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RESOLUCION 619 DE 2021

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Manual de Supervisión e Interventoría derogado por el artículo  de la Resolución 4682 de 2022. Continúa vigente el Manual de Contratación>

Por la cual se actualiza el Manual de Contratación y se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la naturaleza jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en la Ley 80 de 1993, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que sean aplicables, los lineamentos, guías, circulares y/o Manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.

El artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082, establece que las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia de Compras Públicas del Estado colombiano-Colombia Compra Eficiente.

Notas del Editor

Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa No. 09 del 17 de enero de 2014, emitió los lineamientos generales para la expedición de manuales y señaló que las entidades deberán adoptar un manual que tenga en cuenta los lineamientos en ella establecidos.

Notas del Editor

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de contratación con la finalidad de “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación y se adopta el Manual de Supervisión e interventoría del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de Información y las Comunicaciones”

facilitar la aplicación de las normas y principios consagrados en las disposiciones legales vigentes, mediante un ejercicio de adecuación y actualización normativa a las necesidades particulares del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, a las entidades estatales les asiste la obligación de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor e interventor con el fin de garantizar su cumplimiento, en tal sentido se hace imperioso generar un documento que establezca las facultades y deberes de los supervisores o interventores una vez surtida la designación por el ordenador del gasto.

Conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar el Manual de Supervisión e interventoría para los contratos celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como un instrumento que brinde las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de la función de supervisión e interventoría, en concordancia con lo establecido la Ley 1474 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar mediante el presente acto administrativo el Manual de contratación que regirá la contratación realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual contiene los lineamientos en materia de contratación que se deben tener en cuenta para el desarrollo de los contratos y procesos de selección que se adelanten en desarrollo de su misión y/o para su administración y funcionamiento.

PARAGRAFO: Los procedimientos y formatos que hacen parte del Manual de Contratación podrán ser objeto de actualización a través del formato de solicitud de elaboración, modificación o eliminación de documentos del Modelo Integrado de Gestión- MIG- del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Concordancias

ARTÍCULO 2. <Manual derogado por el artículo  de la Resolución 4682 de 2022> Adoptar mediante el presente acto administrativo el Manual de supervisión e interventoría que regirá el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de los contratos celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARAGRAFO: Los procedimientos y formatos que hacen parte del Manual de supervisión e interventoría podrán ser objeto de actualización a través del formato de solicitud de elaboración, modificación o eliminación de documentos del Modelo Integrado de Gestión- MIG- del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3. Los trámites y demás aspectos no previstos o contemplados expresamente por los manuales de contratación y supervisión e interventoría se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo en el sitio dispuesto por el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad.

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ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2112 del 1 de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días de marzo de 2021

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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