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RESOLUCIÓN 115 DE 2013

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.704 de 14 de febrero de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se delegan unas funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Dirección General Marítima, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio Móvil Marítimo, al Servicio de Radionavegación Marítima y al Servicio Móvil Marítimo por Satélite.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998 18 de la Ley 1341 de 2009, 5o del Decreto número 901 de 2010 y la Ley 730 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son funciones del Ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones (Mintic) entre otras: expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. Es función del Ministerio preparar y expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política.

Que la Dirección General Marítima (Dimar) es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando de la Armada Nacional, cuyo objeto es la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto-ley número 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que los numerales 5 y 9 del artículo 5o del Decreto-ley número 2324 de 1984 establece como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, así como regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 730 de 2001 establece que la solicitud de registro provisional de naves y artefactos navales debe ir acompañada de certificación de iniciación de trámite para la expedición de la licencia para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y la asignación de las letras de llamadas, expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que de acuerdo con el literal j) del artículo 20 de la Ley 730 de 2001, para el registro definitivo de la nave o artefacto naval debe remitirse licencia para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y la asignación de las letras de llamadas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 22 de la ley en comento establece que la asignación de las letras de llamadas será expedida por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un término máximo de quince (15) días calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos legales vigentes.

Que el Decreto número 4392 de 2010 establece en el artículo 13 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud de parte asignará directamente distintivos de llamada para estaciones que hagan uso común y compartido del espectro en bandas atribuidas nacional e internacionalmente entre otros, a las radiocomunicaciones marítimas, aeronáuticas, segmento satelital y de radioaficionados, de conformidad con las normas y trámites establecidos para el efecto.

Que la Dirección General Marítima solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Comunicación radicada bajo el número 443114, la delegación de algunas funciones relacionadas con la asignación del distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima para las naves y artefactos navales de bandera colombiana que realicen tráfico nacional o internacional, así como para las estaciones de control, solicitud que fue revisada por el Ministerio y analizada en mesas de trabajo conjuntas con la Dirección General Marítima, la Agencia Nacional del Espectro y el Ministerio, concluyendo su pertinencia.

Que, de acuerdo con los principios de la función administrativa enunciados en la Ley 489 de 1998 y conforme a lo establecido en el artículo 9o de la misma ley, es posible transferir el ejercicio de funciones a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto de delegación.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por la autoridad delegataria están sometidos a los mismos requisitos establecidos para la autoridad delegante, quien podrá, en cualquier tiempo, reasumir la competencia, y la delegación exime de responsabilidad al delegante y corresponde exclusivamente al delegatario.

Que con el fin de hacer más expeditos algunos de los trámites relacionados con las autorizaciones mediante las cuales se asigna el distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima para naves que realicen tráfico nacional o internacional, se hace necesario delegar en la Dimar algunas de las funciones del Mintic, en consideración a que la Dimar, debido a su ubicación, tiene mayor contacto con los usuarios de dichos servicios.

Que por lo expuesto, se hace necesaria la expedición de un acto administrativo de delegación, con el fin de unir esfuerzos técnicos, humanos, metodológicos y logísticos, para lograr el mayor beneficio económico para el país y hacer el uso más eficiente posible del espectro radioeléctrico como recurso escaso, atendiendo además los lineamientos dictados en las normas vigentes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Dirección General Marítima (Dimar) las siguientes funciones relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, al servicio de radionavegación Marítima y al servicio móvil marítimo por satélite:

a) Expedir las autorizaciones mediante las cuales se asigna el distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima para naves y artefactos navales de bandera colombiana que realicen tráfico nacional o internacional, de conformidad con la normatividad establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

b) Expedir las autorizaciones mediante las cuales se asigna el distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima para estaciones costeras de empresas reconocidas por la Dirección General Marítima como prestadoras de servicios marítimos de conformidad con la normatividad establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

c) Elaborar, compilar y actualizar la información necesaria para la correcta administración del espectro y de los servicios móvil marítimo, de radionavegación marítima y móvil marítimo por satélite, para apoyar las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

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ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suministrará a la Dirección General Marítima la información de las autorizaciones que haya expedido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, indicando cuáles de éstas se encuentren vigentes.

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ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá ejerciendo las demás funciones que no hayan sido expresamente delegadas a la Dirección General Marítima, y así mismo continuará atendiendo las solicitudes en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Marítima, en la fecha de su expedición.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2013.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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