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RESOLUCIÓN 79 DE 2014

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.048 de 29 de enero de 2014

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se determinan los requisitos y condiciones para el otorgamiento del Potenciador “Marca País TI”.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2003 el Gobierno Nacional consideró necesario iniciar un proyecto para posicionar la imagen de Colombia tanto a nivel doméstico como internacional, con el fin de mejorar las exportaciones, las inversiones y los niveles de turismo, encargando de esta tarea al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de Proexport.

Que la situación del país ha hecho necesario profundizar y expandir la promoción de la imagen de Colombia de manera que se encuentre acorde con la dinámica actual del comercio internacional y de la globalización mundial.

Que uno de los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 -“Prosperidad para Todos”-, es el de lograr que Colombia ocupe un “papel muy relevante en los nuevos espacios globales”, por lo que el país ha enfocado esfuerzos en la celebración de Tratados de Libre Comercio y en la promoción de la imagen de Colombia en el exterior.

Que en este contexto, Colombia requiere consolidar la Marca País para que sea sostenible y perdurable, pero además se necesita que evolucione y se divulguen en el exterior los atributos con los que cuenta el país en diferentes sectores, mostrando sus ventajas competitivas frente a otros países.

Que el fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, a través del Segmento Funcional Marca País, es responsable del desarrollo de las labores de promoción de la imagen del país dentro del propósito de promoción de las exportaciones, la atracción de la inversión extranjera y la promoción del turismo.

Que se conoce como “POTENCIADORES” a los desarrollos particulares de diseño, por medio de los cuales se quiere dar realce o potencia a un tema o hecho específico, realizados a partir de la Marca País base. Son las variaciones del diseño de la Marca País.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, constituye un objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de impulsar el desarrollo del sector de tecnologías de información y comunicaciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2618 de 2012, dentro de las funciones de la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información, se encuentra la de “Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción de buenas prácticas para la Industria de Tecnologías de la Información”.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información, presentó al Segmento Funcional Marca País el Potenciador “Marca País TI”, con el que se busca reconocer a las empresas que hacen parte de la industria de tecnologías de la información, cuyos productos y servicios cumplen requerimientos alineados con las políticas del Gobierno Nacional.

Que de conformidad con lo anterior, se requiere determinar los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento del Potenciador “Marca País TI”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUERIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA “MARCA PAÍS TI”. Las personas jurídicas nacionales que hagan parte de la Industria de Tecnologías de la Información (TI) que aspiren a emplear el potenciador “Marca País TI”, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos obligatorios:

-- Encontrarse legamente constituida en Colombia.

-- Contar con sitio web oficial de la empresa registrado bajo el dominio .co (Colombia).

-- Su objeto social debe estar relacionado con la industria de Tecnologías de la Información.

-- Contar con una oferta de productos y servicios definida, relacionada con las Tecnologías de la Información.

1.2. Requisitos selectivos: Además de los requisitos obligatorios, las personas jurídicas que pretendan hacer uso del potenciador “Marca País TI”, deberán cumplir por lo menos con tres (3) de los siguientes requisitos:

-- Tener vigente una certificación con reconocimiento internacional en prácticas de calidad, en áreas de TI.

-- Contar con experiencia exportadora en productos o servicios de TI, certificada por un cliente.

-- Tener por lo menos tres (3) años de constitución legal.

-- Presentar (3) tres cartas de recomendación comercial de clientes propios, relacionadas con productos o servicios de TI.

-- Tener registrada la titularidad de derechos patrimoniales de autor de un software, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como industria de TI la realización de actividades enmarcadas dentro de los códigos que se relacionan en el Anexo a esta resolución, correspondientes a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 o la que haga sus veces.

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ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD. El interesado en obtener la concesión del uso de la “Marca País TI”, deberá diligenciar el formulario que para el efecto se dispondrá en la sitio web Colombiati.co y remitirlo por medio electrónico junto con la documentación que en él se solicita a la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información del MINTIC, quien realizará la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

En caso de ausencia de algún requisito o de que alguno de ellos no satisfaga lo establecido en esta resolución, la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información solicitará su complementación o corrección al solicitante, a través de comunicación dirigida vía correo electrónico, en la que se fijará el término dentro del cual se deberá atender el requerimiento, so pena de rechazo de la solicitud.

Cuando la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos, la Dirección de Políticas y Desarrollo TI remitirá la información correspondiente a Marca País o a quien ostente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la marca, quien adelantará los trámites pertinentes para la concesión del uso del potenciador “Marca País TI”.

En caso de no ser otorgado el uso del potenciador, la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información así lo comunicará al solicitante a la dirección de correo electrónico de contacto, quien podrá volver a presentar la solicitud, una vez sean subsanados los aspectos que dieron lugar al rechazo de la misma.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE USO. Quien sea concesionario del uso del potenciador “Marca País” TI, deberá cumplir, además de las condiciones establecidas contractualmente, los Términos y Condiciones de Uso que serán publicados en el sitio web Colombiati.co.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO.

ACTIVIDADES QUE SE CONSIDERAN DE LA INDUSTRIA TI.

SECCIÓNDIVISIÓNGRUPOCLASENOMBRE
J  INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
J58  ACTIVIDADES DE EDICIÓN
 J582 EDICIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
 J5820EDICIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
J62  PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
 J620 PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
 J6201PROGRAMA INFORMÁTICA
 J6202CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y GESTIÓN DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS
 J6209OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
J63  ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
 J631 PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS; PORTALES WEB
 J6311PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS; PORTALES WEB
 J6312PORTALES WEB
 J639 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
 J6391ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS
 J6399OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.
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