Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1117 DE 2022

(abril 5)

Diario Oficial No. 51.999 de 6 de abril de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.9.1.2.1 y 2.2.9.1.2.2 del Decreto número 1078 del 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al principio de “masificación del Gobierno en Línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones.

El numeral 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3o de la Ley 1978 de 2019, establece que, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, en las entidades territoriales.

El artículo 5o de la Ley 1341 de 2009 establece que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, para lo cual incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

Conforme lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, son objetivos del MinTIC, entre otros, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos; y promover el uso y apropiación de las TIC entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

En concordancia, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 disponen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC y definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras; apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos.

Asimismo, los numerales 3 y 4 del artículo 18 ibidem, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y económico; y coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de Ley 1978 de 2019, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene por objeto: “(...)financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)”.

Los numerales 5 y 6 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 establece que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como funciones, entre otras, financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Digital y de Transformación Digital Pública, así como aquellos que permitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable. Asimismo, el numeral 7 de la norma en mención dispone que es función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, financiar y establecer planes, programas y proyectos para desarrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfoque social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.

El artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC para la implementación de la Política de Gobierno Digital. Igualmente, establece que este Ministerio deberá contemplar como una acción prioritaria de la Política de Gobierno Digital, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes.

En concordancia con lo anterior, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 establece que las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto número 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que la Política de Gobierno Digital será definida por el MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

Según los numerales 3 y 4.5 del artículo anteriormente citado, los lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores que permitirán lograr los propósitos de la Política de Gobierno Digital, dentro de los cuales se encuentra impulsar el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales a través del aprovechamiento de las TIC.

El parágrafo 2o del artículo 2.2.9.1.2.2 del Decreto número 1078 de 2015, establece que las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital para la implementación de dicha política, el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y se relacionen con los componentes de la Política de Gobierno Digital.

Se hace necesaria la articulación entre el MinTIC y los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estos adelanten en pro de garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos y así contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político de la Nación, especialmente en lo que se refiere a los recursos de carácter técnico, administrativo y financiero requeridos, entre otros, para el diseño, formulación e implementación en materia de estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes.

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiere adoptar el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes, que le permita a cada entidad territorial identificar la situación actual de una ciudad o territorio con relación a las dimensiones y ejes habilitadores definidos en el mismo, con el fin de generar información para la toma de decisiones y acciones con las cuales se pueda promover el avance en el desarrollo de estrategias de ciudades y territorios inteligentes en Colombia. Asimismo, se hace necesario definir las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar el acompañamiento técnico para la formulación de proyectos de ciudades y territorios inteligentes.

Por lo anterior, se deben definir los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, por la cual se adoptan e imparten directrices sobre proyectos de regulación al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deroga la Resolución número 2871 de 2017 y se dictan otras disposiciones, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 12 de enero de 2022 y el 27 de enero de 2022 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos obligados a la presente resolución las entidades territoriales que definan estrategias de ciudades y territorios inteligentes, en el marco de lo previsto en el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Además de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4o de la Ley 1581 de 2012, en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014 y los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, para los efectos de la presente resolución se aplicarán los siguientes principios que orientan el diseño, implementación y sostenibilidad para el desarrollo de estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes:

3.1 Accesibilidad: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán ser formuladas, diseñadas e implementadas con miras al desarrollo de entornos accesibles e incluyentes, garantizando el acceso de las personas con discapacidad y con enfoque de diseño universal.

3.2 Aprovechamiento de tecnologías de la información: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán maximizar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3.3 Competitividad: Los sujetos obligados realizarán acciones para el fortalecimiento de capacidades que permitan el desarrollo de ecosistemas digitales.

3.4 Confianza Digital: Los sujetos obligados, deberán adelantar acciones tendientes para la generación de confianza a la sociedad en general en el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.5 Colaboración: La toma de decisiones para el desarrollo de estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberá involucrar la participación de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y sus diversas formas de organización e integración social, el Estado, la Academia, y el sector privado en general.

3.6 Eficiencia: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán ser elaboradas con miras a que los recursos empleados tengan el mejor uso posible para alcanzar los propósitos trazados.

3.7 Innovación Territorial: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán introducir nuevas maneras, métodos, procesos y tecnologías en la operación y servicios centrados en las necesidades de las personas, para el desarrollo de las ciudades y los territorios, creando valor público y capacidades para resolver los problemas sociales, económicos y ambientales de cada uno.

3.8 Interoperabilidad: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán integrar e implementar sistemas interoperables, a través de diferentes tecnologías y aplicaciones para el intercambio, uso y reutilización de datos.

3.9 Neutralidad Tecnológica: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes serán diseñadas, formuladas e implementadas bajo el principio de neutralidad tecnológica, establecido en la Ley 1341 de 2009.

3.10 Planeación Integral: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán ser diseñadas y articuladas de manera integral con las necesidades y oportunidades identificadas por los Entes Territoriales, y teniendo en cuenta sus dimensiones funcionales, entre otras, la calidad de vida, el hábitat, el desarrollo económico, el desarrollo personal de los habitantes, medio ambiente y la gobernanza.

3.11 Primacía de la persona: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes se formularán e implementarán con miras al desarrollo de capacidades de innovación territorial centradas en la persona, que permita el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida.

3.12 Sectorización: Las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes se formularán e implementarán con miras a atender las necesidades, desafíos y oportunidades específicas de cada territorio en particular, en aras de promover su desarrollo y transformación digital.

3.13 Sostenibilidad: Para el desarrollo e implementación de las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes, se deberán integrar al proceso de planeación los instrumentos y/o mecanismos que permitan la permanencia y ejecución a lo largo del tiempo, prioricen el desarrollo integral de la sociedad y, en armonía con el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DEL MODELO DE MADUREZ PARA CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO (ANEXOS TÉCNICOS NO. 1 Y 2). Los sujetos obligados que definan estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán tener adoptado e implementado el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes del MinTIC contenido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución a partir del 1o de abril de 2023.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar el acompañamiento técnico para la formulación de estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes, a aquellos sujetos obligados que lo deseen, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución y que hayan implementado el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes del MinTIC, contenido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Modelo de Medición de Madurez de Ciudades y Territorios Inteligentes y el Acompañamiento Técnico para Ciudades y Territorios Inteligentes, adoptados mediante la presente resolución como Anexos Técnicos números 1 y 2, serán actualizados cuando así lo determine la Dirección de Gobierno Digital de este Ministerio, a través de las sucesivas versiones de cada uno de dichos documentos y previo informe del equipo técnico, que se publicarán en la sede electrónica del MinTIC.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. COFINANCIACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES A TRAVÉS DEL FUTIC (ANEXO TÉCNICO NÚMERO 3). Los sujetos obligados que definan estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes podrán acceder a mecanismos de cofinanciación con recursos provenientes del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FORMALIZACIÓN DE LA COFINANCIACIÓN. El convenio o el instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de la iniciativa, deberá estar sujeto a los requisitos y formalidades que exige la Ley y particularmente la aplicación de las normas de la contratación entre entidades de derecho público, cuando haya lugar a ello, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales se desarrollan en los artículos 6o y 95 de la Ley 489 de 1998, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto número 1082 de 2015, y las demás normas concordantes. Así mismo, se deberán atender las disposiciones del manual de contratación vigente del MinTIC.

PARÁGRAFO. La cofinanciación otorgada por el FUTIC solo podrá ser destinada para la Estrategia de ciudades o territorios inteligentes que haya sido seleccionada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. LINEAMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA COFINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL FUTIC. Para efectos de la estructuración del convenio, o el instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de una estrategia de Ciudades y Territorios Inteligentes con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), se deberá tener en cuenta lo siguiente:

7.1 La tipología contractual dependerá del alcance de la contratación y la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria.

7.2 El convenio o instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de la iniciativa, deberá contar con el concepto económico de viabilidad por parte de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-FUTIC, con base en los estudios previos emitidos por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando corresponda.

7.3 El convenio o instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de la iniciativa, deberá contar con los soportes del análisis correspondiente a la selección del beneficiario, en concordancia con lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.

7.4 El convenio o instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de la iniciativa, deberá establecer los plazos con los que contará el ente territorial para la ejecución de los recursos, así como determinar los mecanismos que permitan la posterior verificación y control de la destinación de los mismos.

7.5 El convenio o instrumento jurídico que corresponda, por el cual se formalice la cofinanciación de la iniciativa, deberá contener las obligaciones en cabeza de:

i) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

ii) La entidad territorial seleccionada para acceder a la cofinanciación;

iii) La entidad de sector del orden nacional que lidere los lineamientos técnicos de que trate el proyecto; y

iv) Cualquier otra entidad que, en virtud de sus competencias, le corresponda participar en la suscripción del instrumento jurídico.

7.6 La entidad interesada presentará un cronograma y plan de trabajo. Deben tenerse en cuenta los lineamientos en materia de rendimientos financieros y legalización de los recursos que indique el MinTIC/FUTIC.

7.7 El convenio o instrumento jurídico que corresponda, indicará el funcionario encargado de ejercer las funciones de supervisión o control sobre la ejecución de los recursos, de conformidad con la normativa aplicable para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA ESTRATEGIA DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES CON LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL. Los sujetos obligados deberán implementar los lineamientos expedidos en la presente resolución y en los Anexos Técnicos números 1, 2 y 3 de manera articulada con la Política de Gobierno Digital, reglamentada en el Título 9, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, y con los lineamientos, estándares y normativa expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre esta materia, así como con la normativa concordante en la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. ACCESIBILIDAD EN CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES. Los sujetos obligados garantizarán que las estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes den cumplimiento a las normas en materia de accesibilidad contenidas en la Ley 1618 de 2013, la Resolución 1519 de 2020 expedida por el MinTIC y demás normas que las modifiquen, adicionen o subroguen, así como la demás normativa aplicable en materia de discapacidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. SEGURIDAD DIGITAL Y CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES. Los sujetos obligados garantizarán que los proyectos que se desarrollen en el marco del modelo de Ciudades y Territorios Inteligentes den cumplimiento a las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal fin deberán, entre otros, dar aplicación al modelo de Seguridad y Privacidad de la Información contenido en la Resolución número 500 de 2021, en los marcos de gobernanza de datos efectivos y demás normas que las modifiquen, adicionen o subroguen; y en la aplicación de las guías, lineamientos, estándares y principios que permitan implementar, a los actores del ecosistema de datos, medidas de anonimización, encriptación, y evaluaciones de riesgo de privacidad de datos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN EN CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES. Los sujetos obligados deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, y 1266 de 2008, cuando aplique, y las normas que las desarrollan, modifican, adicionan o sustituyan. En los casos en que los sujetos obligados realicen recolección, procesamiento o tratamiento de datos personales, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de dicha información, medidas que deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES. Los sujetos obligados deben cumplir con las normas relacionadas con la constatación de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, conforme lo establece el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, así como la Circular 126 de 2019 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y las demás normas que las desarrollen, modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando les aplique.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2022.

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS.

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.