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RESOLUCIÓN 657 DE 2016

(abril 13)

Diario Oficial No. 49.845 de 15 de abril de 2016

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece una autorización general en materia de prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1341 de 2009; los Decretos números 2618 de 2012 y 1078 de 2015; la Resolución número 415 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgar las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, expedir la reglamentación del mismo, así como planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.

Que los artículos 4o, 5o y 6o de la Ley 143 de 1994 “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establecen que corresponde al Estado respecto al servicio de energía garantizar la prestación continua, permanente y eficiente del servicio y promover el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que conforme los artículos 66 y 68 de la mencionada Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, el uso racional y eficiente de la energía fue declarado como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana y la protección al consumidor.

Que conforme lo establece la Resolución número 029 del 7 de marzo de 2016, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “El parque generador se encuentra atravesando por una situación crítica que pone en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica.

Actualmente, el balance entre oferta y demanda de energía se encuentra en una situación de estrechez, en primera medida porque la duración que ha tenido el Fenómeno de El Niño ha llevado a que las centrales hidráulicas no puedan producir a su máxima capacidad. Adicionalmente, es incierto el momento de su finalización. En segunda instancia, las altas temperaturas que se registran como consecuencia de dicho fenómeno han producido incrementos en la demanda en niveles superiores a los esperados. Y finalmente, las indisponibilidades recientes de las centrales de Guatapé, de Empresas Públicas de Medellín, y Flores IV, de Celsia, disminuyen la cantidad de energía del sistema que sería necesaria para tener la holgura adecuada para enfrentar nuevos incidentes o incrementos sustanciales de demanda.” Que de acuerdo con los catálogos de los equipos transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora, el consumo de energía eléctrica por parte de estos, es directamente proporcional a la potencia de operación con las que funcionan.

Que el artículo 13 de la Resolución número 415 de 2010, establece que: “La modificación de los parámetros técnicos esenciales autorizados para la operación de la estación de radiodifusión sonora requiere autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y el artículo 40 de la citada Resolución, dispone que: “son parámetros técnicos esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora la frecuencia, la potencia de operación, la ubicación del sistema de transmisión y los parámetros técnicos establecidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y/o Frecuencia Modulada (F. M.)”

Que con ocasión del fenómeno de El Niño que afronta el país, es necesario que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adopte lineamientos para promover medidas de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.

Que por lo anterior y para efectos de lograr un uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, se hace necesario permitir, de manera temporal, que estos puedan contribuir a dicho propósito mediante la opción de disminuir las potencias de operación con las que funcionan sus estaciones de radiodifusión sonora, o a través de la suspensión del servicio únicamente en el horario establecido en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR POTENCIA. Se autoriza a todos los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora, la disminución del parámetro técnico esencial potencia de operación de sus estaciones de radiodifusión sonora hasta en el 50% de la autorizada, únicamente en el horario comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., por un término de 6 (seis) meses continuos, los cuales serán contados a partir de la publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO. De la decisión de disminución del parámetro técnico esencial de potencia de operación, deberá el concesionario de radiodifusión sonora dar el aviso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una vez determine su implementación indicando la fecha de inicio y terminación de la medida, así como informar con antelación a la audiencia.

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ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN PARA SUSPENSIÓN TEMPORAL. Se autoriza a todos los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora la suspensión temporal de las trasmisiones de sus estaciones, únicamente en el horario comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., por un término de (6) seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO. De la decisión de suspensión temporal de las trasmisiones de sus estaciones, deberá el concesionario de radiodifusión sonora dar el aviso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una vez determine su implementación indicando la fecha de inicio y terminación de la medida, así como informar con antelación a la audiencia.

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ARTÍCULO 3o. CONSECUENCIAS DE LA AUTORIZACIÓN. En todo caso, ni la disminución de la potencia de operación, ni la suspensión de las transmisiones en los términos antes señalados, acarrearán ninguna sanción por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 4o. PAGO DE CONTRAPRESTACIONES. Ni la modificación de la potencia de operación, ni la suspensión de las transmisiones por efecto de la autorización temporal, generarán disminución en el valor de la contraprestación por concepto de uso del espectro radioeléctrico

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 abril de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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