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RESOLUCIÓN 1120 DE 2014

(junio 3)

Diario Oficial No. 49.257 de 28 de agosto de 2014

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece el trámite y los lineamientos para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional, por parte de los Operadores Postales y grandes impositores de objetos postales.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 9o de la Ley 1369 de 2009, el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, los servicios postales son un servicio público sometidos a la regulación, vigilancia y control del Estado, con la finalidad de garantizar el mejoramiento continuo en su prestación y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 1369 de 2009, actual régimen general de los servicios postales, ordenó la implementación y utilización del Código Postal en la República de Colombia y para tales efectos radicó en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las funciones de estructurar, administrar y difundir el sistema de codificación postal.

Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 852 del 25 abril de 2013, a través del cual se reglamentó los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional.

Que la utilización del Código Postal permite facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redunda en la disminución de costos, mejoras en la eficacia y confiabilidad del servicio, no solo de los Operadores Postales, sino en general de la industria soportada en procesos de transporte y los grandes impositores de objetos postales en el país.

Que en aras de garantizar una implementación en todo el territorio nacional del Código Postal, se hace necesario establecer la obligatoriedad para que los Operadores Postales, en desarrollo de las actividades de la habilitación concedida, apoyen la difusión y uso de dicho Código entre sus usuarios.

Que aunado a lo anterior, es necesario que los grandes impositores de objetos postales, contribuyan a la difusión del Código Postal mediante la inclusión del mismo en sus bases de datos, y demás comunicaciones que generan, con la finalidad de alcanzar la implementación integral de esta herramienta.

Que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el proyecto de resolución que actualmente se expide, desde el 22 de noviembre de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2013, lapso durante el cual se recibieron diversos comentarios que fueron tenidos en cuenta para la redacción final del proyecto normativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y trámites para la adopción y difusión del Código Postal por parte de los Operadores Postales y se señalan los lineamientos para inclusión del mismo por parte de los grandes impositores de objetos postales en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS. Los Operadores de Servicios Postales, salvo los del servicio postal de pago, están obligados a implementar y utilizar el Código Postal en todos los objetos postales que admitan y envíen, atendiendo las condiciones y trámites establecidos en la presente Resolución y demás normas complementarias.

PARÁGRAFO. Los grandes impostores de objetos postales del país deberán incluir en todas las comunicaciones que emitan, el Código Postal del remitente y del destinatario junto con la dirección de los mismos.

Para los efectos de la presente resolución, se consideran grandes impositores de objetos postales las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades financieras.

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ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL CÓDIGO POSTAL. Para efectos de esta resolución, se entenderá por adopción del “Código Postal” la incorporación de esta herramienta en todos los envíos que cursen por las redes postales de los Operadores Postales.

La base de datos del Código Postal será suministrada por Servicios Postales Nacionales S.A. a los Operadores Postales y a los grandes impositores de objetos postales del país, mediante la entrega de un archivo “shapefile”, el cual contiene los polígonos de las zonas postales a nivel nacional y un archivo en formato “.txt” que contendrá los siguientes campos:

CÓDIGO DEPARTAMENTOCodificación DANE del departamento
NOMBRE DEL DEPARTAMENTONombre del departamento
CÓDIGO MUNICIPIOCodificación DANE municipio
NOMBRE MUNICPIONombre del municipio
ZONA POSTALZona Postal
CÓDIGO POSTALCódigo Postal
LÍMITE NORTELímites Norte de Código Postal
LÍMITE SURLímites Sur del Código Postal
LÍMITE ESTELímites Este del Código Postal
LÍMITE OESTELímites Oeste del Código Postal
BARRIOSBarrios que están contenidos en el Código Postal
TIPOSi el Código Postal es Urbano o Rural

Los Operadores Postales deberán usar el Código Postal, mediante su inserción junto con la dirección del remitente y del destinatario en la guía o documento de transporte equivalente y disponer de las herramientas de consulta necesarias para los usuarios de los servicios que prestan.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución por parte de los Operadores Postales obligados a implementarla, se considerará una violación al régimen de los servicios postales y acarreará las sanciones contempladas en la Ley 1369 de 2009.

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ARTÍCULO 5o. ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN. Los Operadores Postales deberán adoptar y empezar a utilizar el Código Postal conforme a los términos de la presente resolución, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1342 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 3 de junio de 2014.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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