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RESOLUCIÓN 1463 DE 2020

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o de la Resolución número 1161 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adoptó la medida de (canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19). Esta disposición faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, a ser reconocidos y pagados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda.

Que el inciso segundo del artículo mencionado estableció que el pago de las atenciones por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) tendrá como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19.

Que, mediante la Resolución número 1161 de 2020, se estableció el conjunto de servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, entre otros. El artículo 4o estableció los servicios y tecnologías que integran las canastas, entre los que se encuentran las “2. Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19)”, las cuales están detalladas en el Anexo 1 del mismo acto administrativo.

Que el inciso tercero del precitado artículo determinó que “el valor de cada uno de los servicios y tecnologías de las canastas definidas en el presente artículo, así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularán en el momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social determine la adopción de estas, teniendo en cuenta la metodología que se defina para tal efecto”.

Que el Decreto número 1109 de 2020 creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus COVID-19, con el fin de desacelerar el contagio e interrumpir las cadenas de transmisión. Ese programa se fundamenta en la toma de muestras y en la realización de pruebas de laboratorio para SARS CoV2 (COVID-19), lo cual generará un aumento en la frecuencia de realización de estos procedimientos, que no pudo ser tenido en cuenta al calcular el valor de los presupuestos máximos asignados a cada EPS para el año 2020.

Que, mediante las Resoluciones números 502 y 536 de 2020, este Ministerio determinó los lineamientos para organizar la prestación de los servicios ambulatorios, domiciliarios, hospitalarios y de urgencia brindados a la población con ocasión de la pandemia y emergencia sanitaria, que incluyen las acciones y fases que deben agotar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la prestación de los servicios de salud, así como el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), respectivamente.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio adoptó la Metodología para el cálculo del valor máximo de reconocimiento de la prueba de laboratorios clínico SARS CoV2 (COVID-19), Antígeno CUPS 90.6.3.49, que se encuentra publicada en el repositorio COVID-19 de la página web de este Ministerio.

Que, en la construcción del Anexo 1 de la Resolución número 1161 de 2020, que detalla la canasta de servicios y tecnologías en salud, se tuvieron en cuenta los “Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para Sars-Cov-2 (COVID-19) en Colombia”, publicados en la página de este Ministerio en el enlace https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS21.pdf. vigentes a la fecha de su expedición, y que han tenido actualizaciones respecto a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), lo que conlleva a la actualización del anexo en tales términos.

Que, con el propósito de garantizar una respuesta amplia, suficiente y oportuna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la atención en salud que requiera la población nacional por efecto de la pandemia por Coronavirus COVID-19, se hace necesario establecer adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) que se realicen en cualquiera de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual, como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías en salud, el procedimiento para su reconocimiento y pago, así como actualizar el Anexo de la Resolución número 1161 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su reconocimiento y pago, y modificar el Anexo 1 de la Resolución número 1161 de 2020, en el sentido de adicionar el procedimiento SARS CoV 2 (COVID-19) ANTÍGENO en la canasta de “Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID-19”, y de eliminar el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, son aplicables a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS); a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

PARÁGRAFO. Las EPS, EOC e IPS serán los encargados de garantizar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19), según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y/o guías de práctica clínica que establezca este Ministerio.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el Anexo 1 de la Resolución número 1161 de 2020, sustituyendo la canasta de “pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID-19”, la cual quedará así:

Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID-19

Procedimientos

Tipo CUPS Descripción Numero Detalle
Laboratorio COVID-19 906270 SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS Ig G 1 De acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud (INS)
906271 SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS Ig  
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 1 De acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud (INS)
906340 SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO 1 De acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud (INS)
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ARTÍCULO 4o. Modifícase el Anexo 1 de la Resolución número 1161 de 2020, eliminando el procedimiento de laboratorio COVID-19 identificado con el CUPS 908856, de las canastas de: “Atención ámbito urgencias adulto”, “Atención ámbito hospitalario adulto (Atención ámbito unidad intermedio)”, “Atención ámbito UCI (14 días)”, “Atención ámbito urgencias pediátrica”, “Atención ámbito hospitalario pediátrico”, “Atención ámbito unidad intermedio pediátrico”, “Atención ámbito UCI pediátrico” y, “Atención ámbito UCI neonatal”.

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ARTÍCULO 5o. VALOR MÁXIMO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRUEBAS DE BÚSQUEDA, TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO PARA SARS COV2 (COVID-19). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1630 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese y fíjese el valor máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportados en SISMUESTRAS, que serán pagadas por la ADRES a las EPS o EOC e IPS, según corresponda, de acuerdo con los siguientes valores:

CUPS DESCRIPCIÓN VALOR MÁXIMO DETALLE
 Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica
906270 SARS CoV2 [COVID-19]
ANTICUERPOS Ig G
$60.000 $ 73.800 La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se
906271 SARS CoV2 [COVID-19]
ANTICUERPOS Ig M


debe realizar atendiendo los lineamientos que
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES $216.994 $ 266.903 emitan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS).
906340 SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO. $80.832 $ 99.423

PARÁGRAFO 1o. Los valores establecidos financian lo necesario para la realización del procedimiento incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y entrega de resultados, de tal forma que se cumpla con la finalidad del mismo. Por otra parte, en caso de requerirse consulta de atención domiciliaria el valor de la misma se financia con recursos de la Unidad Pago por Capitación.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de diagnóstico se deben utilizar únicamente las pruebas definidas en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 6o. FUENTE DE FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) que integran la canasta de pruebas a que se refiere la presente resolución, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) e incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRUEBAS DE BÚSQUEDA, TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO PARA SARS COV2 (COVID-19). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1808 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5o del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta:

7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:

7.1.1. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.

7.1.2. Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.

7.1.3. En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución.

7.1.4. Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estás lo definan.

7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):

7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 - COVID-19.

7.2.2. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en Sismuestras, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

7.2.3. Tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo número 1 de la Resolución número 3513 de 2019 para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.

7.2.4. Tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB) o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19.

7.2.5. Pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.

7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] dependerá de la disponibilidad de los recursos.

PARÁGRAFO. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de Sismuestras para todos los procedimientos de pruebas que contempla el presente acto administrativo, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.

Notas de Vigencia
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Legislación Anterior

ARTÍCULO 7. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1630 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5o del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:

7.1.1 La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.

7.1.2 Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.

7.1.3 En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas (adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento) sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución.

7.1.4 Las EPS o EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes de conformidad como estas lo definan.

7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):

7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o EOC y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19.

7.2.2. Las validaciones se realizarán sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

7.2.3. Se tomarán como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución número 3513 de 2019, para efectos de establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.

7.2.4. Para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud, y que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19, se tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo.

7.2.5. Se pagará a las IPS, que se encuentren registradas en REPS, independientemente de la clase del prestador de servicios de salud según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva, o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.

7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Salud (INS) será el responsable de disponer a la ADRES de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los tipos de prueba que contempla el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7. Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

PARÁGRAFO. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, so pena de las investigaciones las y sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. La ADRES informará a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier incumplimiento de los términos aquí establecidos, a fin de que se apliquen los correctivos correspondientes.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Anexo 1 de la Resolución número 1161 de 2020.

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Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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ISSN [2745-2646]
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