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RESOLUCIÓN 56 DE 2021

(enero 15)

Diario Oficial No. 51.558 de 15 de enero de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Ley 2066 del 14 de diciembre de 2020, el legislador estableció condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.

En particular, el artículo 2o ibídem dispone que, por única vez, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria, podrán acogerse a un descuento del ciento por ciento (100 %) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por concepto de capital, sanciones e intereses a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causadas hasta la fecha de expedición de esa misma Ley.

Para el efecto, mediante el parágrafo 2o del mismo artículo 2o de la precitada Ley, el legislador atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de reglamentar la materia.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones especiales para la normalización de cartera, por única vez, para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y operadores de televisión comunitaria, de que trata la Ley 2066 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. MANIFESTACIÓN DE ACOGIMIENTO AL ARTÍCULO 2o DE LA LEY 2066 DE 2020. El representante legal, o quien haga sus veces, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora de interés público, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitario o del operador del servicio de televisión comunitaria, según el caso, deberá manifestar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma expresa y escrita a través de comunicación dirigida al correo electrónico minticresponde@ mintic.gov.co o radicada en la sede física del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su voluntad de acogerse al descuento de que trata el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020, anexando el documento que acredite su calidad. En caso de que la solicitud no sea clara o completa, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. No se aplicará el descuento respecto a obligaciones que se encuentren en discusión en procesos judiciales.

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ARTÍCULO 3o. REVISIÓN DE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN CONTRAPRESTACIONES, COMPENSACIONES Y SANCIONES. Dentro de los dos (2) meses calendario siguientes al recibo de la comunicación de que trata el artículo anterior, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera de la Subdirección Financiera, expedirá el estado de cuenta que refleje las obligaciones originadas en contraprestaciones, compensaciones y sanciones a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y operadores del servicio de televisión comunitaria, e indicará las susceptibles del descuento del 100 % de la deuda de que trata el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020, correspondientes a:

a) Las obligaciones causadas en el sistema financiero SEVEN antes del 14 de diciembre de 2020.

b) Las obligaciones originadas en situaciones jurídicas o hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley, aunque no se hayan determinado por la Entidad o autoliquidado por los deudores.

Este estado de cuenta será comunicado al Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 4o. TRÁMITE ANTE EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite de la expedición del estado de cuenta, le corresponderá a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera o a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2678 de 2016, “por la cual se reestructura el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” elaborar y presentar ante el Comité de Sostenibilidad las fichas técnicas para la depuración contable de las obligaciones sujetas a descuento de que trata la Ley 2066 de 2020.

Con la aprobación del Comité, dentro de los diez (10) días siguientes, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera o la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, según corresponda, elaborarán el acto administrativo que ordene la depuración o registro de la partida contable respecto de las obligaciones a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público o comunitario u operador de televisión comunitaria, sujetos de aplicación de las condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez, conforme el artículo 2o de la Ley 2066 de 2020.

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ARTÍCULO 5o. RETIRO DE LAS OBLIGACIONES Y TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Una vez en firme el acto administrativo indicado en el artículo 4o de la presente Resolución, las coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo de Cartera y de Contabilidad procederán con el retiro de las obligaciones del balance y de cuentas de orden del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Realizado el retiro de las obligaciones de los estados financieros la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo procederá con la terminación de los procedimientos administrativos de cobro coactivo a que haya lugar.

PARÁGRAFO. El retiro de las obligaciones y terminación de procedimientos administrativos de que trata el presente artículo no revivirá los términos legales y reglamentarios para los trámites referidos a las solicitudes de renovación o prórroga, según el caso, de licencias, permisos y demás títulos habilitantes para la provisión del servicio y tampoco tendrá efectos retroactivos sobre las licencias, permisos y demás títulos habilitantes.

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ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 2066 DE 2020. El acto administrativo que ordene el descuento y la consecuente depuración o registro de la partida contable respecto de las obligaciones a cargo de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público o comunitario u operador de televisión comunitaria, deberá ser notificado al respectivo beneficiario, según las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2021.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Karen Abudinen Abuchaibe.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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