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RESOLUCIÓN 253 DE 2015

(febrero 27)

Diario Oficial No. 49.450 de 11 de marzo de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen los requisitos para la viabilidad, seguimiento y control de los proyectos para el financiamiento de la infraestructura en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618 de 2012 y 2453 de 2013 y el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2048 de 2014, se estableció una línea de financiamiento con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el desarrollo de proyectos, entre otros, para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el inciso primero del artículo 9o de la Ley 1341 de 2009, establece que el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014, la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura, estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, así como el establecimiento de los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los mismos, y de las condiciones para efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que según le dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2618 de 2012 y el artículo 1o del Decreto 2453 de 2013, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante Mintic, debe establecer las condiciones y procedimientos exigidos en el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento y los requisitos para expedir la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura relacionados con el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las condiciones para ejercer el seguimiento y control a los mismos.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las entidades beneficiarias definidas en el artículo segundo del Decreto 2048 de 2014.

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ARTÍCULO 3o. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR TIC. Se entenderán como proyectos de Infraestructura en el Sector TIC, a los que se les aplica la tasa compensada, aquellos relacionados directamente con:

1. Proyectos de planeación estratégica.

2. Implementación de planes estratégicos.

3. Proyectos de innovación.

4 Ciclo de vida de sistemas de información.

5. Hardware, software y servicios asociados y conexos.

6. Seguridad y privacidad de la información.

7. Provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, servicios postales y servicios de radiodifusión sonora.

PARÁGRAFO. Los proyectos presentados deberán estar conformes a las políticas que sobre el sector TIC haya establecido el Mintic.

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ARTÍCULO 4o. VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. El concepto de viabilidad técnica y financiera será expedido por el Director de la dependencia competente del Ministerio, previa aprobación del Viceministro(a) correspondiente de acuerdo con las funciones asignadas al despacho respectivo de acuerdo con el Decreto 2618 de 2012, una vez se satisfagan los requisitos y documentos exigidos en el Anexo A por parte de la entidad beneficiaria interesada, el cual hace parte de la presente resolución, adjuntando los documentos que allí se relacionan.

PARÁGRAFO 1o. El estudio de la viabilidad financiera del proyecto estará circunscrito a la verificación de la entrega de la carta o certificación expedida por el intermediario financiero que va a otorgar el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito o una operación leasing y las mismas cumplen las condiciones establecidas en esta resolución, así como la constatación de la coherencia entre el estudio de mercado y el valor del proyecto. La carta o certificación de la entidad financiera deberá tener anterioridad no mayor a tres (3) meses de anticipación a la fecha de presentación del Proyecto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. La entidad solicitante pública o de derecho privado será la única responsable de la ejecución del proyecto, así como de la veracidad de toda la información radicada para obtener la respectiva viabilidad por parte del Ministerio.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE INTERNO DE LAS SOLICITUDES. La dependencia competente del Ministerio, según sea la tipología del proyecto y funciones asignadas a cada Dirección en la reglamentación vigente, una vez recepcionada la solicitud, contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para expedir al solicitante la certificación de la viabilidad del proyecto, de ser procedente, o la decisión motivada en caso contrario con copia a Findeter. Dentro de este plazo, previo a emitir el concepto de viabilidad, el Mintic consultará a Findeter la existencia de presupuesto disponible para el respectivo proyecto.

En el evento de que un proyecto radicado esté incompleto, requiera aclaración, o que se amplié la información a cargo de la entidad beneficiaria, la dependencia del Mintic lo requerirá por una sola vez para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación sean allegadas por el solicitante. En caso que así lo requiera, el interesado podrá solicitar una prórroga hasta por 5 días hábiles adicionales.

Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud cuando no atiende el requerimiento en el plazo señalado para el efecto o no solicita una prórroga para su satisfacción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Se evaluarán los proyectos debidamente radicados hasta cuando se agote el presupuesto disponible para las operaciones de redescuentos, de acuerdo con la certificación que expida Findeter, o hasta el 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO 2o. La solicitud se radicará en la sede del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y será dirigida a la Secretaría General del Ministerio, en el formato descrito en el Anexo B.

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ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento a los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de las condiciones de la misma, así como el control y seguimiento de sus beneficiarios, se realizarán de la siguiente manera:

a) Todos los proyectos deberán contar con una interventoría integral, cuyos costos deberán estar incluidos en el presupuesto del respectivo proyecto y ser contratados por los beneficiarios, previamente al inicio de los mismos, la cual deberá comprender el seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable de la ejecución de los proyectos y de los recursos asignados.

b) La interventoría contratada por el beneficiario, deberá ser de reconocida idoneidad y deberá tener completa independencia del beneficiario, a fin de ejercer satisfactoria y objetivamente su labor de seguimiento y control.

c) Los beneficiarios deberán incluir en los respectivos contratos de interventoría la obligación del interventor de remitir mensualmente a la dependencia del Mintic que expidió la viabilidad, y a Findeter los informes del interventor suscritos por su representante legal y contador o revisor fiscal según sea el caso, avalados por el representante legal de la entidad beneficiaria que contengan como mínimo: índice de desempeño según cronograma; índice de ejecución de recursos, dificultades en la ejecución y acciones de mitigación. El informe se radicará dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al corte del informe. En todo caso será responsabilidad del beneficiario dar plena aplicación a lo aquí previsto.

Con el fin de promover el control social y atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, el beneficiario de los recursos, que tenga naturaleza de entidad pública, se obliga al recibir el primer desembolso, a publicar en su página web el proyecto y a informar en la misma a la ciudadanía en forma permanente, sobre el objeto y alcance del mismo, su valor y plazo de ejecución, así como el estado del seguimiento y control del proyecto, incluyendo los informes de la interventoría. Esta obligación será exigible de las entidades privadas beneficiarias, siempre que tengan a su disposición una página web. En todo caso la mencionada información podrá ser incluida en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO A.

DE SOLICITUD DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA.

Ciudad: _______________________________

Fecha: ________________________________

Requisito y documentos que deben anexar.Información y relación de documentos soporte que anexa (debe ser diligenciado por el beneficiario)Verificación de requisitos SI/NO

(Espacio reservado para el Miniserio)
1. Dependencia a quien va dirigida la solicitud (Secretaría General). 
2. Nombre de la entidad pública o razón social de la empresa privada y copia del RUT correspondiente. 
3. Naturaleza jurídica. 
4. Nombre del Proyecto. 
5. Descripción general y específica del proyecto. 
6. Valor del proyecto. 
7. Valores por cada rubro presupuestado en forma detallada incluyendo lo relacionado con la implementación, puesta en marcha y operación (en caso que aplique). 
8. Monto de los recursos solicitados para el crédito con tasa de redescuento. 
9. Duración del proyecto cronograma mensual de actividades y de ejecución. 
10. Documento de viabilidad técnica por parte del beneficiario 
11. Documento de viabilidad financiera por parte del beneficiario. 
12. Nombre y cargo de la persona que emite el documento de viabilidad financiera del beneficiario. 
13. Nombre y cargo de la persona que emite el documento de viabilidad técnica del beneficiario. 
14. Descripción técnica y financiera para dar sostenibilidad al proyecto. 
15. En caso de que se requiera autorización para la debida ejecución del proyecto, deberá aportar copia del trámite y obtención de las autorizaciones o permisos por parte de autoridades nacionales y/o territoriales. 

Esta solicitud se firma bajo la gravedad de juramento por parte del representante legal de la entidad, comprometiéndose a vigilar que los recursos del crédito que se reciba con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada sean destinados en su totalidad a la ejecución del Proyecto bajo las condiciones técnicas, jurídicas y financieras en las que se presenta y es aprobado por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y conforme al crédito aprobado por parte del intermediario financiero.

Nombre Representante legal:

Cédula de Ciudadanía:

Entidad/Empresa:

NIT:

Firma: _____________________________

INSTRUCTIVO:

(1) Dependencia a quien va dirigida la solicitud. La solicitud debe ser dirigida a la Secretaría General del Mintic, quien se encargará del reparto de la misma a la Dirección y/o Dependencia que dentro del marco de las competencias establecidas en el Decreto 2618 de 2012, deba atender el respectivo proyecto, a partir de la descripción del mismo.

(2) Nombre de la entidad pública o razón social de la empresa privada y copia del RUT correspondiente. La cual permite su plena identificación conforme a su acto de creación e información tributaria.

(3) Naturaleza Jurídica: Certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a 30 días calendario o acto administrativo de creación, según el caso.

(4) Nombre del Proyecto: El proyecto debe tener asignado un nombre para su identificación y seguimiento.

(5) Descripción general y específica del proyecto: Se deberá realizar una descripción del proyecto de forma tal que permita establecer su tipología general y su conformidad con las políticas o planes establecidos por el Mintic para cada una de las áreas. La descripción específica del mismo facilitará establecer su verdadera conformidad con tales planes, estrategias o políticas.

(6) Valores del proyecto. Para las solicitudes presentadas por entidades públicas territoriales, del nivel central o descentralizada, se deberá adjuntar copia de la ordenanza, acuerdo o acta de Junta o Consejo Directivo donde se autorice la adquisición del crédito en caso de ser exigido por la respectiva normativa o reglamentación.

(7) Valores por cada rubro presupuestado en forma detallada incluyendo lo relacionado con la implementación y puesta en marcha y operación: Es necesario que los distintos rubros que componen el proyecto permitan ponderar su valor a la luz de lo que indique el mercado.

(8) Monto de los recursos solicitados para el crédito con tasa de redescuento. Informar el valor exacto del crédito que será utilizado para el respectivo proyecto, excluyendo valores que se destinen a fines distintos.

(9) Duración del proyecto, cronograma mensual de actividades y de ejecución: Permite realizar seguimiento mensual a la ejecución de actividades, por lo que las mismas deben estar claramente identificadas.

(10) Documento viabilidad técnica. a) Concepto de viabilidad técnica emitida por el beneficiario avalada por el representante legal del beneficiario y por un ingeniero de sistemas, informático o de computación, o de telecomunicaciones, electrónico o profesiones afines: acorde con el proyecto. b) En caso de entidades públicas, deberá aportar un concepto de la Oficina de Planeación de la respectiva entidad o quien haga sus veces, que certifique que el proyecto está acorde con los planes de la misma, además de alguno de los profesionales señalados en el literal a).

(11) Documento de viabilidad financiera: a) Carta o certificación de aprobación del crédito expedida por parte de una entidad financiera, en valor igual o superior al monto que se solicita para financiación con tasa de redescuento, con no más de tres (3) meses de anticipación a la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito o una operación leasing y que las mismas cumplen las condiciones establecidas en esta resolución. b) Estudio de mercado realizado sobre el cual se determinó el valor del proyecto.

(12) Nombre y cargo de la persona que emite el documento de viabilidad financiera del beneficiario.

Será el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda y el respectivo Director del Área Financiera.

(13) Nombre y cargo de la persona que emite el documento de viabilidad técnica del beneficiario: Será el representante legal y el Director del área respectiva junto con el ingeniero que avala la viabilidad del proyecto.

(14) Descripción técnica y financiera para dar sostenibilidad al proyecto. Se trata de aportar los elementos necesarios para considerar que el respectivo proyecto es sostenible en el tiempo en función de los recursos a ser utilizados, el tiempo estimado y la relevancia e importancia estratégica del mismo.

(15) En caso de que se requiera autorización para la debida ejecución del proyecto, deberá aportar copia del trámite y obtención de las autorizaciones o permisos por parte de autoridades nacionales o territoriales. Aportar los permisos y autorizaciones que para la ejecución del proyecto sean exigidas en las respectivas normas nacionales o territoriales, en cada uno de sus aspectos.

ANEXO B.

Bogotá, D. C.,

Señores:

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Secretaría General

Referencia: Solicitud de Viabilidad Técnica y Financiera para la obtención de Tasas de Redescuento Findeter

___________________________en mi condición de representante legal de la empresa/entidad _____________________con NIT ____________________ SOLICITO se expida VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA por parte del Mintic, al proyecto denominado _________________________________, para cuyos efectos remito debidamente diligenciado el Anexo A y los documentos allí enunciados, declarando BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO que la información es CIERTA y que los documentos corresponden con la VERDAD.

Para los anteriores efectos me comprometo a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución XXX expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en especial, ejecutar en su totalidad el proyecto, destinar la totalidad de los recursos al proyecto, contratar la interventoría en los términos señalados en la misma y remitir en forma permanente los respectivos informes de interventoría.

Atentamente:

xxxxxxxxxxxxxxxx

C.C.____________

Representante Legal

Entidad/Empresa

NIT_____________

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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