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RESOLUCION 1186 DE 2012

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la resolución 517 del 14 de mayo de
2010

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998 el Decreto Ley 111 de 1996, el Decreto 091 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos confiados a ellos en la ley y en los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que mediante la Resolución 517 de 14 de Mayo de 2010 se establecieron los principios generales de las funciones que fueran objeto de delegación y estableciéndose con claridad a los funcionarios del nivel directivo que asumirían el ejercicio de las funciones delegadas.

Que con el fin de actualizar y simplificar algunos tramites internos de la entidad se hace necesario modificar algunas de las designaciones hechas en la Resolución 517 de 2010

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Se delegan en el Secretario General las siguientes funciones:

1 Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2 Adjudicar los procesos contractuales que se adelanten en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía no exceda de seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del Articulo 2 o de la Ley 1150 de 2007.

3. Suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía no exceda de seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del Articulo 2" de la Ley 1150 de 2007.

4 Suscribir los contratos y convenios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin consideración a la naturaleza de los mismos, que no estipulen cuantía, y sus modificaciones, adiciones o prorrogas.

5. Ordenar mediante resolución los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía no exceda de seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del Articulo 2" de la Ley 1150 de 2007.

6. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente resolución.

7. Celebrar, adicionar, modificar, ampliar o prorrogar los contratos o convenios que suscriba el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando el valor del contrato o el monto de los aportes a cargo del Ministerio o del Fondo, no excedan las seis (6) menores cuantías de que trata literal b) del numeral 2o del Articulo 2o de la Ley 1150 de 2007

8. Suscribir los actos de liquidación de los contratos celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando el valor del contrato o el monto de los aportes a cargo del Ministerio o del Fondo, no excedan de seis (6) menores cuantías de que trata literal b) del numeral 2o del Articulo 2o de la Ley 1150 de 2007

9 Ordenar la transferencia de dinero a entidades que la Ley determine.

10. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nominas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio.

11 Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes o de la compensación en dinero si a ello hubiere lugar.

12 Efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella

13. Conceder licencias y permisos a los empleados públicos de los niveles profesional técnico y asistencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas legales.

14. Dar posesión a las personas que sean nombradas en los empleos de los niveles asesor, profesional y técnico del Ministerio.

15. Autorizar las comisiones tanto para el exterior como para el interior del país al personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción del Secretario General, y fijar los viáticos correspondientes

16. <Numeral modificado por el artículo  de la Resolución 1836 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar, ejecutar y dirigir, sin consideración a su cuantía la etapa precontractual en los procesos de contratación del Ministerio de Tecnología de las Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de que tratan la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen, excepto la adjudicación, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la Resoluciones 517 de 2010 y la 1186 de 2012.

Asimismo, adelantar, ejecutar y dirigir la etapa contractual y postcontractual cuando el valor de las mismas no excesa las seis (6) menores cuantías, en los procesos de contratación del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de que tratan la  Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

17. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando el valor de las mismas exceda las seis (6) menores cuantías de que trata literal b) del numeral 2" del Articulo 2o de la Ley 1150 de 2007.

18 Adelantar los trámites pertinentes a la destinación final que se le debe dar a los equipos decomisados y suscribir los documentos a que haya lugar para el perfeccionamiento de dicha destinación.

19 Suscribir y presentar los informes de que trata el Titulo III de la Resolución Orgánica 05289 del 27 de Noviembre de 2001 de la Contraloria General de la República.

PARÁGRAFO. Todas las providencias que dicte el Secretario General, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevan su firma

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ARTÍCULO SEGUNDO. Incluir el presente articulo en la Resolución 517 de 2010

ARTÍCULO CUARTO.- Delegaciones al Subdirector Financiero: Se delega en el Subdirector Financiero o quien haga sus veces ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando el valor de la orden de pago no exceda las seis (6) menores cuantías de que trata literal b) del numeral 2o del Articulo 2" de la Ley 1150 de 2007.

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ARTICULO TERCERO. Incluir el presente artículo en la Resolución 517 de 2010:

ARTICULO QUINTO.- Delegaciones al Coordinador del Grupo de Contratación: Delegar en el Asesor que realice las actividades de Coordinación del Grupo de Contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en el Jefe de la dependencia que haga sus veces, las siguientes funciones:

1 Aprobar las garantías o pólizas exigidas en los procesos de contratación y en los contratos o convenios celebrados por la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Dirigir las audiencias que se desarrollen durante los procesos de selección pública con excepción de las audiencias de adjudicación o de declaratoria de desierta en las que se adoptará la decisión a que haya lugar por parte del respectivo ordenador del gasto

3. Expedir las certificaciones a que haya lugar relacionadas con los contratos y convenios suscritos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que hayan sido terminados. Cuando el contrato o convenio se encuentre en ejecución o cuando la solicitud de la misma incluya datos que corresponden a la labor de verificación del cumplimiento de la ejecución que adelanta el supervisor del contrato o convenio, la certificación deberá ser suscrita conjuntamente con el supervisor.

4 Suscribir y remitir a la Imprenta Nacional los extractos de contratos que deban publicarse en el Diario Único de Contratación, y remitir los reportes a que haya lugar siempre y cuando no requieran obligatoriamente de la suscripción del mismo por parte del ordenador del gasto, relacionados con contratos y convenios suscritos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo tercero de la Resolución 517 de 2010

Dada en Bogotá, D.C.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MOLANO VEGA

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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