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RESOLUCIÓN 42 DE 2021

(enero 7)

Diario Oficial No. 51.551 de 8 de enero de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se agrega un parágrafo transitorio al artículo 3o de la Resolución 429 de 1997.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 11 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), expidió la Resolución 429 de 1997 “Por la cual se fijan las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales Nacionales de Operación Privada”, en cuyo artículo 3o dispone que los Concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada pagarán anualmente a la Comisión Nacional de Televisión, la suma liquidada a 31 de diciembre de cada año. Dicha suma deberá ser cancelada antes del 15 de enero del año siguiente al periodo causado.

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron, respectivamente, la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los contratos de concesión suscritos por aquella.

El artículo 18, numeral 24, de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las tarifas, tasas y derechos asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”. Así mismo, el numeral 19 literal d) del artículo 18 ibídem dispone como función del MinTIC, expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por Ley.

Mediante las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la propagación del Virus Covid-19, hasta el 28 de febrero de 2021.

Mediante los Decretos 417 de 2020 y 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia de la COVID-19 y de disponer de medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

De conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020, a partir del 1 de septiembre y hasta el 16 de enero de 2021, el país se encuentra en la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. En consecuencia, a la fecha, en todo el territorio nacional persiste la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, razón por la cual se deben mantener medidas de distanciamiento social, aislamiento y, en general, de autoprotección, para salvaguardar la salud y la vida.

El Gobierno nacional ha adoptado disposiciones para retomar las actividades sociales, laborales, educativas y económicas, de manera gradual y restringida. En este contexto, se requieren medidas concretas que permitan la reactivación económica y garanticen la operación de los servicios de telecomunicaciones que son servicios públicos esenciales de acuerdo con el artículo 1o del Decreto Legislativo 555 de 2020 y que, por tanto, requieren medidas especiales en este sentido.

Por lo anterior, se hace necesario agregar un parágrafo transitorio al artículo 3o de la Resolución 429 de 1997, con el fin de permitir que los concesionarios de canales nacionales de operación privada puedan realizar los pagos por concepto de asignación y uso de frecuencias liquidados a 31 de diciembre de 2020, a más tardar el 15 de marzo de 2021, como medida para salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público esencial de televisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 429 DE 1997. El artículo 3o de la Resolución 429 de 1997 tendrá un parágrafo transitorio con el siguiente texto:

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2020, los pagos de que trata el presente artículo deberán efectuarse a más tardar el 15 de marzo de 2021.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 7 de enero de 2021.

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Adriana Vanessa Meza Consuegra

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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