favor de otro o para otro.

e. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS TITULARES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Titular de los datos personales recolectados por el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene los siguientes derechos:

a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, Inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

b. Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

c. Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales.

d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

e. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.

f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

g. Abstenerse de diligenciar cualquier instrumento de recolección de datos personales que no cumpla con el marco legal sobre datos personales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO AL CUAL SON SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y FINALIDAD DEL MISMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en las bases de datos y/o archivos que gestiona, realizará la recolección, almacenamiento, uso, circulación y administración de los mismos sin permitir en ningún caso el acceso a la información por terceros salvo en casos expresamente previstos en la Ley, ni la violación de derechos de los titulares, con el fin de:

a. Permitir el desarrollo del objeto del Ministerio/Fondo TIC, en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto 1414 de 2017.

b. Desarrollar los estudios previos y procesos de selección para la contratación oficial del Ministerio/Fondo TIC destinada a garantizar el funcionamiento de la entidad y la ejecución de proyectos y el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.

c. Realizar la selección, contratación y/o vinculación de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la entidad.

d. Formular, ejecutar y evaluar los programas de salud ocupacional y planes de atención a emergencias.

e. Mantener actualizada la historia laboral y registros de nómina de funcionarios del Ministerio/Fondo TIC.

f. Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

g. Conservar evidencia de los eventos de entrenamiento y sensibilización realizados, audiencias de adjudicación de contratos, reuniones internas y externas.

h. Atender requerimientos de información de entes de control tanto internos como externos.

i. Efectuar la convocatoria y generar evidencia de la realización de sesiones de rendición de cuentas y participación ciudadana.

j. Medir y realizar seguimiento a los niveles de satisfacción. de los usuarios de los servicios del Ministerio TIC, a través de encuestas.

k. Registrar y/o autorizar el ingreso a las instalaciones del Edificio Murillo Toro o cualquier edificación que sea utilizada para cumplir la misión del Ministerio/Fondo TIC.

l. Realizar análisis de seguridad para garantizar la protección de las personas y los bienes materiales que se encuentren en las instalaciones referidas en el literal k de este numeral.

ARTÍCULO 11. DE LA TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES CON TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, exclusivamente para el desarrollo de sus objetivos y funciones legales, podrá transmitir a los operadores de los distintos programas e iniciativas, datos personales que haya recolectado y tenga bajo su custodia, quienes suscribirán un contrato de transmisión de datos en los términos del artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TITULARES DE LA INFORMACION PUEDAN EJERCER LOS DERECHOS A CONOCER ACTUALIZAR, RECTIFICAR, Y SUPRIMIR INFORMACION Y REVOCAR LA AUTORIZACION DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE GESTIONAR LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> El Ministerio TIC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de la Relación con los Grupos de Interés y de acuerdo con el procedimiento interno vigente, es responsable de la recepción, radicación y reparto de las peticiones, consultas y reclamos, del titular de la información para que pueda ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales y/o revocar la autorización conferida al Ministerio/Fondo TIC para el tratamiento de los mismos.

Por su parte, la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales, como área Líder de la Protección de Datos Personales del Ministerio, es responsable de realizar el monitoreo periódico a la atención y respuesta que efectúen los encargados del tratamiento a los requerimientos de dicha naturaleza.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE DATOS PERSONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de titulares de datos personales podrán consultar los datos personales del titular que repose en cualquier base de datos y/o archivo en poder del Ministerio/Fondo TIC, el cual deberá suministrar al solicitante toda la información que repose en sus bases de datos y/o archivos y que esté vinculada con la identificación del titular, previa verificación de su identidad, para lo cual el solicitante deberá suministrar la documentación requerida que acredite su calidad.

Para la gestión de la consulta de datos personales se tendrán en cuenta los siguientes términos y canales de comunicación:

Términos para la consulta. La consulta de datos personales será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de, recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se" Informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrán superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012. Asimismo, las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.

b. Canales disponibles para la consulta. Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de titulares de datos personales podrán radicar consultas de datos personales a través de los canales dispuestos por el Ministerio TIC según lo establecido en el artículo 5o de la resolución 3333 de 2015, la que le modifique o adicione.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> En concordancia con el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, los Titulares o las personas establecidas en el numeral 11 de este documento de Política, que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto Incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo ante el Ministerio TIC, el cual serán tramitado bajo los siguientes lineamientos:

a. Términos para los reclamos. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Ministerio TIC, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. SI el reclamo resulta Incompleto, se requerirán al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderán que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informar de la situación al interesado.

Una vez recibido él reclamo completó, se incluirá en la(s) base(s) de datos respectiva(s) una leyenda de identificación del "reclamo en trámite” motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se Informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrán superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Si vencido el término legal respectivo para la supresión de la información y la revocatoria de la autorización al responsable, no se hubieran eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012. No procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

b. Canales disponibles para los reclamos. Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de titulares de datos personales podrán radicar reclamos para solicitar la corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto Incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley 1581 de 2012, a través de los canales a que se refiere el literal b) del artículo 13 de esta Resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CONSIDERACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y DATOS PERSONALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> Los datos personales de los menores de 18 años, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos en los términos de la Ley 1581 de 2012, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al Interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> Son instrumentos de la presente política las estrategias, programas, manuales, guías, procedimientos, instructivos- formatos, aprobados y/o documentados por el MIG, que sean necesarios para la adecuada implementación de los lineamientos establecidos por la normatividad vigente relacionada con la protección de datos personales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 924 de 2020> La presente Resolución rige a partir su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JUAN SEBASTIAN ROZO RENGIFO

Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.