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RESOLUCIÓN 530 DE 2011

(abril 11)

Diario Oficial No. 48.042 de 14 de abril de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>

Por la cual se PRORROGA el plazo establecido en la Resolución 415 de abril 13 de 2010, en su artículo número 103, para la actualización de Coordenadas del sistema de transmisión para los actuales proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1341 de 2009; Decretos 091 y 2978 de 2010 y las Resoluciones 887 de 2003; 415, 517 de 2010; y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1341 de 2009 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgar las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y expedir la reglamentación del mismo.

La Ley 1341 de 2009, artículo 58, parágrafo dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará el Título VIII: De la Radiodifusión Sonora.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Resolución número 415 del 13 de abril de 2010, expidió el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, el cual en su artículo número 103 establece:

Actualización de Coordenadas del sistema de transmisión para los actuales proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial. Los actuales proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), que no cuenten con las coordenadas de ubicación del sistema de transmisión actualizadas a la fecha de la expedición de la presente resolución, contarán con un período máximo de seis (6) meses, a partir de la expedición del mismo, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la actualización de las coordenadas. Vencido este periodo, sin que se haya hecho la solicitud, se entenderá que el sitio de ubicación del sistema de transmisión es el autorizado en el último acto administrativo expedido frente a la concesión.

La solicitud debe incluir la presentación de los siguientes documentos que permitan constatar que la mencionada actualización, no constituye un traslado del sistema de transmisión:

1. Certificado de Aeronáutica Civil con coordenadas planas y geográficas WGS84 del sitio.

2. Certificado de una autoridad competente del municipio donde conste que la ubicación de la emisora no ha sido modificada desde su instalación o desde la última modificación autorizada por el Ministerio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará si es factible autorizar la actualización de las coordenadas de las estaciones radiales siempre y cuando con dicha actualización, se mantengan las condiciones relacionadas con el área de servicio inicialmente autorizada a las emisoras, no se ocasionen interferencias a otras estaciones y no genere un cambio de clase de las mismas, de conformidad con el PTNRS.”.

El Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial es un servicio público de telecomunicaciones que se presta en gestión indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar la correcta y eficaz prestación del mismo.

Mediante la Resolución número 2104 del 13 de octubre de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prorrogó por un término máximo de seis (6) meses, el plazo establecido en la Resolución número 415 del 2010, artículo 103, al considerar como relevante para la correcta y eficaz prestación del servicio de radiodifusión sonora, los hechos alegados por la Asociación Nacional de Medios de Comunicación “ASOMEDIOS”.

En desarrollo de la Ley 1341 de 2009 artículos 17 y 18, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como objetivos y funciones diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo cual le permite ejercer las actuaciones administrativas que considere pertinentes para velar por el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.

Que la Asociación Nacional de Medios de Comunicación “ASOMEDIOS”, mediante los documentos radicados en este Ministerio con los números 404754 y 404755 del 23 de marzo de 2011 solicita: “la ampliación del plazo establecido en el artículo 103 de la Resolución número 415, prorrogado por la Resolución 2104 del 13 de octubre de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual determina un periodo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la citada resolución para que los operadores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial soliciten al Ministerio la actualización de las coordenadas de ubicación del sistema de transmisión de radiodifusión sonora.

Lo anterior, debido a que dicha información debe incluir la presentación de los documentos por parte de Aeronáutica civil y de las autoridades competentes del municipio que permitan constatar que la actualización no constituya traslado del sistema de transmisión, requisitos que, como lo hemos manifestado a la Subdirección de radiodifusión sonora del Ministerio, ha generado dificultades para obtener respuesta de las oficinas de los departamentos de Planeación Municipal y de la Aeronáutica Civil”.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera conveniente facilitar a los Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 103 de la Resolución 415 de 2010 en aras de lograr la actualización de las Coordenadas del sistema de transmisión para los actuales proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo establecido en el artículo número 103 de la Resolución 415 del 13 de abril de 2010, por un periodo máximo de seis (6) meses, el cual será contado a partir del vencimiento del plazo señalado en la Resolución número 2104 del 13 de octubre de 2010.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

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