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RESOLUCIÓN 1096 DE 2013

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 878 de 2018>

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, Decreto Ley 019 de 2012 y los Decretos 2482 de 2012, 2618 de 2012 y,

Concordancias

CONSIDERANDO

Que la Ley 489 de 1998 en su capítulo IV titulado “Sistema de Desarrollo Administrativo”, artículos 15 al 23, definió el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto. Así mismo y entre otros aspectos el precitado titulo también se refirió a los fundamentos, políticas de desarrollo, la conformación de los comités intersectoriaies, al desarrollo administrativo del mencionado sistema.

Que mediante Resolución 2121 del 28 de julio de 1999, el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, conformó el Comité Sectorial de Comunicaciones para el Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que mediante Decreto 2740 del 20 de diciembre de 2001, se reglamentó el capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente al desarrollo e implementación del Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 01 de 2004 mediante la cual estableció la articulación del Sistema de Políticas de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Control Interno.

Que mediante el Decreto 3622 de 2005 se adoptaron las políticas de desarrollo administrativo y se reglamentó el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo, y se derogo el Decreto 2740 de 2001.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, a través del cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el cual modificó en su Capitulo XIX -Trámites, Procedimientos y Regulaciones del Sector Administrativo de la Función Pública-, entre otros, el parágrafo 1 del articulo 17 y el articulo 19 de la Ley 489 de 1998, en los siguientes términos:

"ARTICULO 233. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El parágrafo 1o del articulo 17 de la Ley 489 de 1998, quedará así:

"Parágrafo 1. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente Ley, tendrán la obligatoriedad de formular el plan respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011."

ARTICULO 234. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El articulo 19 de la Ley 489 de 1998 quedará así:

"Articulo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo."

Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 establece:

"ARTÍCULO 42. SECTORES ADMINISTRATIVOS. El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área."

Que de acuerdo con la Sentencia C-1437/00 la Corte Constitucional se pronunció al respecto en el siguiente sentido:

“En efecto, es de reserva de la ley la atribución contemplada en el articulo 150, numeral 7, de la Constitución Política, según el cual corresponde al Congreso determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencia, establecimientos públicos y otra entidades del orden nacional.

El concepto de "estructura" comprende no solamente las entidades y organismos que integran la administración nacional, sino las modalidades de relación jurídica y administrativa entre ellas, en el Interior de cada uno de los sectores en que obra la administración pública.

Por tanto, la atribución de señalar la estructura de la administración nacional es privativa del legislador, y también lo es -por supuesto- la de establecer cómo está compuesto cada sector administrativo y la de indicar el grado de relación -vinculación o adscripción- existente entre cierta entidad o determinado organismo y el ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector correspondiente."

Que dado lo anterior, deberá circunscribirse la determinación del sector TIC a lo que haya establecido el Legislador y serán las entidades legalmente establecidas las que hagan parte del mismo, por lo cual conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo las entidades adscritas y vinculadas que son determinadas como tales en los artículo 19, 25 y 34 de la Ley 1341 de 2009.

Que mediante Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012 se establecieron los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, actualizando de esta manera las políticas de desarrollo administrativo, enfocándolas en el quehacer misional y en la parte administrativa y de apoyo, determinando que deberá existir un comité sectorial y uno institucional, que la Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, en el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y mediante el cual además se derogó el Decreto 3622 de 2005, referenciado con anterioridad.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2618 de 2012, por el cual se modificó la estructura organizacional del Ministerio de Tecnología de Información y las Comunicaciones, actualmente se encuentra entre los órganos de asesoría y coordinación, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Por lo anterior, resulta imperioso para el Ministerio conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará conformado por las entidades que la Ley ha establecido como adscritas, vinculadas al Ministerio así:

1. El Ministro de Tecnologías de Información y las Comunicaciones o su delegado quién lo presidirá.

2. El Viceministro General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

3. El Viceministro de Tecnologías y Sistemas de Información o su delegado.

4. El Secretario General del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones o su delegado

5. El Director de la Agencia Nacional del Espectro o su Delegado.

6. El Director de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones o su Delegado.

7. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo TIC.

PARÁGRAFO 1o: El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o: La delegación de los servidores de cada una de las entidades deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico del Comité.

PARAGRAFO 3o: Las entidades adscritas o vinculadas al sector de las Tecnologías de la Información y las -Comunicaciones que se creen o estén en operación harán parte de este Comité.

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ARTÍCÚLO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Comité cumplíra las siguientes funciones:

1. Desarrollar e implementar las políticas de Desarrollo Administrativo en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo cual hará parte de los planes de acción sectorial e institucional.

2. Realizar seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de Desarrollo Administrativo formuladas dentro del plan del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. Publicar los avances y resultados del desarrollo de las políticas de acuerdo a la normativa vigente para tal fin.

4. Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la evaluación del plan sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.

5. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza del Comité

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ARTÍCULO 3o. REUNIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, es decir, dos (2) veces por semestre, en el lugar y hora que indique el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de ocho (8) dias hábiles; y extraordinariamente, cuando sea solicitado por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la fecha, hora y lugar que se indique en la correspondiente citación.

El Comité se reunirá el primer día hábil cada tres meses, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité y debe realizar seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de Desarrollo Administrativo formuladas dentro del plan del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Todo lo tratado en las sesiones del Comité constará en actas.

PARÁGRAFO: Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y copias de las mismas deberán ser entregadas a cada uno de los miembros del Comité para su conocimiento.

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ARTÍCULO 4o. QUORUM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. El Secretario Técnico de Comité asiste con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien hagas su veces, ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> El Secretario Técnico de Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones;

2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo;

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité A Sectorial de Desarrollo Administrativo;

4. Colaborar en el desarrollo e ¡mplementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de; la respectiva entidad;

5. Recopilar información para la elaboración y evaluación de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector;

6. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias;

7. Elaborar el orden del día con los temas a tratar;

8. Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento y eficacia del Comité;

9. Elaborar las actas de las respectivas reuniones;

10. Recopilar los informes y antecedentes para enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública y a los órganos de control que lo soliciten;

11. Ser enlace entre todas las entidades integrantes del Comité.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 878 de 2018> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 2121 del 28 de julio de 1999 y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciónes,

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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