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RESOLUCIÓN 1537 DE 2020

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, este Ministerio profirió la Resolución número 677 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”.

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se aumentarán las necesidades de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte, lo que genera la necesidad de establecer medidas adicionales para el control del riesgo de propagación del virus en el sector transporte.

Que para la prestación del servicio público de transporte masivo se hace necesario adoptar nuevas medidas que permitan a las entidades territoriales evaluar la capacidad transportadora de pasajeros de los vehículos utilizados para la prestación del servicio público, conservando la rigurosidad de las condiciones de bioseguridad.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y el transporte en vehículo particular, se hace necesario sustituir el Anexo Técnico de la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte”.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Modificar la Resolución número 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE

En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes:

3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2475 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas:

3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizarla jornada.

3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeras a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros.

3.1.3. Evitarlas aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinarla implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes.

3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 33 2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de- protección como caretas faciales.

3.1.5. Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre.

3.1.6. Planificarlas rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.

3.1.7. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un ceso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberé impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS.

3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante.

3.1.9. Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo.

3.1.10. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

3.1.11. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de tos vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos.

3.1.12. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción. Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas fas ventanas, (de ser posible).

3.1.13. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción. Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

3.1.14. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos.

3.1.15. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas.

3.1.16. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar

3.1.17. Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros.

3.1.18. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en fa entrada de vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que pueden derivarse de una indebida manipulación de estos.

3.1.19. Proporcionar bolsas, en caso de que se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.2 Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte

3.2.1. Utilizar el tapabocas de manera obligatoria y permanente si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo y mantener con estas una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros.

3.2.2. Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Inicio de operación - Abrir las puertas del vehículo y permitir que se ventile durante un par de minutos antes de iniciar cada servicio.
- Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado.
- Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la limpieza mediante la remoción de polvo y suciedad con un paño limpio y húmedo. Continuar aplicando desinfectantes en el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, espejos retrovisores, pasamanos, hebillas de cinturones de seguridad, radio, manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el vehículo. Con una toalla desechable limpiar todas estas superficies, hacer esta actividad con guantes, los cuales pueden ser de caucho o normales para actividades de aseo, atendiendo lo previsto en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, respecto de medidas de bioseguridad, en lo que corresponda.
Ante un retén de Policía o autoridad de tránsito - Ante el requerimiento por parte de las autoridades en la vía, deberá entregar los documentos solicitados y mantener una distancia mínima de dos metros. Una vez le regresen los documentos, deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes.
- Al utilizar tapabocas, tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de este para hacer un reconocimiento facial.
ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Alimentación - Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de manipular dinero, de no ser posible debe garantizarse el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo familiar en los sitios en los que realicen paradas para alimentarse.
Tanqueo de combustible - Mantener una distancia mínima de dos metros entre personas, una vez terminado el proceso, lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60%, después de pagar. Procure realizar el pago por medios electrónicos o con el monto exacto de la compra.
Pago de peajes
(Cuando aplique)
- Lavar las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de efectuar el pago de peaje, recibir el cambio y el comprobante de pago, procure realizar el pago con el monto exacto.
Culminación del recorrido - Asear el vehículo con agua y jabón, desinfectar todas las partes con las cuales las personas han tenido contacto.
- Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros, se deben aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en doble bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso. El uso de guantes desechables o de trabajo no reemplaza el lavado frecuente de manos.
Al llegar a casa o al hotel - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2. Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

3.3. Medidas a implementar en el transporte de carga

3.3.1. Medidas para los conductores de equipos de carga

Los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Proceso de cargue - Mantener el distanciamiento físico mínimo 2 metros con otras personas.
- Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue.
- Introducir en una bolsa plástica transparente los documentos de la mercancía a transportar.
- Retirarse los guantes de trabajo al salir del lugar de cargue, desinfectarlos y realizar el lavado de manos con agua y jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60%.
Durante el viaje - Informar al personal de la empresa de transporte si durante la jornada de trabajo, presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y seguir las indicaciones. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio de ser preciso.
- Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal.
Paso por básculas - Mantener puestos los guantes de trabajo durante la conducción, de no ser posible, lavarse las manos con agua y jabón o usar alcohol glicerinado mínimo al 60% luego de recibir el tiquete de la báscula.
Pernoctar en hotel - Evitar el contacto cercano con otras personas durante el proceso de registro y hasta el momento de llegar a la habitación y cuando se retire del hotel.
- Verificar las condiciones de aseo de la habitación. Retirar el overol o la ropa de trabajo antes de ingresar a la habitación. Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5,2 Recomendaciones en la vivienda del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.
Entrega de la carga - Mantener el distanciamiento físico mínimo de 2 metros con otras personas.
- Usar guantes de trabajo al llegar al lugar de descargue. Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de entrega de la carga.
- Entregar los documentos de la carga en bolsas y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente.
- Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo.
Enturnamiento en puertos - Usar guantes de trabajo y tapabocas al llegar al lugar de enturnamiento.
- Mantener una distancia mínima de dos metros con otras personas, siempre que esté fuera de la cabina.
- Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo.
Al llegar a casa - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2. Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

3.3.2. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logística de carga:

3.3.2.1. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido, papel higiénico y toallas desechables.

3.3.2.2. Los generadores de carga y receptores de esta deben realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera

3.4. Medidas a implementar por parte de conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros, y transporte de pasajeros por cable

Los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros y transporte de pasajeros por cable, deberán atender además de las medidas señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo, las siguientes:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Proceso recogida de pasajeros - Asegurarse que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros. El abordaje de la puerta central o trasera puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehículo, para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas.
- Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo de 60% después de manejar dinero en efectivo.
Durante el viaje - Avisar a la empresa de transporte, si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados al COVID-19. Solicitar al usuario que informe a la secretaría de salud municipal o distrital, que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor.
- Informar a la empresa de transporte y a la secretaría de salud municipal o distrital, si durante la jornada de trabajo presenta sintomatología asociada al COVID-19, y suspender la actividad de transporte. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser preciso.
- Retirar los guantes de trabajo y desinfectarlos al terminar el servicio y realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal.
Después de cada viaje o mínimo 3 veces al día - Realizar limpieza y desinfección del tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tienen contacto el conductor y los pasajeros.
- Retirar los guantes de trabajo al terminar el servicio, desinfectarlos y realizar el lavado de manos.
Al llegar a casa - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2 Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicarán las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte.

3.5. Medidas a implementar por parte de trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controladores del transporte público masivo

Los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo además de atender las medidas previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo, deberán:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Inicio de la operación - Asegurar que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros y que se mantenga una distancia mínima de un metro entre el conductor y los pasajeros durante el trayecto.
- Asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y desinfectado.
Durante la operación - Evitar el contacto cercano con otras personas y usar el tapabocas de manera permanente. Los guantes de trabajo se usarán de acuerdo con el análisis de riesgo realizado por la empresa.
- No consumir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.
- Usar los elementos de protección personal y reportar cualquier novedad o cambio que se requiera.
- Avisar a la empresa de transporte si durante el recorrido algún usuario presenta o manifiesta síntomas asociados al COVID-19, quienes avisarán a la secretaría de salud municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, del lugar que transita el vehículo. El conductor le solicitará al usuario que se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor.
- En el caso del trabajador, si durante la jornada de trabajo, presenta sintomatología asociada al COVID-19, informar a la empresa de transporte y suspender actividades. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser necesario.
- Realizar la higiene de manos antes con agua y jabón o con alcohol glicerinado mínimo al 60% y después del uso de los elementos de protección personal.
- El conductor deberá informar al respectivo Centro de Control a fin que se disponga la logística necesaria para darle atención adecuada a la persona que presente síntomas de COVID-19.
Al finalizar la operación - Retirar los elementos de protección personal desechables e introducirlos en doble bolsa para residuos ordinarios y realizar el lavado de manos al terminar el servicio.
- Sí se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en doble bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso.
- El uso de guantes desechables o de trabajo no reemplaza el lavado frecuente de manos.
- Disponer de personal idóneo para realizar las actividades de limpieza y desinfección como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros.
Al llegar a casa - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2 “Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

3.6. Medidas a implementar en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo

3.6.1. Los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán:

3.6.2. Revisar y actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del terminal de transporte terrestre de pasajeros y la infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, donde se incluya y analice el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato.

3.6.3. Garantizar que se mantenga el distanciamiento físico de dos metros entre personas, evitando aglomeraciones en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo tales como portales, estaciones, paraderos, pasadores.

3.6.4. Señalizar las áreas y vías de circulación de pasajeros y demarcar los sitios en los que debe realizarse las filas.

3.6.5. Limpiar y desinfectar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes en mostrador, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliario con el que se tiene contacto frecuente, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños.

3.6.6. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones.

3.6.7. Garantizar que se disponga de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen.

3.6.8. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.

3.6.9. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y otros que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección.

3.7. Estrategias de comunicación a implementar por parte de las terminales de transporte terrestre e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo

3.7.1. Las terminales de transporte terrestre y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo informarán permanentemente a los usuarios las medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus de conformidad con las recomendaciones emitidas para el efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y al tiempo suministrarán información a sus empleados y contratistas de las medidas adoptadas y las herramientas de prevención que pueden utilizar para su protección. La información para difundir deberá ser clara, precisa e inclusiva. Las estrategias de divulgación de información deberán incluir:

3.7.2. Sensibilización a través de acciones pedagógicas sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19.

3.7.3. Instalación de piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus COVID-19.

3.7.4. Protocolo sobre lavado de manos, etiqueta respiratoria, uso obligatorio y correcto del tapabocas y distanciamiento físico.

3.7.5. Comunicación verbal y escrita a los usuarios sobre los productos de limpieza dispuestos en la infraestructura.

3.7.6. Piezas de información de la limpieza y desinfección de la infraestructura.

3.7.7. En los sistemas de reproducción de audios y emisión de videos disponibles en la infraestructura difundir mensajes de autocuidado para concientizar a los usuarios sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19.

3.7.8. Entrega de información a través de los canales de comunicación interna a funcionarios de la infraestructura.

3.8 Medidas a implementar por parte de tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga.

Los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga, además de atender las medidas previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes medidas:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Operación - Asear todos los días la embarcación, establecimientos y empresas.
- Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial y de los chalecos salvavidas.
- Reportar al capitán a cargo del equipo, los casos de tripulantes a bordo que presenten o manifiesten síntomas relacionados con COVID-19, el cual a su vez contactará de manera inmediata a la autoridad civil más cercana a la embarcación y coordinarán el protocolo y proceso de desembarco del tripulante. Seguir lo previsto en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, según aplique, y suspender la actividad de tripulante, si no es posible garantizar su aislamiento en una cabina o recinto diferenciado se deberá aislar a una distancia de por lo menos dos metros de la tripulación y del capitán.
ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Proceso de cargue - Evitar el contacto cercano con otras personas, mínimo de dos metros de distancia, utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Una vez recibidos los documentos de la mercancía a transportar, introducirlos en una bolsa plástica transparente. Una vez salga del lugar de cargue, retirarse los guantes de trabajo y proceder a desinfectarlos y realizar el lavado de manos.
Ante un retén de Policía, Patrulla de la Armada Nacional o la DIMAR - Utilizar guantes y tapabocas para atender a la autoridad, una vez se ha detenido, procurando mantener una distancia mínima de dos metros.
- Tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle que se retire el tapabocas para hacer un reconocimiento facial.
Entrega de la carga - Evitar al máximo el contacto cercano con otras personas garantizando el distanciamiento mínimo dos metros, usar tapabocas y guantes de trabajo.
- Entregar los documentos de la carga en la bolsa y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente. Después de entregar o recibir documentos y antes de subir a la embarcación, desinfectar los guantes y lavarse las manos, así como desinfectar chalecos salvavidas.

3.9 Medidas a implementar por parte de operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros

Los operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros además de atender las medidas previstas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes:

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO
Inicio de la jornada diaria - Asear y desinfectar diariamente la embarcación, limpiar y desinfectar chalecos salvavidas, sillas, barandas, timón, brújula, tablero de control, y todas las partes de la embarcación con las que tienen contacto frecuente los pasajeros y la tripulación.
Proceso recogida de pasajeros - Evitar el contacto cercano con otras personas.
- Utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el servicio, recibido el dinero, introducirlo en una bolsa plástica transparente. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60%, después de manejar dinero en efectivo.
- Una vez termine el servicio, retirarse los guantes de trabajo y desinfectarlos. Lavarse las manos antes y después de utilizar los guantes.
Durante el viaje - Informar a la empresa de transporte, si durante el viaje algún usuario presenta síntomas asociados al COVID-19. Así mismo, el tripulante deberá solicitar que el usuario informe a la autoridad de salud y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y la tripulación.
- Informar a la empresa de transporte y a la autoridad de salud del municipio que corresponda, si durante la jornada de trabajo, el tripulante u operario presenta sintomatología asociada al COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser necesario. Se deberá mantener una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y la tripulación.
- Suministrar alcohol glicerinado mínimo al 60% para los tripulantes y pasajeros durante el recorrido.
Después de cada viaje - Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial, chalecos salvavidas, sillas, barandas y todas las partes de la embarcación con las que tienen contacto frecuente los pasajeros y la tripulación.

3.10 Medidas especiales para vehículos particulares

Los conductores de vehículos de servicio particular deberán atender las medidas descritas en el numeral 3.2 de este protocolo y las siguientes:

3.10.1. Mantener ventilado el vehículo, en la medida de lo posible.

3.10.2. Utilizar el tapabocas de manera permanente cuando se traslada más de una persona y mantener una distancia de por lo menos un metro entre personas, por ejemplo, el acompañante puede ir en la parte de atrás. Las personas que son de un mismo grupo familiar podrán movilizarse en el mismo vehículo de acuerdo con su capacidad máxima.

3.10.3. Lavar las manos con agua y jabón de manera frecuente o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60%.

3.11 Medidas especiales para motocicletas

Los conductores de motocicletas deberán atender las medidas descritas en el numeral 3.2 de este protocolo y las siguientes:

3.11.1. Utilizar el tapabocas de manera permanente cuando se traslada más de una persona.

3.11.2. Lavar las manos con agua y jabón de manera frecuente o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60%.

3.11.3. Desinfectar con regularidad el manubrio, así como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros.

3.12 Medidas especiales para bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas

Se deberá seguir lo establecido en los protocolos de bioseguridad para deportistas recreativos y uso del espacio público. Además, tener en cuenta:

3.12.1. Ejecutar la actividad de limpieza y desinfección de la bicicleta antes de utilizarla y al finalizar su uso, en especial el manubrio, así como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros.

3.12.2. Llevar siempre un kit de autocuidado que incluya toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para estas actividades.

3.12.3. Sí se utilizan guantes desechables o de trabajo se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después de su uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso.

3.13 Usuarios de servicio público de transporte <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 2475 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

3.13.1. Usar tapabocas de manera obligatoria, correcta y permanente en todos los medios de transporte. Ei uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

3.13.2. Mantener una distancia mínima de un metro, entre personas al interior del transporte público, siempre que sea posible; y en caso de alta ocupación utilizar medios adicionales de protección, como careta facial.

3.13.3. Abstenerse de saludar con besos, abrazos o darla mano.

3.13.4. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

3.13.5. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte.

3.13.6. Procurar pagar el valor exacto, si se utiliza dinero en efectivo.

3.13.7. Abstenerse de adquirir o recibir alimentos u otros elementos durante et recorrido.

3.13.8. Guardar silencio, no cantar, silbar o hablar al interior del vehículo

3.13.9. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas al interior del vehículo.

3.13.10. Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes con al menos el 70% de alcohol después de utilizar dinero en efectivo y al tener contacto con superficies tales como pasamanos, cinturones de seguridad, sillas, torniquetes, mostradores, manijas de puertas, barras de apoyo, ventanas y otros.

3.13.11. Mantener una adecuada ventilación en el vehículo, en la medida de lo posible evite cerrar las ventanas.

3.13.12. Lavar las manos con agua y jabón o desinfectar con alcohol glicerinado mínimo al 60% al terminar su recorrido o al salir del sistema de transporte público.

3.13.13. Dar aviso al transportador y a la EPS y mantener una distancia de por los menos dos metros de los demás usuarios y del conductor, si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios.

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3.14 Medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 2475 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

La autoridad local autorizará que los vehículos de los sistemas de transporte masivo y colectivo tengan una ocupación máxima del setenta por ciento (70%), siempre y cuando cumplan con las medidas dispuestas en el numeral 3.1 del presente protocolo. Esta medida será revisada y ajustada, en conjunto con la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro (4) semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en tos vehículos, medidas de bioseguridad implementadas y el cumplimiento de las siguientes:

3.14.1. Establecer correlación entre viajes del transporte público y contagios.

3.14.2. Exigir at ingreso de usuarios el uso de tapabocas. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

3.14.3. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y elementos con los que se tiene contacto frecuente, portales y demás infraestructura asociada a los sistemas.

3.14.4. Realizar controles para la detección de síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 al personal de mayor contacto Son usuarios.

3.14.5. Promover en tos pasajeros que tengan viajes con duraciones mayores a 29 minutos, ubicarse en lugares lejos de fas puertas para facilitarla salida de usuarios con viajes cortos.

3.14.6. Implementar campañas de comunicación pedagógicas en las que se invite a cumplir las recomendaciones descritas en el presente acápite, principalmente, instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo y mantener las ventanas abiertas.

3.14.7. En trayectos ¡argos debe mantenerse la ventilación de acuerdo con lo descrito en los numerales 3.14.8 y 3.14.9, garantizando el distanciamiento físico de 1 metro, si esto último no es posible, además del uso permanente del tapabocas recomendar utilizar un dispositivo adicional de protección, como la careta facial.

Asimismo, en el sistema de transporte masivo se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes medidas adicionales:

3.14.8. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos.

3.14.9. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado), abrirlas ventanas.

3.14.10. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

3.14.11. Las ventas informales deben ser reguladas por las autoridades municipales, distritales o metropolitanas dentro y fuera del servicio público de transporte terrestre.

3.14.12. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas durante los trayectos.

3.14.13. Prohibir el cantar, silbar o hablar al interior del vehículo.

3.14.14. Ubicar cuadrillas de limpieza en puntos de retorno.

3.14.15. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y cabinas, así como de estaciones y portales.

3.14.16. Disponer dé puntos de limpieza y/o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad.

3.14.17. Equipar a los empleados, vehículos y lugares de trabajo con toallitas o rociadores a base de alcohol (al menos 70% de alcohol) y toallas de papel secas para desinfectar las superficies, según un análisis de riesgos de exposición laboral.

3.14.18. Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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