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RESOLUCION 1238 DE 2021

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se corrigen unos errores de transcripción en los artículos 1 y 3 de la Resolución 1051 de 5 de mayo de 2021

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 1051 de 2021, se adicionaron a la Resolución 1725 de 2020, el numeral 3 al artículo 1.6, el artículo 2.3 y el numeral 8 al artículo 3.4.

Las citadas adiciones, tuvieron por objeto asignar delegaciones en el Director de Economía Digital, en el Viceministro de Transformación Digital, en el Secretario General y en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos.

La delegación efectuada en el Director de Economía Digital, se fundamentó en la necesidad de establecer un responsable para la aprobación de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales constituidas en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas, en virtud de la expedición de actos administrativos por los cuales se asignen los recursos de que trata el artículo 105 de la Ley 2063 de 2020.

Al revisar el contenido de la citada Resolución se evidenció que, si bien en su parte considerativa se hizo referencia a las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, se incurrió en un error simplemente formal de transcripción en su parte resolutiva, artículo 1, donde se hizo referencia a “las pólizas o garantías de cumplimiento de condiciones legales”, siendo lo correcto “disposiciones legales”.

Así mismo, la delegación efectuada en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos se fundamentó en la necesidad de establecer un responsable para la aprobación de las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que sean constituidas por los seleccionados en las convocatorias llevadas a cabo en el marco de lo establecido en la Resolución 433 de 2020.

Al revisar el contenido de la citada Resolución se evidenció que, si bien en la parte considerativa se hizo referencia a las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, se incurrió en un error simplemente formal de transcripción en su parte resolutiva, artículo 3, donde se hizo referencia a “las pólizas o garantías de cumplimiento de condiciones legales”, siendo lo correcto “disposiciones legales”.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Atendiendo lo anterior, se hace necesario corregir los artículos 1 y 3 de la Resolución 1051 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de ajustar la denominación de las garantías a aprobar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Corregir el error simplemente formal de transcripción contenido en el artículo 1 de la Resolución 1051 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“Adición del numeral 3 al artículo 1.6 de la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el numeral 3 al artículo 1.6 en la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“3. Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco del artículo 105 de la Ley 2063 de 2020, de conformidad con la normativa vigente”.

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ARTÍCULO 2. Corregir el error simplemente formal de transcripción contenido en el artículo 3 de la Resolución 1051 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“Adición del numeral 8 al artículo 3.4 de la Resolución 1725 de 2020. Adicionar el numeral 8 al artículo 3.4 en la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

8. Aprobar las pólizas o garantías de cumplimiento de disposiciones legales exigidas a los beneficiarios de los recursos asignados en el marco de la Resolución 433 de 2020, de conformidad con la normativa vigente”.

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ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones de la Resolución 1051 del 5 de mayo de 2021, no son objeto de corrección.

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ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 1 y 3 de la Resolución 1051 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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