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RESOLUCIÓN 459 DE 2011

(mayo 20)

Diario Oficial No. 48.078 de 23 de mayo de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se declara una urgencia manifiesta.

La Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993 y 77 del Decreto 2474 de 2008, y, en virtud de la delegación de funciones establecida en la Resolución número 517 del 14 de mayo de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional estableció una política de Estado que busca masificar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como una oportunidad para el fortalecimiento del desarrollo económico, político, social y cultural del país. Es por esto que en los documentos Conpes 3248 de 2003 y 3072 de 2000, se establecen los sectores a los cuales se dirigiría dicho esfuerzo, contemplando como prioridad al Estado, proveyéndolo de la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicio al ciudadano, así como la articulación y coordinación de los sistemas de información que garanticen la provisión de los servicios y mejoren la interacción ciudadanos-empresarios-Estado, todo lo cual ha sido enmarcado en la estrategia de Gobierno en Línea.

En el Anexo 1 del documento Conpes 3072, se define la creación de sistemas de información al interior de los entes gubernamentales, interconectados a través de una red basada en tecnología web, que permita unir a las diferentes entidades del Estado de tal manera que se facilite su gestión, creando la posibilidad de intercambiar información, e interactuar de manera más rápida, eficiente y segura y de esta manera les permita mejorar la calidad del servicio a la comunidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de Comunicaciones, hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, celebró el Contrato número 191 de 2007 con la Unión Temporal Synapsis- Global Crossing, adjudicatario del proceso de selección que se abrió para dicho fin, con el objeto de “Realizar la administración, operación y capacitación de la infraestructura de la Intranet gubernamental para los componentes de Red de Alta Velocidad del Estado colombiano, Centro de Datos y Centro de Interacción Multimedia”. En virtud de dicho contrato, no sólo se prestan los servicios al Ministerio, sino al Estado en general, toda vez que mediante la Intranet Gubernamental objeto es: “Adelantar la interventoría para la vigilancia, control, seguimiento, verificación y evaluación de las actividades, temas y asuntos de carácter técnico, financiero, jurídico y administrativo, que conlleva la administración, operación y capacitación de la infraestructura de la Intranet gubernamental para los componentes de Red de Alta Velocidad del Estado colombiano, Centro de Datos y Centro de Interacción Multimedia”.

En el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010, se declara la importancia estratégica de la estrategia de gobierno en línea, en dicho Conpes expresamente se establece:

 “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes:

1. Declarar de importancia estratégica la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en Colombia, a través del proyecto “Implementación y Desarrollo Agenda de Conectividad”.

En el mencionado documento Conpes 3650 se manifiesta que el desarrollo de la estrategia de Gobierno en Línea ha colaborado para incrementar la eficiencia del Estado, al permitir la integración de servicios, la racionalización de recursos y la disponibilidad de información al interior de las entidades, así como la transparencia del Estado y la participación ciudadana, utilizando nuevos canales de comunicación, Gobierno-ciudadanos.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se estableció claramente que: “El programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá liderando el proyecto de automatización de trámites y el desarrollo de cadenas de trámites, reduciendo así los costos de transacción de las actividades propias del ejercicio de la ciudadanía. Para ello, cada uno de los sectores desarrollará los sistemas de información que permitan poner a disposición de los ciudadanos sus respectivos trámites y servicios en línea y colaborará en la implementación de las cadenas de trámites. De esta manera, en el año 2010 se tendrán automatizadas 10 de las cadenas de trámites más utilizadas por los colombianos. Para el desarrollo de los sistemas de información mencionados, las entidades deberán utilizar la Intranet Gubernamental desarrollada por el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Por su parte el Decreto 1151 de 2008 establece los lineamientos generales para la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. Igualmente, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 incluyen a Gobierno en Línea como un tema fundamental para el buen gobierno.

Para el cumplimiento de lo anterior, la estrategia Gobierno en Línea busca ampliar y mejorar los Servicios de Gobierno en Línea, mediante la implementación de servicios de tres tipos:

a) Portales de acceso: Estos portales tienen como fin proporcionarles a los ciudadanos un acceso fácil y oportuno a la información estatal. Dentro de estos, vale la pena destacar: El Portal del Estado colombiano - www.gobiernoenlinea.gov.co, el Portal Único de Contratación - www.contratos.gov.co y los Portales Territoriales - Gobierno en Línea Territorial;

b) Servicios sectoriales, y

c) Servicios transversales, que involucran la cooperación y participación activa de diferentes instituciones públicas pertenecientes a diversos sectores, que corresponden a sistemas de información transversales para el Estado colombiano o cadenas de trámites, como la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, el Sistema Centralizado de Consultas de Información, SCCI, PIJAO, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, la Ventanilla Única Ambiental (Licencias, permisos y salvoconductos ambientales), la cadena de trámites de subsidio de vivienda y Gobierno en Línea Territorial – fase transaccional, entre otros.

En el mismo sentido, a través de la estrategia se promueve el uso de la Intranet Gubernamental mediante la implementación y operación de la plataforma tecnológica que facilita el flujo e intercambio de información, de manera estándar, entre entidades del Estado, con adecuados niveles de servicio (seguridad, disponibilidad, capacidad), la cual está compuesta por dos elementos:

a) Plataforma de Interoperabilidad: Es el conjunto de herramientas necesarias para la interacción de soluciones y sistemas de información entre diversas entidades;

b) Infraestructura Tecnológica que combina tres elementos así:

i) Red de Alta Velocidad del Estado colombiano – RAVEC: Es una red privada de datos de última tecnología que interconecta a las instituciones públicas a altas velocidades, con altos niveles de disponibilidad y seguridad y que proporciona servicios convergentes y colaborativos, soportando, entre otros, el reporte de información al Sistema Integral de Información Financiera – SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública – CHIP, de la Contaduría General de la Nación y en el corto plazo se prevé que soporte el intercambio de información para el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP y el SIIF Nación II;

ii) Centro de Datos: Provee la capacidad computacional para las soluciones de Gobierno en Línea, así como la infraestructura para migrar las aplicaciones y alojar los servidores de las entidades públicas, y

iii) Centro de Contacto Ciudadano (Centro de Interacción Multimedia): Es el punto integrado de contacto donde, a través de diferentes canales como el teléfono, correo electrónico, charlas interactivas y fax, se brinda atención, respuestas inmediatas y seguimiento a las solicitudes de ciudadanos, empresas y servidores públicos.

Considerando la necesidad de seleccionar un nuevo operador del servicio, toda vez que el Contrato número 191 de 2007 termina el 27 de mayo de 2011, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el mes de abril de 2010 inició el proceso licitatorio (Licitación 02 de 2010) para la “Operación integral de las soluciones tecnológicas de Gobierno en Línea, la plataforma de interoperabilidad y la infraestructura y servicios asociados a la Intranet Gubernamental”, que incluyó adicionalmente el mantenimiento y administración de los servicios de Gobierno en línea, que anteriormente habían sido contratados de manera separada.

Dicho proceso fue declarado desierto por las razones expuestas en la Resolución número 898 de 2010, suscrita por el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 10 de septiembre del mismo año.

Efectuada la necesaria evaluación de lo sucedido en el proceso de selección de la Licitación 02 de 2010, y en particular de las circunstancias señaladas en la correspondiente declaratoria de desierta, se estudió en primer término la opción de llevar a cabo un proceso de selección abreviada. Sin embargo, en atención a la necesidad de examinar los requerimientos técnicos, el Ministerio consideró que debía iniciarse un nuevo proceso que partiera, incluso, de la revisión de los estudios previos, a fin de corregir los inconvenientes que fueron advertidos en la licitación declarada desierta.

Adicionalmente, considerando la sensibilidad de la información que se maneja en la Intranet Gubernamental y teniendo en cuenta los posibles ataques cibernéticos que puedan amenazar directamente la prestación del servicio, se consideró indispensable incluir requerimientos que fortalecieran las condiciones de seguridad, de tal manera que los servicios y las mismas entidades del Estado usuarias de la Intranet, no se encuentren expuestos a estos riesgos.

Así las cosas, el Ministerio estimó indispensable contar con un acompañamiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de la mayor experiencia, que soportara efectivamente los nuevos procesos de contratación que debían realizarse, de tal manera que se evitaran las situaciones presentadas en el anterior proceso, se incluyeran las condiciones de seguridad requeridas, y se garantizara la gerencia de todo el proyecto durante sus próximos 3 años de ejecución.

Para este efecto, el Ministerio estudió diferentes opciones, tales como la celebración de contratos de acompañamiento o convenios de gerencia del proyecto. Para esto último se solicitaron propuestas a Fonade y Corpotic. En informe del Programa Gobierno en Línea de fecha 12 de mayo de 2011, se resumen todas las actividades adelantadas para la contratación de la gerencia integral del proyecto.

Analizada la experiencia general de Fonade respecto de proyectos de gran envergadura para el Estado colombiano, dentro de los que se encuentra la Intranet Gubernamental, así como la gerencia integral que ha realizado para distintos proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se eligió a este como la alternativa más idónea.

El Fondo ha tenido experiencias con Fonade en la gerencia integral de distintos proyectos, tales como:

- Registro Único de Afiliados a la protección Social – RUAF.

- Proyecto infraestructura tecnológica para 627 municipios.

- Solución tecnológica para la difusión al ciudadano del censo general 2005 y de otras operaciones estadísticas del DANE, en forma dinámica bajo ambiente web.

- Acompañamiento y capacitación para 1.100 municipios – página web institucional y correos institucionales, implementación Decreto Gobierno en Línea Territorial.

- Sistema centralizado de consultas de información. PIJAO-Lavado de activos.

- Registro de Obras en línea. Dirección Nacional de Derechos de Autor.

- Administración y operación de: a) Portal del Estado Colombiano – PEC, y b) Sistema de información de Tecnología Informática de la Administración Pública – SITI.

- Operación, administración, gestión, soporte operativo, soporte técnico y capacitación del Enrutador Transaccional – Certificado Judicial en Línea.

- Administración y Gestión del GEL-XML: lenguaje estándar de intercambio de información.

- Diseño, desarrollo e implementación de una solución informática para la Notificación y Comunicación Electrónica en la Plataforma de Interoperabilidad.

Fonade ofreció entre otras ventajas:

-- Un equipo humano altamente calificado en aspectos técnicos, financieros y jurídicos.

-- Optimización de los procedimientos legales de selección, contratación y pagos.

-- Liberación de la carga operativa, administrativa, jurídica y financiera del proyecto.

-- Programación y ejecución adecuada de los recursos.

-- Satisfacción frente a las expectativas y compromisos con la comunidad.

Decidida la forma de contratación y la suscripción de un convenio de gerencia integral con Fonade, dicha entidad presentó una propuesta el 19 de octubre de 2010, para la gerencia integral del proyecto, cuyo objeto es la “Gerencia integral de la Operación integral de las soluciones tecnológicas de Gobierno en Línea, la plataforma de interoperabilidad y la infraestructura y servicios asociados a la Intranet Gubernamental”, e incluye la asunción, por dicha entidad, de la obligación de realizar procesos de licitación pública y concurso de méritos, de conformidad con las disposiciones establecidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y, por sus decretos reglamentarios. Para ello, Fonade adelanta bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, todos los trámites precontractuales y contractuales a que haya lugar, desde la validación y evaluación del estudio previo, hasta la liquidación de los contratos resultantes de los procesos de licitación pública y concurso de méritos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones celebró el convenio número 210060 del 30 de noviembre de 2010, con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo objeto consiste en la “Gerencia integral de la Operación integral de las soluciones tecnológicas de Gobierno en Línea, la plataforma de interoperabilidad y la infraestructura y servicios asociados a la Intranet Gubernamental”, a través del cual se ejecutarán las contrataciones de los servicios de “Operación integral de las soluciones tecnológicas de Gobierno en Línea, la plataforma de interoperabilidad y la infraestructura y servicios asociados a la Intranet Gubernamental” y su correspondiente interventoría. En virtud de dicho convenio Fonade adelantó la Licitación número 01 de 2011, para lo cual se destinaron los recursos asignados a la prestación de los servicios de la Intranet Gubernamental y su correspondiente interventoría de las vigencias 2010, 2011, 2012 y 2013.

El cronograma del citado proceso de selección inició con la publicación del proyecto de pliego de condiciones de la licitación el 24 de enero de 2011, frente al cual se recibieron 856 observaciones de interesados en participar.

Abierto oficialmente el proceso y realizadas las audiencias de asignación de riesgos y aclaración, se recibieron 611 observaciones a los pliegos definitivos por parte de los interesados en el proceso.

En consideración a lo anterior, Fonade identificó “circunstancias que deben ser analizadas y resueltas por la Entidad, y que de no ser evaluadas pueden afectar la normal culminación del proceso”1, razón por la cual el 25 de marzo de 2011, mediante Resolución 717, ordenó la suspensión del proceso hasta el 26 de abril de 2011, plazo prorrogado por 8 días más.

Atendiendo lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 –según el cual “el contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura”. Fonade estimó que los cambios que debían ser introducidos en los estudios previos implicaban una modificación fundamental a los mismos, razón por la cual, mediante la Resolución número 885 del 28 de abril de 2011, revocó el acto de apertura de la licitación.

Como consecuencia de lo anterior y toda vez que aún persiste la necesidad de la contratación, Fonade dará inicio a un nuevo proceso, previo el ajuste de los aspectos que generaban inquietudes en los interesados en participar, con el fin de obtener ofrecimientos más completos y claros y, por lo tanto, más favorables para el Estado colombiano.

Mientras se desarrolla el nuevo proceso de selección y el mismo es adjudicado, es necesario garantizar la continuidad del servicio, ya que en la intranet gubernamental se alojan aplicaciones críticas para el Estado colombiano, como son el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, al que soporta trámites como la expedición del certificado judicial en línea del DAS, o la que facilita el reporte de información financiera al Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, a través de la RAVEC, entre otras.

Así mismo, es imprescindible contar con una firma interventora que vele por el cumplimiento del objeto contratado y asegure que se preste un servicio acorde con la criticidad, sensibilidad e importancia del mismo.

De la continuidad de la prestación de este servicio, de acuerdo con el documento “informe técnico”, de fecha 12 de mayo de 2011, elaborado por Gobierno en Línea, dependen los siguientes componentes y entidades usuarias de la Intranet Gubernamental de Gobierno en Línea, de acuerdo con el informe elaborado por el Programa Gobierno en Línea y validado con las entidades:

1. INTRANET GUBERNAMENTAL

La intranet gubernamental se compone de tres servicios principales que son vitales para el desarrollo de las actividades propias de las entidades públicas usuarias de los mismos, a saber: el Centro de Datos, el Centro de Contacto Ciudadano y la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano - RAVEC:

1.1. CENTRO DE DATOS

El Centro de Datos aloja 64 aplicaciones de las que se sirven 16 entidades públicas. Dichas aplicaciones y entidades se relacionan en el siguiente cuadro, en el que, además, se describe el objeto de las primeras, que permite dimensionar el impacto de su funcionamiento:

NOMBRE DE LA ENTIDAD
NOMBRE DE LA APLICACIÓN

IMPACTO

1. Agencia Nacional de Hidrocarburos

1. Portal web de Agencia Nacional de Hidrocarburos

Portal que permite dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008. Se publica toda la información relacionada con la administración de hidrocarburos del país, tanto a nivel normativo como de interés general. Se pública información de procesos contractuales de menor y mayor cuantía, Contratación misional y concurso de méritos, así como el plan de compras. Se genera la publicación de las regalías giradas cada mes a las entidades con derecho a ellas.
Adicionalmente se ofrece el Servicio de información al ciudadano, a través de Chat, Foros, solicitud de información, envío de formularios de PQR.

2. Comisión Nacional del Servicio Civil

2. Sistema de Carrera Específica
3. Registro Electrónico de Carrera Administrativa
4. Página web - Portal Comisión Nacional del Servicio Civil
5. Correo - Comisión Nacional del Servicio Civil
6. CORDIS- Sistema de gestión de solicitudes

Portales que permiten dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008.
Los procesos de selección para proveer los cargos de carrera tendrían un traumatismo mientras se define y realiza migración a una nueva infraestructura, los procesos de selección que están en curso tendrían que suspenderse lo que implica cambiarle las reglas de juego establecidas a los aspirantes. Lo anterior dado por el hecho de no poder publicar información de las convocatorias ocasionando que los participantes no puedan conocer de los resultados del proceso.
No contar con el Sistema CORDIS ocasionaría que se perdería el control de las reclamaciones, tutelas, derechos de petición, consultas, etc., que recibe la entidad, evitando que se pueda mantener el rastro de las respuestas a las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos.
La indisponibilidad del servicio de correo electrónico deja incomunicados a los servidores públicos, tanto para comunicarse interna como externamente.

3. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

7. SCIENTI - Plataforma Informática de Colciencias
8. Colocación servidor de base de datos Oracle Yawira
9. SIGP - Sistema de Gestión de Proyectos
10. Portal Colciencias- sitio web de convocatorias
11. Portal Colciencias- demás servicios de información

Portales que permiten dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008.
Afecta la presentación de propuestas para acceder a la financiación de proyectos de investigación científica o innovación tecnológica.

4. Departamento Administrativo de la Función Pública

12. MECI - Modelo Estándar de Control Interno
13. SIGEP - Sistema de Información y Gestión del Talento Humano para el Estado
Soporta el seguimiento a la implementación del modelo estándar de control interno señalado en el Decreto 2913 de 2007. A su vez el Decreto 188 de 2004 establece unas responsabilidades para el DAFP relacionadas con el Sistema del Control Interno, las cuales no podrían ser desarrolladas sin el apoyo del aplicativo en mención, lo que podría ser causal de sanciones e incumplimientos por parte del Departamento como responsable de la Política, entre ellas se encuentran: formular las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción; Formular, promover y evaluar las políticas en materia de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, con énfasis en su función preventiva y de apoyo al proceso de toma de decisiones y Coordinar la elaboración del informe anual de ejecución de resultados de las políticas de desarrollo administrativo en materias relacionadas con control interno.
El SIGEP, afecta la planificación, desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado, enmarcado en el Sistema de Empleo Público regulado por la Ley 909 de 2004.
Se impediría al Departamento avanzar en el logro de los objetivos trazados en cuanto a “Buen Gobierno, lucha contra la corrupción y participación ciudadana” Programas estratégicos para el Buen Gobierno - Vocación por el servicio público, y específicamente en: “Se avanzará en el fortalecimiento de los mecanismos de información sobre la gestión del servidor público, mediante la ejecución de las fases de despliegue del Sistema de Información para la Gestión del Empleo Público SIGEP, el cual de manera progresiva incorporará las instituciones públicas y sus servidores”, según se tiene previsto en el Plan de Desarrollo 2010 -2014.
La estrategia trazada para el presente año pretende impactar a más de 90.000 servidores públicos de aproximadamente 134 Instituciones del Estado. Los retrasos que se puedan surtir por la interrupción del servicio ocasionan el incumplimiento de metas y la no consolidación y gestión de información del empleo público, según lo establecido en el Decreto 2842 de 5 de agosto de 2010.
5. Departamento Administrativo de Seguridad 14. Certificado Judicial WEB- CJWEB
15. Portal DAS
Portales que permiten dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008.
Afecta la generación de certificados judiciales en línea.

6. Departamento Administrativo Nacional de Estadística

16. Sistema de Consulta de la División Político Administrativa de Colombia – DIVIPOLA

Provee la información de la División Político Administrativa de Colombia para cualquier sistema de información.

7. Departamento Nacional de Planeación

17. Programa Nacional de servicio ciudadano – PNSC
18. SISBENET-contigencia

El Portal del Programa Nacional de Servicio al ciudadano-PNSC, provee información de dicha estrategia.
A través del SISBENET, se provee información de potenciales beneficiarios de Programas Sociales, no contar con este servicio de contingencia, afectaría la disponibilidad de esta información en caso de requerirse.

8. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
19. Red de Información del Sector Agropecuario - AGRONET Más de 12.000 productores, agremiaciones, entidades del sector agropecuario, usan la información de AGRONET para realizar seguimiento del precio de más de 800 productos en las principales 60 plazas mayoristas, si apaga el servicio no hay donde consultar esta información. Entre los servicios de Agronet se encuentra el proceso de inscripción para la estrategia CeluAgronet la cual tiene como objetivo más de 160.000 productores recibiendo SMS con información personalizada acorde a sus necesidades. Muchas de las entidades del sector usan la información de Agronet (Precios Nacionales y estadísticos) para realizar estudios de viabilidad para créditos agropecuarios y subsidios del INCODER. Los productores no podrían consultar las alertas agroclimáticas (convenio IDEAM – MADR).
El Ministerio cerró la biblioteca física y la única forma de acceder a las publicaciones que anteriormente existían en físico es a través de la biblioteca digital, esta biblioteca incluye los estudios de Corporica.
20. Biblioteca Digital
9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 21. VUCE - Ventanilla Única Comercio Exterior Ventanilla a través de la cual se prestan los trámites de exportaciones en línea de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004.
Afecta el índice de competitividad del Foro Económico Mundial, en donde Colombia viene mostrando impactos significativos por un impacto directo de esta clase de servicios.
Se detendrían las exportaciones al no poder realizar los trámites y autorizaciones previas de forma electrónica
10. Ministerio de Defensa Nacional
22. Colocación Ministerio de Defensa Nacional

Los servicios alojados por el Ministerio de Defensa son de carácter confidencial.

11. Ministerio de la Protección Social

23. Registro Único de Afiliados a la Protección Social
24. SIHO - Sistema de Gestión de Hospitalaria
25. APP Capacitación Nacimientos y Defunciones - NDE Capacitación
26. SIG - Sistemas de Información Geográfico
27. SISPRO AFIÚNICA - Afiliación Única Electrónica
28. SISPRO Portal y seguridad del Sistema Integral de la Protección Social
29. SISPRO Consultas RUAF - Consultas al Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social
30. PISIS - Plataforma de Integración del Sistema Integral de la Protección Social, SISPRO
31. SGD - Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de la Protección Social, SISPRO
32. SISMED - Sistema de Información de Precios de Medicamentos
Sistemas misionales del Ministerio de la Protección Social que contienen la información oficial en cuanto a Protección Social y Salud del país. Estos sistemas tienen alta disponibilidad para el país porque se ofrece un registro en línea y también consultas en línea que le permiten al ciudadano a nivel nacional contar y disponer de información actualizada.
12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 33. GELT - Gobierno en Línea Territorial - Sitios Web de las Alcaldías del proyecto Gobierno en Línea Territorial
34. Sitios Web Entidades Gubernamentales
35. METALOGO-Sistema de trámites para entidades territoriales.
1.068 municipios y gobernaciones y 340 entidades gubernamentales territoriales del país tienen disponible su sitio web que les permite dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008.
En el documento Conpes 3249 de 2003 se establece la responsabilidad del Programa Agenda de Conectividad de implementar el Sistema Integral de Contratación Electrónica, su diseño y montaje. De acuerdo con el Decreto 2474 de 2008, las entidades públicas tienen la obligación de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, sistema provisto por el Ministerio, TIC, a través del Programa Agenda de Conectividad.
El documento del Conpes 3292 de 2004 determina que es responsabilidad del Programa Agenda de Conectividad la financiación del Sistema Único de Información de Trámites. De acuerdo con la Ley 962 de 2005, toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de inscribir sus trámites y la información respectiva en el Sistema Único de Información de Trámites, sistema alojado por el Ministerio, TIC, a través del Programa Agenda de Conectividad cuya información es consultada por la ciudadanía a través del Portal del Estado Colombiano, portal bajo la responsabilidad del Programa Agenda de Conectividad. Sólo los trámites y servicios que se encuentren inscritos en el SUIT pueden exigirse al administrado, constituyéndose en un requisito de oponibilidad para el usuario (ciudadano o empresario).
Herramientas de interoperabilidad que permiten el cumplimiento de lo establecido en la etapa de transformación del Manual de Gobierno en Línea 2.0 que deben cumplir las entidades públicas.
Compromisos internacionales de país en torno al tema de interoperabilidad en tratados como:
1-ELAC-2015,
2-Carta Iberoamericana de Gobierno electrónico,
3-Declaración ministerial de la Unión Europea Latina y el Caribe de la Granja, 2010.
Herramientas de gestión de información oficial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Portales que permiten dar cumplimiento a la obligación de proveer información, trámites y servicios en línea por parte de las entidades de acuerdo con el Decreto 1151 de 2008.
Registro de las preguntas y opiniones de ciudadanos al Gobierno en el marco de los temas establecidos para los acuerdos de Prosperidad.

36. PUC - Portal Único de Contratación
37. SECOP - Sistema Electrónico para la contratación pública
38. SAFD - Sistema Administrador de Firmas Digitales
39. PEC -Portal del Estado Colombiano
40. MICROSITIO VIVE GOBIERNO EN LÍNEA
41. SUIT - Sistema Único de Información de Trámites

42. Catálogo de Servicios Gobierno en Línea
43. IGOB - Portal de la Intranet Gubernamental
44. PDI ( Enrutador Transaccional )- Tramitador en Línea
45. Portal GEL-XML - Gobierno en Línea extensibleMarkupLanguage
46. KRONOS - Plataforma de servicios de estampado cronológico
47. NOTIFICACIONES EN LÍNEA-GEL
48. SIGEL - Sistema de Información del estándar GEL-XML
49. Autenticador en línea
50. AUTOEVALUACIÓN - Modelo de Seguridad de la Información
51. SITI - Sistema de Información de Tecnología Informática

52. SIG - SUIG Sistema de Información Georreferenciado MINTIC
53. SISBIM - Sistema de Información Básico Municipal
54. SIUST - Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones
55. SUTI- Sistema Único de Información de TI
56. ISOLUCIÓN - Sistema de Gestión de Calidad de GEL
57. MULTIPORTAL - Portal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones



58. URNA DE CRISTAL-Acuerdos para la Prosperidad


13. Ministerio de Transporte

59. Manifiesto de Carga Electrónico

Gestión de información de movilización de mercancías en el transporte terrestre automotor a nivel nacional, según lo establecido en el Decreto 2663 de 2008 y las Resoluciones 3924 de 2008 y 5090 de 2008.

14. Ministerio del Interior y de Justicia

60. SIIJYP - Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz

Información oficial en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005 (disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados y otras para acuerdos humanitarios).
Este sistema permite realizar la gestión jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007.


61. LITIGOB-Sistema Único de Información para la actividad litigiosa y gestión jurídica del Estado

15. Superintendencia de Notariado y Registro 62. NODO CENTRAL - Nodo Central de Registro Inmobiliario
El Nodo Central es un sistema que consolida información del registro de inmuebles de cada oficina de registro del país, son 192 oficinas. Este sistema permite las consultas que se realizan a través de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, en la cual se prestan los servicios de: 1. Consulta jurídica del inmueble para los notarios; 2. Consulta de datos básicos del inmueble para los ciudadanos; y de Registro Provisional de una compra venta simple para evitar fraudes. La ventanilla única se encuentra en funcionamiento en 78 notarías en Bogotá y 2 en Barranquilla.
En el caso de la VUCE, todos los vistos previos se hacen a electrónicamente, por lo tanto se detendría la expedición de las licencias de exportación. Se afecta el proceso de compra venta simple en línea en 78 notarías de Bogotá y 2 de Barranquilla. Se afecta el registro provisional de una compra venta simple para evitar fraudes.
Se afecta la consulta de información de datos básicos de los inmuebles por parte de la ciudadanía.
Se afecta el índice de competitividad del Foro Económico Mundial, en donde Colombia viene mostrando impactos significativos por un impacto directo de esta clase de servicios.

63. VUR - Ventanilla Única de Registro Inmobiliario

16. Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

64. DNDA -Dirección Nacional Derechos de Autor
Desde el año 2006 la Dirección Nacional de Derecho de Autor puso al servicio el Registro en Línea, segundo servicio de Registro de Obras en el mundo que se encuentra en producción, junto con el de Estados Unidos; a partir de su puesta a disposición del público, su importancia se ha ido incrementando debido a la necesidad de autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales de realizar el trámite sin tener que desplazarse a la única sede de la entidad en la ciudad de Bogotá. Dicho incremento se puede constatar con las cifras que demuestran que de las 20.341 solicitudes de Registro que se han recibido en lo corrido del presente año, más del 66% (13.470) se han recibido a través de Registro en Línea (Datos Aplicativo Ulrich – Mayo 12 de 2011).
Lo anterior implica que, en caso de no presentarse una solución que garantice la continuidad de este servicio se afectará gravemente la atención a la ciudadanía en general, por cuanto la gran mayoría de la población no puede acercarse a nuestra única sede en la ciudad de Bogotá, y no podrían continuar realizando y consultando sus solicitudes de Registro.

1.2. CENTRO DE CONTACTO CIUDADANO

Es el punto integrado de contacto donde, a través de diferentes canales, como el teléfono, correo electrónico, charlas interactivas y fax, se brinda atención, respuestas inmediatas y seguimiento a las solicitudes de ciudadanos, empresas y servidores públicos.

El centro de contacto ciudadano soporta, a su vez, la necesidad de permitir al ciudadano acceder de manera fácil, rápida y gratuita a información y trámites de las entidades, responsabilidad asumida por el Programa Gobierno en línea como apoyo a la Política Nacional de Servicio al Ciudadano sustentada en el Documento Conpes 3649 de 2010.

El centro de contacto presta servicios a 18 campañas pertenecientes a 9 entidades; de igual manera, incluye todo el servicio de mesa de ayuda y gestión de servicios para las entidades usuarias de la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano, Centro de Datos y Centro de Contacto Ciudadano.

A continuación se describen las distintas campañas que se adelantan a través del Centro de Contacto Ciudadano, se indica cuáles son las entidades que se sirven de ellas y se describe el objeto de las primeras, que permite dimensionar el impacto de su funcionamiento:

NOMBRE DE LA ENTIDAD
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO/ CAMPAÑA

IMPACTO
1. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario 1. Campaña Trámites de la Entidad.
Comunicación a la ciudadanía sobre créditos y subsidios que esta entidad otorga, que incluyen los créditos que se otorgan para los damnificados del Fenómeno de La Niña.

2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

2. Campaña Trámites de la Entidad.

Información a los ciudadanos y desplazados de subsidios de Vivienda y el estado de aprobación del subsidio.

3. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

3. Centro de Contacto para Colciencias

Información y soporte telefónico a los participantes de las convocatorias de estudios o becas.

4. Departamento Administrativo Nacional de Estadística

4. Campaña Trámites de la Entidad DANE

Información estadística oficial de indicadores económicos.

5. Superintendencia de Notariado y Registro

5. Campaña Apoyo Certificado de Tradición y Libertad SNR

Soporte telefónico a ciudadanos para el proceso de generación de certificados de tradición y libertad y reclamos relacionados con la generación y pago en este trámite.

6. Ministerio de la Protección Social

6. Campaña Apoyo Nacimientos y Defunciones MPS

Información sobre el funcionamiento del Registro Único de Afiliados, relacionados con nacimientos y defunciones


7. Campaña Temas Laborales y Salud MPS

Se reciben quejas laborales y de EPS que correspondan al Ministerio de la Protección Social. Proporciona información general de EPS y de derechos de los empleados. Por este mecanismo el Ministerio atiende todas las consultas telefónicas de los ciudadanos.


8. Emergencias y Desastres Servicio Agentes 7x24

Este servicio se solicitó en el marco del Sistema Nacional de Emergencias y desastres y permite coordinar los recursos de ambulancias y de atención de urgencias. Este servicio se presta 7 días de la semana durante 24 horas.
Se reciben llamadas de Defensa Civil, Cruz Roja, Hospitales, para ser tramitadas al interior del Ministerio de la Protección Social.

7. Departamento Administrativo de Seguridad

9. Soporte primer nivel CJWEB

Información sobre requisitos y generación del certificado judicial en línea, oficinas del DAS y horarios.


10. Campaña Tramites de Extranjería DAS

Información a los ciudadanos sobre el trámite de extranjería en el DAS

8. Ministerio de Transporte

11. Soporte primer nivel - Aplicación MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA.

Soporte a las empresas transportadoras usuarias del Manifiesto Electrónico de Carga


12. Campaña Trámites de la Entidad.

Información general de trámites del Ministerio

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

13. Soporte primer nivel - Aplicación PUC

Soporte a usuarios del Portal Único de Contratación y Mesa de ayuda para soluciones de inconvenientes de infraestructura


14. Soporte primer nivel - Aplicaciones GEL

Soporte de todas las aplicaciones y mesa de ayuda para soluciones de inconvenientes de infraestructura


15. Soporte primer nivel - Trámites GEL

Información general de los trámites de las entidades del Estado


16. Campaña Atención Peticiones, Quejas y Reclamos - MinTIC

Atención de quejas, peticiones y solicitudes e información general del Ministerio de TIC.


17. Campaña Urna de Cristal

Soporte a usuarios para el uso efectivo de la aplicación Urna de Cristal.


18. Campaña Ola Invernal Presidencia

Información sobre cómo realizar donaciones y recepción de información de emergencias, centralización de información de emergencias y denuncias, generando una red de apoyo con las entidades competentes y recepción de denuncias relacionadas.

1.3. RED DE ALTA VELOCIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO (RAVEC). La Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano (RAVEC) actualmente cuenta con 112 entidades usuarias en el orden nacional y 5 en el orden territorial. La siguiente tabla muestra las entidades usuarias en el ámbito nacional y el número de enlaces correspondientes:


N° ENLACE

ENTIDAD

UBICACIÓN

1

Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Bogotá, D.C.

2

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Bogotá, D.C.

3

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Bogotá, D.C.

4

Agenda de Conectividad

Bogotá, D.C.

5

Alcaldía de Barranquilla

Barranquilla

6

Alcaldía de Bucaramanga

Bucaramanga

7

Alcaldía de Medellín

Medellín

8

Almacenes Generales de Depósito ALMAGRARIO S.A.

Bogotá, D.C.

9

Archivo General de la Nación

Bogotá, D.C.

10

Armada Nacional de Colombia

Bogotá, D.C.

11

Armada Nacional de Colombia

Bogotá, D.C.

12

Armada Nacional de Colombia

Bogotá, D.C.

13

Armada Nacional de Colombia

Bogotá, D.C.

14

Artesanías de Colombia S.A.

Bogotá, D.C.

15

Auditoría General de la República

Bogotá, D.C.

16

Banco de la República

Bogotá, D.C.

17

Banco de la República

Bogotá, D.C.

18

Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM

Bogotá, D.C.

19

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Bogotá, D.C.

20

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Bogotá, D.C.

21

Cámara de Representantes

Bogotá, D.C.

22

Central de Inversiones S.A.

Bogotá, D.C.

23

Club Militar

Bogotá, D.C.

24

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Bogotá, D.C.

25

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Bogotá, D.C.

26

Comisión Nacional del Servicio Civil

Bogotá, D.C.

27

Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C.

28

Contaduría General de la Nación

Bogotá, D.C.

29

Contraloría General de la República

Bogotá, D.C.

30

Defensa Civil Colombiana

Bogotá, D.C.

31

Defensoría del Pueblo

Bogotá, D.C.

32

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

Bogotá, D.C.

33

Departamento Administrativo de la Función Pública

Bogotá, D.C.

34

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Bogotá, D.C.

35

Departamento Administrativo de Seguridad

Bogotá, D.C.

36

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Bogotá, D.C.

37

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

Bogotá, D.C.

38

Departamento Nacional de Planeación

Bogotá, D.C.

39

Dirección General Marítima

Bogotá, D.C.

40

Dirección Nacional de Estupefacientes

Bogotá, D.C.

41

Ecopetrol S.A.

Bogotá, D.C.

42

Empresa Territorial para la Salud (En liquidación)

Bogotá, D.C.

43

Escuela Superior de Administración Pública

Bogotá, D.C.

44

Fiduciaria La Previsora S.A.

Bogotá, D.C.

45

Fiscalía General de la Nación

Bogotá, D.C.

46

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

Bogotá, D.C.

47

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

Bogotá, D.C.

48

Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

Bogotá, D.C.

49

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

Bogotá, D.C.

50

Fondo Nacional de Ahorro

Bogotá, D.C.

51

Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

Bogotá, D.C.

52

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

Bogotá, D.C.

53

Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Bogotá, D.C.

54

Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Bogotá, D.C.
55 Fuerza Aérea Colombiana
Bogotá, D.C.

56

Fuerza Aérea Colombiana

Bogotá, D.C.

57

Fuerza Aérea Colombiana

Bogotá, D.C.

58

Fuerza Aérea Colombiana

Malambo - Atlántico

59

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, D.C.

60

Hospital Militar Central

Bogotá, D.C.

61

Instituto Colombiano Agropecuario

Bogotá, D.C.

62

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Bogotá, D.C.

63

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Bogotá, D.C.

64

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Bogotá, D.C.

65

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Bogotá, D.C.

66

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Bogotá, D.C.

67

Instituto Colombiano de Geología y Minería

Bogotá, D.C.

68

Instituto Colombiano de Geología y Minería

Bogotá, D.C.

69

Instituto Colombiano del Deporte

Bogotá, D.C.

70

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

Bogotá, D.C.

71

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

Bogotá, D.C.

72

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas
Bogotá, D.C.
73
Instituto de Seguros Sociales

Bogotá, D.C.

74

Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Bogotá, D.C.
75 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Barranquilla
76 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Manizales
77 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Medellín
78 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cali
79 Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. Bogotá, D.C.
80 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Bogotá, D.C.
81 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Cali
82 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Barranquilla
83 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medellín
84 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Bucaramanga
85 Instituto Nacional de Salud Bogotá, D.C.
86 Instituto Nacional de Vías Bogotá, D.C.
87 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Bogotá, D.C.
88 Instituto Nacional para Ciegos Bogotá, D.C.
89 Instituto Nacional para Sordos Bogotá, D.C.
90 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Bogotá, D.C.
91 Comisión de Regulación de Comunicaciones Bogotá, D.C.
92 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D.C.
93 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Bogotá, D.C.
94 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.C.
95 Ministerio de Cultura Bogotá, D.C.
96 Ministerio de Defensa Nacional Bogotá, D.C.
97 Ministerio de Educación Nacional Bogotá, D.C.
98 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá, D.C.
99 Ministerio de la Protección Social Bogotá, D.C.
100 Ministerio de Minas y Energía Bogotá, D.C.
101 Ministerio de Relaciones Exteriores Bogotá, D.C.
102 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá, D.C.
103 Ministerio de Transporte Bogotá, D.C.
104 Ministerio del Interior y de Justicia Bogotá, D.C.
105 Policía Nacional de Colombia Bogotá, D.C.
106 Policía Nacional de Colombia Bogotá, D.C.
107 Policía Nacional de Colombia Bogotá, D.C.
108 Procuraduría General de la Nación Bogotá, D.C.
109 Registraduría Nacional del Estado Civil Bogotá, D.C.
110 Senado de la República Bogotá, D.C.
111 Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.C.
112 Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.C.
113 Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C.
114 Superintendencia de Puertos y Transporte Bogotá, D.C.
115 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Bogotá, D.C.
116 Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
117 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Bogotá, D.C.
118 Superintendencia del Subsidio Familiar Bogotá, D.C.
119 Superintendencia Financiera de Colombia Bogotá, D.C.
120 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Bogotá, D.C.
121 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales Bogotá, D.C.
122 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Bogotá D.C.
123 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Bogotá D.C.
124 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Bogotá D.C.
125 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Bogotá D.C.
126 Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. Bogotá D.C.
127 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. Bogotá D.C.
128 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Bogotá D.C.
129 Unidad de Gestión General - UGG Bogotá D.C.
130 Unidad de Información y Análisis Financiero Bogotá D.C.
131 Unidad de Planeación Minero Energética Bogotá D.C.
132 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Bogotá D.C.
133 Superintendencia Nacional de Salud Bogotá D.C.
134 Superintendencia de la Economía Solidaria Bogotá D.C.
135 Instituto Nacional de Dermatología Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta E.S.E. Bogotá D.C.
136 Gobernación de Santander Bucaramanga
137 Radio Televisión Nacional de Colombia Bogotá D.C.
138 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Bogotá D.C.
139 Instituto Nacional de Concesiones Bogotá D.C.
140 Instituto de Casa Fiscales del Ejército Bogotá D.C.
141 Universidad Nacional Abierta y a Distancia Bogotá D.C.
142 Financiera de Desarrollo Territorial S.A Bogotá D.C.
143 Servicio Nacional de Aprendizaje Bogotá D.C.
144 Servicio Aéreo Territorios Nacionales Bogotá D.C.

Así mismo se encuentran conectadas a las RAVEC:

-- Gobernación de Cundinamarca

-- Alcaldía de Medellín

-- Alcaldía de Bucaramanga

-- Alcaldía de Barranquilla

-- Gobernación de Santander

Los servicios que hacen parte de esta red, así como el nombre de la entidad líder, el nombre de VPN y el de las entidades usuarias se indican en el siguiente cuadro:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Las actividades e interrelaciones descritas son de vital importancia para el correcto funcionamiento del Estado colombiano, toda vez que la falta de prestación de los servicios que se ofrecen por parte de las entidades puede repercutir de manera directa en la colectividad. Para anotar solo algunas de las consecuencias que la no prestación del servicio generaría, se mencionan algunas de las más relevantes:

SOLUCIONES Y APLICACIONES CONSECUENCIA DE LA NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SECOP- www.contratos.gov.co Se incumpliría el mandato de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la obligación de garantizar, mediante el SECOP, la publicidad de todos los procedimientos de contratación y de los actos asociados a ellos.
Solo en el año 2010 se publicaron procesos de contratación cuyos presupuestos oficiales, sumados, ascendían a 41.7 billones de pesos.
SIIF- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se dificultaría el reporte de información, con altos estándares de seguridad y eficiencia proporcionados por la Ravec, a través de la cual se permite el reporte de la ejecución por parte de las entidades estatales de sus presupuestos, y los giros correspondientes por parte del Ministerio de Hacienda.
87 entidades del orden nacional utilizan la Ravec para transmitir la información financiera.
RUAF- Ministerio de la Protección Social No se contaría con información oficial de protección social y salud, ni tampoco con registro y consulta en línea que le permita al ciudadano a nivel nacional, contar y disponer con información actualizada.
Certificado Judicial- DAS No podrían expedirse en línea los certificados judiciales del DAS, que solo para el primer trimestre de 2011, ascendieron a 2.000.000
VUCE- Ministerio de Comercio Exterior Se detendrían las exportaciones al no poder realizar los trámites y autorizaciones previas de forma electrónica, dichos trámites se realizan a través de una ventanilla única que interconecta 18 entidades.
Se afectaría el índice de competitividad del foro económico mundial.
SPOA – Fiscalía General de la Nación Impediría la consulta en línea de la información de los procesos judiciales a toda la policía judicial (DAS, Policía Nacional (Gaulas, DIJÍN, SIJÍN), INPEC), Ejército Nacional, Jueces de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto de Medicina Legal, entre otros, en el cual se vería afectada igualmente la actualización de la información de dichos procesos, en las diferentes actuaciones, por los Jueces de la República cuando se imparte una orden judicial, afectando sustancialmente el sistema judicial establecido por la Ley 906 de 2004.
MUNICIPIOS COLOMBIANOS Y ENTES TERRITORIALES No se podría acceder a las 1.059 páginas web de los municipios colombianos, 9 departamentos y 340 entes territoriales.
OLA INVERNAL No se podría atender a los damnificados por la Ola Invernal que llaman al centro de contacto ciudadano de manera gratuita. En desarrollo de la atención de Colombia Humanitaria se han recibido cerca de 24 mil llamadas de la Ola Invernal. Este servicio permite conformar de una red de apoyo a partir de una información centralizada.
URNA DE CRISTAL- Presidencia de la República No se podría efectuar el registro de las opiniones de los ciudadanos en el marco de los temas establecidos para los acuerdos de Prosperidad a través de la Urna de Cristal de la Presidencia de la República.
www.urnadecristal.gov.co
DERECHOS DE AUTOR No se podrían realizar registros de obras, a través de medios electrónicos, dichos registros representan el 66% del total de registros de obras.

Así las cosas, de no contarse con la continuidad de estos servicios, el ejercicio de múltiples e importantes funciones a cargo del Estado se afectarían negativamente, toda vez que por la intranet gubernamental se controlan, entre otros, los procesos de contratación y el reporte de la ejecución presupuestal del Estado colombiano, el reporte de las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social en las que se soportan la atención en salud de los colombianos y la oportunidad en el reconocimiento de sus derechos a pensión y cesantías, los antecedentes judiciales de los ciudadanos a través del Certificado Judicial en Línea y el reporte y las estadísticas de todos los procesos penales que se adelantan en el país mediante el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación, por solo mencionar algunos.

Por otra parte, debido al avance de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de las entidades, los sitios web del Estado se han convertido en foco atractivo para ataques cibernéticos. En este sentido, la Intranet Gubernamental del Programa Agenda de Conectividad – Estrategia de Gobierno en línea brinda a los sitios web de las Entidades del Estado una infraestructura de seguridad unificada (Firewall, IPS, Antivirus, IDS, entre otros), que permite actuar de manera rápida en la prevención y solución de ataques cibernéticos, a través de una configuración centralizada, contando con estándares y políticas de seguridad de la información basados en las mejores prácticas internacionales, lo cual garantiza el cumplimiento de las mismas en todos los sitios web de las entidades del Estado alojados en la Intranet Gubernamental. Algunas de estas políticas son la aplicación de parches de seguridad periódicos, de acceso al centro de datos, de reacción ante ataques cibernéticos, entre otros. Igualmente, las conexiones de los sitios web de las entidades hacia Internet pueden contar con conexión segura a través de certificados digitales provistos por las entidades, lo cual asegura que las conexiones sean cifradas.

Por último, periódicamente se realizan pruebas de Ethical Hacking, auditorías de seguridad por terceros y un comité de seguridad las revisa para identificar posibles amenazas a los sitios web de las entidades alojados en la Intranet Gubernamental, y planear las acciones y controles a ejecutar para evitarlas o corregirlas. Todos estos mecanismos permiten mitigar los riesgos relacionados con ataques cibernéticos y también controlar y contener cualquier clase de ataque no solo a las aplicaciones alojadas en el centro de datos sino también a los datos sensibles que se alojan allí.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que mediante la prestación de los servicios de la Intranet Gubernamental, no sólo se garantiza la prestación de un servicio a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como entidad ejecutora de políticas gubernamentales, sino la prestación de servicios a cargo del Estado en su totalidad, toda vez que la estrategia de Gobierno en Línea irradia a todas las entidades públicas y, en ese orden de ideas, permite el cumplimiento de los fines propios del Estado colombiano, en condiciones de seguridad adecuadas.

2. CONTINUIDAD DEL SERVICIO- URGENCIA MANIFIESTA

2.1. Causal de contratación directa por urgencia manifiesta

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, establece: “Artículo 42. De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección (…)

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.(…)” (Subrayado fuera de texto).

Por su parte la Ley 1150 de 2007 previó que la contratación directa procede, entre otros casos, en los de urgencia manifiesta, sin modificar los requisitos y condiciones descritos en la Ley 80 de 1993.

Conforme al texto citado del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, uno de los eventos en los que se configura la urgencia manifiesta es aquel en el que “la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro”. Así, debe establecerse que, en el caso concreto, de no ejecutarse determinadas obras, suministrarse ciertos bienes o prestarse determinados servicios en el inmediato futuro, la continuidad del servicio público se verá seriamente afectada.

El doctor Luis Guillermo Dávila Vinueza sostiene que “Lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado, a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir (…)” (Subrayado fuera de texto)2.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, en concepto rendido dentro del trámite de la acción de inconstitucionalidad impetrada contra algunos artículos de la Ley 80 de 19933, expresó: “la urgencia manifiesta es un mecanismo que garantiza el principio constitucional de transparencia, por ser estrictamente reglado. Así mismo, la facultad que adquiere la administración de contratar directamente previa su declaración no vulnera el principio de transparencia ni de selección objetiva, porque estos deberán estar presentes en el momento de adjudicar el contrato. Igualmente, la facultad de los órganos fiscales de realizar un control sobre la verificación de la existencia de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su declaración se ajusta a la Carta, porque constituye un mecanismo de control directo y externo que le permite a los órganos disciplinarios, fiscales y penales actuar ante las eventuales irregularidades que se puedan presentar.

(…) la urgencia manifiesta es un mecanismo de carácter excepcional que encuentra su fundamento en el mismo Preámbulo de la Constitución y en el inciso 2 del artículo 2° de la misma, ya que la función de las autoridades debe ser la de promover el bienestar general de la comunidad y proteger a los residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Por tanto esta norma se constituye en un instrumento no para obviar el procedimiento de la licitación o concurso, sino para que la administración preste de manera continua y eficaz los servicios a su cargo”.

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 27 de abril de 2009, M. P. Ramiro Saavedra Becerra, ha considerado que: “Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos un largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño.

En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”4. (Subrayado fuera de texto).

De igual manera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado5 ha sostenido que “vale la pena revisar los eventos en los cuales es viable su declaratoria, los cuales se encuentran definidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos (...)”.

Esta corporación y, en particular la sala de consulta, se ha ocupado de estudiar en qué casos o situaciones procede la declaratoria de urgencia manifiesta de que trata el artículo citado. Es así como en concepto proferido el 24 de marzo de 1995, expuso:

“El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se refiere a tres motivos para declarar la urgencia, a saber:

a) Cuando se amenace la continuidad del servicio.

b) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior, y emergencia económica, social y ecológica), y

c) Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre.

El literal a, es amplio y genérico, lo que hace necesario precisar que esta situación debe ser invocada en casos de amenaza real de paralización de un servicio, no simplemente cuando la entidad pública pretenda adquirir bienes y servicios que, en estricto rigor, no son necesarios para la continuidad del mismo. En cuanto a los eventos descritos en los literales b y c, son claros y no existe motivo de duda”. (Subrayado fuera de texto).

La misma Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 30 de octubre de 19966, señaló que, “[e] virtud del principio de transparencia, la escogencia del contratista se efectúa siempre a través de licitación o concurso, salvo en los casos que expresamente señale la ley, en los que se puede contratar directamente. Uno de estos es la urgencia manifiesta (artículo 24, numeral 1. Literal f).

Esta modalidad constituye una excepción dada la importancia de la necesidad que debe suplirse; se parte del supuesto de la no interrupción del servicio público, al considerarse como urgente la contratación de ciertos bienes y servicios como su suministro, la prestación de servicios, la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se trate de situaciones relacionadas con los estados de excepción, o de conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o constitutivas de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general de situaciones similares que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concurso”. (Subrayado fuera de texto).

De otra parte la Corte Constitucional ha indicado en Sentencia C-772/98:

Del análisis sistemático de las normas citadas se concluye lo siguiente:

a) Que la “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado.

b) Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos:

- Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

- Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

- Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”. (Subraya y negrilla fuera de texto).

En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado respecto de la urgencia manifiesta, consideró:

“(…) La Ley 80 de 1993, artículo 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas. En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa que puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta.

En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”. (Consejo de Estado, Sección Tercera, 27 de abril de 2006 Exp: 05229, C.P. Ramiro Saavedra Becerra).

Por otra parte, resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios”. (CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado número 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza)8.

Conforme a lo anteriormente expuesto, en el presente caso nos encontramos ante uno de los eventos en los cuales procede la declaratoria de la urgencia manifiesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En efecto, sin lugar a dudas, la continuidad del servicio que la Intranet Gubernamental presta a las entidades estatales y mediante el cual se cumplen varias de las funciones de las mismas y se garantizan los principios de publicidad y transparencia que deben regir la función pública, se ve amenazada ante la expiración, el próximo 27 de mayo, del plazo del Contrato número 191 de 2007, celebrado entre el Fondo de Comunicaciones -hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unión Temporal Synapsis- Global Crossing, cuyo objeto es, precisamente, “Realizar la administración, operación y capacitación de la infraestructura de la Intranet gubernamental para los componentes de Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano, Centro de datos y Centro de Interacción Multimedia”. A partir de esa fecha, como se ha advertido, no podrían funcionar las aplicaciones allí alojadas, vitales para el Estado colombiano, como los portales del SECOP, de 1.059 municipios colombianos y el reporte de información financiera al SIIF, entre otros.

Adicionalmente, debe precisarse que la urgencia manifiesta que por este acto se declara constituye un instrumento para garantizar, en el inmediato futuro, la continuidad del servicio de la Intranet Gubernamental, mediante la celebración directa de los contratos requeridos para el efecto, por el término que sea necesario, mientras Fonade adelanta y culmina el correspondiente proceso de licitación pública que permita seleccionar al contratista.

Es por lo tanto que al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a quien corresponde, a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como se ha visto de los documentos Conpes anotados al inicio del presente documento, ejecutar y liderar el Programa de Agenda de Conectividad-Estrategia de Gobierno en Línea y en este mismo orden de ideas, la prestación del servicio que se desprende de este, razón por la cual es la entidad llamada a declarar la urgencia manifiesta dadas las razones esbozadas en todo este acápite.

2.2. Principios y fines de la contratación estatal

No sobra advertir en este punto, que cualquier estudio que se haga sobre temas específicos de contratación estatal debe soportarse en los principios que gobiernan dicha actividad del Estado, pues es allí donde se encuentra la respuesta a los interrogantes que surgen por las vicisitudes de los procesos de selección y de los contratos en sí mismos, y son ellos los que deben ser respetados tanto por el propio ente contratante, como por los colaboradores de la administración.

Bajo esta óptica y luego de analizar lo correspondiente a la urgencia manifiesta en nuestro ordenamiento positivo y en la jurisprudencia de las altas Cortes, conviene verificar la consonancia de la afirmación a la que llegamos en el numeral anterior, con los principios que gobiernan la contratación pública y con la naturaleza y fines de la misma, así:

En primer término, debe revisarse cuál es el fin de la contratación estatal. Este aspecto específico lo despeja la misma Ley 80 de 1993, cuando en su artículo 3º previene que: “ARTÍCULO 3°. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. (Negrilla fuera de texto).

Es clara la norma. Cuando una entidad celebra un contrato, lo hace para asegurar el cumplimiento de los fines estatales y en particular para lograr la prestación de los servicios públicos que son inherentes a ella, esto es, que en cualquier modalidad de contratación mediante la cual se escoja al contratista, debe asegurarse que con la misma se cumplen los fines y cometidos estatales, que no son otra cosa que la prestación continua y eficiente del servicio público.

En igual sentido, el artículo 26 ibídem, en cuanto al principio de responsabilidad, señala:

“1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.

(…) (Negrillas fuera de texto)”.

Enfatizando aún más en cuál es el norte de la contratación y el piso sobre el cual debe actuarse, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, dispone:

De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. (…)”.

Poniendo de presente los principios y fines de la contratación estatal, en el presente caso se tiene que con la declaratoria de urgencia manifiesta, se garantiza la prestación continua, eficiente e ininterrumpida del servicio público -en concreto de la Intranet Gubernamental-, desde la culminación del contrato que se encuentra en ejecución, hasta la adjudicación del nuevo operador que resulte seleccionado en el proceso de selección que adelanta Fonade.

3. CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA-PROCESO DE SELECCIÓN

El Consejo de Estado, además de ocuparse de los requisitos que debe contener la declaratoria de urgencia manifiesta, hace una anotación que, por su importancia transcribimos, la cual es fundamental para la motivación de la presente resolución.

Sostiene esa alta Corporación:

“(…) En cuanto a los requisitos formales de la declaración de urgencia manifiesta, considera que ellos se desprenden nítidamente de la lectura de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993. Así, en primer lugar, el legislador (artículo 42) exige que la urgencia manifiesta se declare mediante acto administrativo motivado. Cabe señalar que dicho acto se enmarca dentro de las competencias discrecionales de la entidad contratante, puesto que pese a tener que sujetarse a requisitos formales, la declaración de urgencia depende completamente de los motivos de mérito o conveniencia que valore el respectivo funcionario (…)

(…) Para esta Sala, es importante señalar que la urgencia manifiesta, aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla general o en un instrumento discrecional en manos de autoridades públicas, todo lo contrario, su aplicación es de derecho estricto y procede previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En conclusión, la contratación por la vía de la urgencia manifiesta no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un buen servicio público a los administrados.(…)9.

La presente declaratoria de urgencia manifiesta cumple a satisfacción con las consideraciones que esboza la alta Corporación, por cuanto (i) se encuentran debidamente señalados los motivos por los cuales, de no contarse con la Intranet Gubernamental, se paralizarían el servicio y (ii) existe un límite temporal pues corresponde únicamente al espacio de tiempo necesario hasta que se adjudiquen los procesos de selección que debe adelantar Fonade en virtud de convenio suscrito con él.

En el primer aparte de la presente resolución, se dejó claro que el Ministerio tiene actualmente un convenio suscrito con Fonade para adelantar los procesos de selección relativos a la Intranet Gubernamental, razón por la cual la urgencia manifiesta que por este acto se declara, solo tendrá vigencia mientras se adjudican los procesos de selección respectivos que adelante Fonade.

Para garantizar lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá proceder a realizar los traslados presupuestales que sean necesarios y suscribir los contratos que garanticen la operación de la Intranet Gubernamental y la correspondiente interventoría de dichos servicios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la urgencia manifiesta para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de la Intranet Gubernamental, así como el control de la ejecución de la misma, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

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ARTÍCULO 2o. En los términos del parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, disponer los traslados y movimientos presupuestales que se requieran, conforme a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

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ARTÍCULO 3o. Ordenar la celebración de los contratos que garanticen la prestación de los servicios de la Intranet Gubernamental y su correspondiente interventoría.

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ARTÍCULO 4o. Remitir para lo de su competencia el presente acto administrativo y los antecedentes respectivos, así como los contratos que se celebren, a la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, una vez celebrados los contratos respectivos.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2011.

La Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.

* * *

1 Resolución 717 del 25 de marzo de 2011, proferida por Fonade mediante la cual se ordenó la suspensión de la Licitación Pública número LP 001-2011.

2 Luis Guillermo Dávila Vinueza (Régimen Jurídico de Contratación Estatal, Bogotá, Legis 2003, pp. 323 y 324)

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3 SENTENCIA C-949/01: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° ordinal 1 literal b), ordinal 2 literales a) y b), parágrafo; artículo 6° (parcial); artículo 7°; artículo 11 ordinal 3 literal a), literal b) (parcial); artículo 12; artículo 16 inciso 2° (parcial); artículo 18 inciso 2° (parcial); artículo 19; artículo 22 inciso 6°; artículo 24 ordinal 1 (parcial) y literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), parágrafos 1°, 2° y 3°; artículo 25 numerales 10, 19 inciso 5°; artículo 32 parágrafo 2°; artículo 33 inciso 4° (parcial) y parágrafo; artículo 35 parágrafo 1° (parcial); artículo 36 inciso 1° (parcial) y parágrafo; artículo 37 parágrafo 1° inciso 2° (parcial) parágrafo 2° (parcial) artículo 38; artículo 39 parágrafo; artículo 42; artículo 43 y artículo 76; de la Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

4 La Sección Tercera el Consejo de Estado, en pronunciamiento del 27 de abril de 2009, M. P. Ramiro Saavedra Becerra.

5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto número 1439 del 18 de julio de 2002. C.P. Dra. Susana Montes de Echeverri.

6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado 925 de 1996, Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO.

7 Sentencia C-772/98, Corte Constitucional, M.P. Dr. FABIO MORÓN DÍAZ, Expediente: D-2107.

8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad: 34425 del 7 de febrero de 2011, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad. 34425 del 7 de febrero de 2011, Consejero Ponente doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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