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RESOLUCION 901 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta las Políticas del Daño Antijurídico del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2020-2020 <sic 2020-2021>

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 y numeral 14 del artículo 5o del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, entre otras, deberán integrar un comité de conciliación y defensa judicial, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

La subsección segunda, de la sección primera, del capítulo tercero, del título cuarto, de la parte segunda del libro segundo del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compiló las disposiciones reglamentarias de la conformación y funcionamiento del comité de conciliación para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Conforme con las disposiciones del Decreto 1069 de 2015 en materia de comité de conciliación, el Ministerio TIC expidió la Resolución 2110 de 2018, "Por la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se adopta el reglamento propio y se deroga la Resolución 2930 de 2016”.

El 27 de septiembre de 2019 mediante Circular Externa No. 5 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico para las vigencias 2020-2021.

El 26 de diciembre de 2019, el secretario técnico del Comité de Conciliación del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones envió mediante correo electrónico para análisis y aprobación a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las políticas de prevención del daño antijuridico del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2020-2021.

Mediante radicados No. 20203000007731-DPE del 20 de febrero de 2020 y 20203000014221-DPE del 24 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicó al Ministerio que las políticas de prevención del daño antijurídico del Fondo Único TIC y el Ministerio TIC, respectivamente, cumplen con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, en consecuencia, habían sido aprobadas.

El 31 de marzo de 2020 mediante correo electrónico, el secretario técnico del Comité de Conciliación envió las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2020-2021, con sus respectivas cartas de aprobación emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a los integrantes del comité para análisis y consideración y al jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio para su conocimiento, quienes no tuvieron observaciones.

Mediante conferencia virtual, los integrantes del comité de conciliación en sesión del 20 al 27 de mayo de 2020 aprobaron las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2020-2021, quedando consignado en el acta N.9 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las vigencias 2020 y 2021.

ARTICULO 2o. El Comité de Conciliación realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en las políticas de prevención del daño antijuridico.

ARTICULO 3o. El Secretario Técnico elaborará los informes del cumplimiento sobre la implementación realizada en las vigencias 2020 -2021 y los remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según la periodicidad que señale la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 JUN 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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