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RESOLUCIÓN 1275 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.379 de 18 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Vigente para el año 2020>

Por la cual se actualiza el valor de las frecuencias asignadas a canales nacional de operación privada y a estaciones locales con y sin ánimo de lucro establecido en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, para el año 2020.

Resumen de Notas de Vigencia
Notas del Editor

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, los numerales 10 y 23 del artículo 2o del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

La extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), expidió la Resolución número 429 de 1997, por la cual se fijan las tarifas por asignación y uso de las frecuencias para los canales nacional de operación privada. Dicha resolución estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF, así como el esquema de reajuste anual durante el término de ejecución de los contratos de concesión. El reajuste de la tarifa no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadística (DANE), anualmente.

Así mismo, la extinta CNTV expidió la Resolución número 111 de 1998, por la cual se fijan las tarifas por la asignación de las frecuencias para las Estaciones Locales con y sin ánimo de lucro. Tal resolución estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF, así como el esquema de reajuste anual durante el término de ejecución de los contratos de concesión. El reajuste de la tarifa no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadística (DANE), anualmente.

Los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”.

Así mismo, el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 dispone como función del Ministerio:

19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:

(…)

d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.

En aplicación de las Resoluciones números 429 de 1997 y 111 de 1998, es necesario actualizar el valor de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro para la vigencia 2020. Por lo tanto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará la siguiente fórmula, para actualizar la tarifa de asignación de las frecuencias para los canales nacionales de operación privada y estaciones locales con y sin ánimo de lucro:

Frecuencias asignadas a canales nacionales de operación privada

Luego

Frecuencias asignadas a estaciones locales con y sin ánimo de lucro

Luego

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN VALOR DE LAS FRECUENCIAS VHF Y UHF AÑO 2020. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 1704 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Actualizar el valor de las frecuencias asignadas a los CANALES NACIONALES DE OPERACIÓN PRIVADA y a las ESTACIONES LOCALES CON Y SIN ÁNIMO DE LUCRO, así:

a. El valor de la frecuencia VHF para el año 2020 corresponde a la suma de cuatro millones ciento treinta mil ciento setenta y un Pesos ($4.130.171).

b. El valor de la frecuencia UHF para el año 2020 corresponde a la suma de tres millones setecientos diecisiete mil ciento sesenta y seis pesos ($3.717.166).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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ISSN [2745-2646]
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