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RESOLUCIÓN 13 DE 2010

(enero 8)

Diario Oficial No. 47.648 de 11 de marzo de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se dictan medidas en materia de comunicaciones para la prevención y mitigación de emergencias, relacionadas con la declaratoria de desastre por incendio forestal efectuada mediante Decreto 0023 de 2010.

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la actual temporada de verano que ha incidido de manera notoria en la ocurrencia de incendios forestales en varios municipios del territorio nacional, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0023 del 8 de enero de 2010, declaró la existencia de una situación de desastre departamental y distrital;

Que el Decreto 0023 del 8 de enero de 2010, declaró la existencia de una situación de desastre departamental y distrital, que comprende porciones territoriales de los Departamentos de: Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía, Meta y Bogotá, D.C, específicamente en los siguientes Municipios: San Jerónimo, Itagüí, Copacabana, Guarne, La Estrella, Bello, Caldas y San Antonio de Prado (Antioquia); Aquitania, Garagoa, Combita, Somondoco, Santa Rosa de Viterbo, Pachavita, Sogamoso, Macanal, Pesca, Villa de Leiva, Tasco, Almeida, Sutamerchan, Boabita, La Capilla, Iza, Chita, Guateque, Tenza: Sotaquirá, Firavitoba, Guacamayas, Paipa, Úmbita, Ramiriquí, Viracachá, Sutatenza, Saboyá, Ventaquemada y Chivor (Boyacá); Tamara y Orocué (Casanare); Chocontá, Gama, La Calera, Tausa, Nemocón, Choachí, Zipaquíra, Cogua, Tiribita, Cajicá, Cucunubá, Ubaté, Fosca, Fómeque, Mesitas del Colegio, Uvalá, Gutiérrez, Cáqueza, Chía, Fúquene, Susa, Gachetá, Sutatausa, Guatavita, Guachetá y Guasca (Cundinamarca), Inírida (Guanía), Villavicencio, Puerto Rico y El Castillo (Meta), Córdoba (Nariño), Pamplona (Norte de Santander), Armenia (Quindío), Apia y Pereira (Risaralda), Palmira (Valle del Cauca) y Bogotá, D.C.;

Que el artículo 8o de la Ley 1341 de 2009, establece que “en casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información disponible de identificación y de localización del usuario que la entidad solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los eventos descritos en el presente artículo”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora, deberán transmitir de manera gratuita y oportuna la información, que a través de comunicados, mensajes, campañas y otros medios consideren necesario las autoridades para conocimiento y alerta pública, previa coordinación y autorización de la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en especial los de telefonía móvil y los de sistemas de acceso troncalizado, deberán transmitir de manera gratuita y oportuna los mensajes cortos de texto que consideren necesario las autoridades para conocimiento y alerta pública, previa coordinación y autorización de la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 1o. La información pública a que se refiere el presente artículo, deberá ser aquella que esté relacionada y se requiera prioritariamente para la situación de desastre en las zonas o porciones territoriales en que aquella fue declarada, tal y como se indica en el segundo considerando de esta Resolución.

PARÁGRAFO 2o. El presente artículo se aplicará por un periodo de treinta (30) días hábiles prorrogables por un periodo igual y hasta que dure la situación de desastre indicada en esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de enero de 2010.

El Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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