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RESOLUCION 382 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen criterios para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 5o del Decreto Ley 1661 de 1991, 7o y 8o del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, modificado por los Decretos 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, 61o de la Ley 489 de 1998 y 5o del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1661 de 1991 y el Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, modificado por los Decretos 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, estableció el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado.

De conformidad con los artículos 1o del Decreto Ley 1661 de 1991 y 1o del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. De igual forma será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991, corresponde a los jefes de las entidades, en concordancia con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de resolución motivada los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y establecer la ponderación de los factores determinantes del porcentaje asignable para el otorgamiento de este beneficio.

Teniendo en cuenta la normatividad que regula el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, para su otorgamiento a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán tenidos en cuenta, alternativamente, los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.

Según lo establecido en el Decreto 1164 de 2012, para la asignación y conservación de la prima técnica por evaluación del desempeño, cada entidad debe adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

En tal sentido, mediante la Resolución 1860 del 1 de agosto de 2014 se establecieron los criterios para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1978 de 2020, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno nacional expidió los Decretos 1064 y 1065 de 2020, con los cuales modificó la estructura organizacional y la planta de personal del MinTIC, respectivamente; efecto de ello fue la inclusión de nuevas denominaciones para los directivos del MinTIC.

Para la adopción de los Decretos 1064 y 1065 de 2020, se contó con la viabilidad presupuestal otorgada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional mediante oficio radicado bajo el número 2.2020.033073 del 22 de julio de 2020, viabilidad que estimó y avaló el costo por todo concepto de gasto personal, teniendo en cuenta los rubros normales asociados a la nómina de los cargos con los que finalmente contaría el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Mediante el numeral 18 del artículo 1.3. de la Resolución 001725 del 8 de septiembre de 2020, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la asignación de las primas técnicas y la suscripción del respectivo acto administrativo.

Por lo anterior, se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución 1860 de 2014, teniendo en cuenta la nueva estructura y planta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las delegaciones efectuadas para el efecto.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. DE LOS EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA EN EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1336 de 2003 y teniendo en cuenta la estructura y planta de personal vigente de la entidad, la prima técnica sólo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro o de cualquiera de los Viceministros.

ARTÍCULO 2. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles y condiciones señaladas en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño.

La prima técnica se pagará mensualmente y constituye factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del presente artículo y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño.

PARÁGRAFO: En ningún caso podrá un empleado público disfrutar de más de una prima técnica.

ARTÍCULO 3. REVISIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA. En los términos del artículo 10o del Decreto 2164 de 1991, el valor de la prima técnica podrá ser revisado en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgado y cuando el empleado público cambie de empleo, a fin de disminuir o aumentar su monto en los términos previstos en las normas que regulan la materia. Los efectos fiscales derivados de una asignación de prima técnica se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto.

ARTÍCULO 4. CUANTÍA. De acuerdo con lo determinado en los artículos 5o y 10o del Decreto 2164 de 1991, la prima técnica de los funcionarios del MinTIC se otorgará con base en los factores de ponderación señalados en la presente Resolución, como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al cargo del cual es titular el empleado, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la auqella<SIC> y se ajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional para el año en vigencia.

ARTÍCULO 5. ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA. La prima técnica será asignada por el Ministro, quien haga sus veces o quien le sea delegada la competencia, mediante acto motivado, previa verificación de los requisitos para su otorgamiento por parte del Subdirector Administrativo para la Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces.

En el evento que cese la delegación, la prima respectiva será asignada por quien detente la nueva delegación o directamente por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto o quien haga sus veces, quien garantizará la existencia de recursos para tal efecto.

ARTICULO 6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y TRAMITAR LA PRIMA TÉCNICA. El empleado público que ocupe en propiedad uno de los cargos susceptibles de asignación de prima técnica señalados en el artículo 1o. de la presente Resolución, solicitará la asignación de dicha prima mediante comunicación escrita dirigida al Ministro, quien haga sus veces o quien le sea delegada la competencia, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Subdirección para la Gestión del Talento Humano, a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces, verificará técnicamente dentro del término máximo de dos (2) meses, contado a partir de la entrega total de documentos, si el solicitante cumple o no con las condiciones para el otorgamiento de la prima técnica.

Si el solicitante acredita los requisitos, la Coordinación del Grupo Interno de trabajo de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces proyectará la respectiva Resolución motivada de otorgamiento para la aprobación y firma del Ministro, quien haga sus veces, o quien le sea delegada la competencia, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO. - La solicitud de asignación o revisión del valor de la prima técnica, no constituye por sí misma una obligación a cargo del nominador, ni derecho a favor del solicitante de serle otorgada.

ARTÍCULO 7. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA. Según lo establecido en los artículos 8o del Decreto Ley 1661 y 11o del Decreto 2164 de 1991, el disfrute de la prima técnica se perderá si el empleado Público se encuentra inmerso en alguna de las siguientes causales:

a) Por retiro del empleado público de la entidad a la cual presta sus servicios;

b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado público sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúa siendo susceptible de asignación de prima técnica;

c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por obtener el empleado una calificación de servicios definitiva inferior al noventa por ciento (90%), o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.

PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación, lo cual será comunicado en su debido tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Ministro, quien haga sus veces o quien le sea delegada la competencia para la asignación de la prima, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno, previa certificación del Subdirector Administrativo para la Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.

PRIMA TÉCNICA POR ESTUDIOS DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.

ARTÍCULO 8. DE LA PRIMA TÉCNICA DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. Para el otorgamiento de la prima técnica de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el empleado público acredite requisitos que excedan los mínimos establecidos para el cargo en el que se desempeña como titular.

El empleado público deberá acreditar, adicionalmente a los requisitos exigidos para el cargo en el cual se encuentra vinculado en propiedad, título de estudios de formación avanzada como Especialización, Postgrado, Maestría, Doctorado, y sesenta (60) meses de experiencia altamente calificada.

Se entenderá como título en formación avanzada todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales y extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del empleo.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Nivel Directivo del MinTIC, que ocupen cargos que tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006, los dispuestos en esta Resolución y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 9. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA ASIGNAR PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. Para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a los funcionarios del MinTIC, se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleado nombrado en propiedad en los cargos determinados en el artículo 1o de la presente Resolución, que acredite tener un título de formación avanzada (Especialización, Maestría, Doctorado,) y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, adicionales a los exigidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para acceder al cargo.

PARÁGRAFO. Se entiende por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el Despacho del Ministro, o quien haga sus veces con base en la documentación que el empleado acredite, o por el servidor público al que se le delegue la función.

CAPÍTULO III.

PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 10. PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios del mintic que ocupen los cargos susceptibles de asignación de acuerdo a lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, el empleado deberá tener una calificación con un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

PARAGRAFO 1. Una vez otorgada la prima técnica por evaluación de desempeño, el empleado deberá ser evaluado anualmente con el fin de determinar si mantiene el derecho a continuar percibiéndola.

Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90 %).

PARAGRAFO 2. La evaluación anual de qué trata el parágrafo anterior debe quedar concertada a más tardar el 31 de enero de cada año, con el propósito de hacer coincidente este ejercicio con la concertación de compromisos de los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, que debe realizarse durante los primeros 15 días del mes de febrero.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Durante los quince (15) días posteriores a la posesión del empleado en el cargo con derecho de asignación de prima técnica en la modalidad de evaluación de desempeño, el Ministro o el Jefe inmediato procederá a concertar los compromisos laborales y comportamentales que permitan realizar la evaluación del desempeño, en el formato diseñado por la entidad para tal efecto.

Transcurridos tres (3) meses desde la vinculación del empleado, el jefe inmediato deberá realizar la calificación de desempeño, de la cual se entregará copia al funcionario evaluado y el original al Subdirector Administrativo para la Gestión del Talento Humano.

ARTICULO 12. ESCALA DE VALORACIÓN. La escala de valoración para cada uno de los compromisos laborales pactados con el empleado público estará contemplada entre uno por ciento (1%) y cien por ciento (100%) del cumplimiento de dichos compromisos, cada uno será calificado independientemente. La sumatoria de los porcentajes asignados a cada compromiso constituirá el puntaje total

ARTÍCULO 13. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA ASIGNACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La prima técnica por este criterio se otorgará mediante resolución a los empleados que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acto Administrativo, y se pagará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, para los empleados que obtengan un puntaje igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) en la evaluación del desempeño que sirva de soporte para resolver la solicitud.

b) El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, para los empleados que obtengan un puntaje igual o superior al noventa por ciento (90%) e inferior al noventa y cinco por ciento (95%) en la evaluación del desempeño que sirva de soporte para resolver la solicitud.

PARÁGRAFO 1. La asignación de prima técnica por evaluación del desempeño podrá hacerse con base en la evaluación definitiva o en una evaluación parcial, en cuyo caso deberá corresponder a un periodo igual o superior a tres (3) meses de servicio.

PARAGRAFO 2. En todo caso la prima por evaluación de desempeño no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica mensual y se reajustará en la misma proporción en que varíe esta última, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 14. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Si el empleado público interesado no reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para la asignación de la prima técnica de acuerdo con el criterio que haya motivado su solicitud de reconocimiento, el Ministro, quien haga sus veces, o quien le sea delegada la competencia, le comunicará la no aceptación de la misma, mediante oficio motivado.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 1860 de 1 de agosto de 2014.

Dada en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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