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RESOLUCIÓN 1421 DE 2020

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.413 de 21 de agosto de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus covid-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus covid-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad Las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 de 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1076 de 2020, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipios que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus covid-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Ministerio.

Que el Decreto 1076 de 2020, en el parágrafo 3 de su artículo 5o, dispone que los alcaldes de los municipios y distritos de moderada y alta afectación por el coronavirus covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en “(vi) parques temáticos y zoológicos (...) siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades”.

Que el artículo 2o de la Ley 1225 de 2008 define los parques de diversiones como aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan atracciones o dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción y establece que se dividen en las siguientes categorías: permanentes, no permanentes o itinerantes, centros de entretenimiento familiar, temáticos, acuáticos, centros interactivos, acuarios y zoológicos.

Que una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19, en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución aplica a parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro y que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 1976 de 2013, los cuales se acogerán a lo dispuesto en la Resolución 900 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad en el sector cultural colombiano específicamente el museístico.

Aquellos que tengan ánimo de lucro o sean parques y reservas naturales, que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1976 de 2013, se regirán por las medidas de bioseguridad establecidas en este acto administrativo.

Para aquellos establecimientos que cuenten con características de museos en el interior de un parque de diversión, jardín botánico o reserva natural, cuya principal actividad es con ánimo de lucro, deberán acoger las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020 en lo que tenga que ver con el museo, así como las medidas establecidas en el presente documento.

Para los museos que se encuentren en el interior de parques de diversión, jardines botánicos o reservas naturales, con ánimo de lucro, se les aplican las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en donde se encuentren ubicados los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus covid-19”.

3. Medidas adicionales para las actividades de parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales.

3.1. Preapertura de parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

3.1.1. Toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, de acuerdo con la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario y por último la practicidad de la desinfección.

Riesgo bajo: contacto alto o moderado con pocas superficies de fácil desinfección.

Riesgo medio: contacto moderado con mayor número de superficies de fácil desinfección.

Riesgo alto: cualquier tipo de contacto con varias superficies de difícil desinfección.

Una vez realizado este análisis, los operadores deberán definir conforme con lo establecido en la matriz, los intervalos de tiempo necesarios en que deberán suspender el servicio o actividad para realizar la limpieza y desinfección.

3.1.2. Realizar una jornada de limpieza y desinfección intensiva y previa a la reapertura que incluya los aires acondicionados y ventiladores, cuando aplique, con acompañamiento de los fabricantes o proveedores de tales equipos.

3.2 Adecuación

3.2.1. Instalar dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% cada cien (100) metros en las zonas comunes y aledañas a las puertas de ingreso para uso de trabajadores, usuarios y visitantes.

3.2.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

3.2.3. Señalizar en las zonas de parqueadero las vías de circulación interna y áreas habilitadas para la ubicación de vehículos, motocicletas y bicicletas, garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada uno.

3.2.4. Establecer un punto de control en la zona de ingreso conformado por un equipo entrenado que verifique el uso de tapabocas, la desinfección de manos, las condiciones de salud y tome la temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos. Así mismo, deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas para aquellas personas que no cuenten con uno.

3.2.5. Adecuar, para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia, barreras físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que protejan, tanto a la persona que está recibiendo como al visitante, y disponer de un dispersor de alcohol antiséptico al 70% con toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que se reciban en la oficina.

3.2.6. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo.

3.2.7. Implementar tecnología que facilite el acceso a las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

3.2.8. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.

3.2.9. Garantizar en los baños, el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona al hacer uso del baño y en las zonas demarcadas para la espera.

3.2.10. Demarcar en las bodegas de alimentos, repuestos, souvenir, etc., así como en el área de compras, una zona específica para descargar las mercancías que lleguen y cumplir con los protocolos determinados por el parque.

3.3. Mantenimiento, limpieza y desinfección.

3.3.1. Definir el protocolo de desinfección que será aplicado previamente y al finalizar cada día, garantizando la limpieza y desinfección de zonas comunes y mobiliario, con desinfectantes que tengan actividad virucida.

3.3.2. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, baños, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que tengan actividad virucida.

3.3.3. Realizar la limpieza y desinfección de las áreas comunes de mayor afluencia de población flotante tales como taquillas, baños, puntos de información, puertas de acceso, según la matriz de riesgo con una periodicidad mínima de cada tres (3) horas.

3.3.4. Suspender la operación de las atracciones y dispositivos de entretenimiento para realizar la limpieza y desinfección, atendiendo la periodicidad establecida en el análisis de riesgo.

3.3.5 Señalizar zonas donde se puedan desechar los elementos de protección personal. Esta zona debe contar con canecas con tapa, debidamente rotuladas y con las bolsas plásticas negras. La cantidad de contenedores debe ser establecida por el operador, de acuerdo con el área del parque.

3.3.6. Verificar que el personal realice de manera regular el lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, y la desinfección de zapatos al ingresar al área de vestieres, para lo cual se deberá garantizar la disponibilidad de los elementos correspondientes.

3.3.7. Dotar al personal de atención a los visitantes de un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas, el cual debe portar para su uso y el de los visitantes.

3.3.8. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos.

3.3.9 Se deberá realizar la desinfección de las atracciones y dispositivos de entretenimiento antes de su uso por parte de visitantes y personal del sitio y después de cambio de usuarios.

3.4. Manipulación de residuos

3.4.1. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños.

3.4.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

3.4.3. Realizar la recolección y almacenamiento de manera frecuente según sea su volumen de generación, asignando, en la medida de lo posible, a una sola persona el control y disposición de estos.

3.4.4. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.

3.4.5. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

3.5. Elementos de protección personal

3.5.1. Proveer tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los dispositivos para la toma de temperatura al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones u oficinas.

3.5.2. Disponer de alcohol glicerinado mínimo del 60% en los vehículos de transporte de visitantes para el uso frecuente por parte del conductor.

3.5.3. Exigir que durante la visita el personal porte los elementos de protección personal y demás elementos para la limpieza y desinfección personal suministrados por el operador.

3.6. Capital humano

3.6.1. Interacción dentro de las instalaciones

3.6.1.1. Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes.

3.6.1.2. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y visitantes.

3.6.1.3. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

3.6.1.4. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar; evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos.

3.6.1.5. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

3.6.1.6. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.

3.6.1.7. Conservar documentos, archivos, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, en las áreas administrativas, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios.

3.6.1.8. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.6.1.9. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables.

3.6.1.10. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración.

3.6.1.11. Identificar a los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus covid-19, tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3.6.1.12. Implementar turnos de entrada y salida al vestidor, con el fin de garantizar el distanciamiento social entre los trabajadores

3.6.2. Interacción con terceros (proveedores, aliados, etc.).

3.6.2.1. Realizar el proceso de lavado de manos, previo al contacto con el cliente o proveedor.

3.6.2.2. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de documentos.

3.6.2.3. Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas y datáfonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos.

3.7. Interacción en el parque de diversión, jardín botánico o reserva natural.

3.7.1. Garantizar el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas, teniendo en cuenta que el aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes.

3.7.2. Garantizar que en los espacios cerrados ingrese únicamente el número máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.

3.7.3. Organizar los recorridos, en sentido único, manteniendo un margen de tiempo prudencial entre grupos que visitan un mismo lugar.

3.7.4. Privilegiar y promover la realización de reservas con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes y controlar su ingreso.

3.7.5. Determinar el número de personas permitido por grupo y por guía teniendo en cuenta el tipo de producto y de actividades a realizar, así como la capacidad del lugar y las medidas de distanciamiento físico.

3.7.6. Garantizar en los sitios de descanso un distanciamiento social de al menos 4 metros entre grupos.

3.7.7. Promover el lavado de manos de visitantes y al personal antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades y antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestas en áreas comunes, de encuentro o reunión.

3.7.8. Exigir a los visitantes y al personal portar en todo momento un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al 60%, papel higiénico, botella para hidratación y bolsas para la disposición de residuos. En caso de que el parque, jardín botánico o reserva natural no disponga de un área para la disposición de residuos, se deben conservar hasta tanto se puedan disponer en el sitio adecuado.

3.7.9. Limpiar y desinfectar todo empaque o bolso que ingresen los visitantes.

3.7.10. Asegurar el uso obligatorio y adecuado del tapabocas en todos los espacios en los que se genere interacción entre los visitantes y el personal.

3.7.11. Poner en conocimiento de los visitantes el contenido del presente protocolo y las demás normas de bioseguridad establecidas por las autoridades de la jurisdicción.

3.7.12. Garantizar que los servicios de restaurante, alojamiento y otros establecimientos cumplan los protocolos de bioseguridad definidos para ese subsector e informarse sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales o étnicas.

3.8. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

3.8.1. Manejo de situaciones de riesgo

3.8.1.1. Elaborar e implementar un plan de acción en donde se identifiquen alternativas de prevención y mitigación frente a riesgos asociados con el covid-19. La efectividad de las medidas emprendidas debe evaluarse periódicamente para verificar su conveniencia y aplicabilidad. Se recomienda la realización de simulacros.

3.8.1.2. Informar a las autoridades locales y visitantes sobre el plan de acción, con el fin de que sea conocido de manera previa a la visita.

3.8.1.3. El plan de acción debe incluir una hoja de ruta que describa el proceso a seguir por parte de la administración del parque de diversión, jardín botánico o reserva natural área en el evento de presentarse algún caso sospechoso o positivo de covid-19 e indicar la zona en la que se realizará el aislamiento preventivo de dichas personas (espacio abierto o bien ventilado que permita mantener el distanciamiento social). Además, deberá contener un directorio con los datos de las personas y/o instituciones que deben contactarse ante una situación de riesgo.

3.8.1.4. Establecer uno o más responsables directos de la implementación del protocolo de bioseguridad.

3.8.2. Mecanismo de respuesta ante un posible caso:

3.8.2.1. Informar al visitante, cuando se evidencien síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del covid-19, la necesidad de llevar a cabo su aislamiento preventivo en el lugar designado en el plan de acción, mientras las autoridades competentes señalan las acciones a seguir.

3.8.2.2. Reportar el caso a la EPS y a la secretaría de salud y brindar la información solicitada. En caso de que el visitante haya contratado el recorrido por medio de algún guía o agencia operadora, se recomienda coordinar las acciones correspondientes, con ellos con el fin de evitar reprocesos o duplicidad de labores.

4. Plan de comunicaciones

4.1. Previo a la reapertura del área o parque, este deberá proporcionar la capacitación necesaria a los trabajadores sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Estas capacitaciones se realizarán teniendo en cuenta las normas sanitarias vigentes y podrán ser coordinadas en conjunto con la secretaría de salud del municipio y/o de profesionales que puedan demostrar su competencia y experiencia en estos temas. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán brindar la orientación necesaria.

4.2. El personal deberá informar a los visitantes, al ingreso a las instalaciones o al inicio del recorrido, las normas, protocolos y recomendaciones de bioseguridad aplicables durante la visita, tales como uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico, etiqueta respiratoria y lavado de manos, así como las medidas a tomar en caso de que no sean acatadas.

4.3. Emplear canales de comunicación efectivos con los colaboradores, para informar permanentemente sobre las eventualidades de salud que se puedan presentar durante la operación del área o parque.

4.4. Además de las capacitaciones previas a la apertura, se realizarán socializaciones y sensibilizaciones constantes sobre las buenas prácticas en higiene que deberá adoptar el personal.

4.5. Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a visitantes, proveedores y personal.

4.6. Divulgar las medidas contenidas en este protocolo.

4.7. Reiterar constantemente las recomendaciones que se deben tener fuera del parque, jardín botánico o reserva natural, como al salir o regresar a la vivienda, la convivencia con personas en grupos de riesgo, así como el uso de transporte público y sobre autocuidado y pausas para desinfección. Se debe reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas.

4.8. Incluir en los diferentes canales de comunicación tales como páginas web, redes sociales, folletos, carteles en las oficinas recomendaciones dirigidas a los visitantes para antes, durante y después de su permanencia, en relación con los síntomas de alarma, respuesta y atención ante la presencia del covid-19.

4.9. Promover entre su personal y visitantes el uso del aplicativo coronApp.

5. Medidas para los empleados y colaboradores

5.1. Medidas en el lugar de trabajo

5.1.1 Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona al interior de cada espacio dispuesto para cada actividad, o en espacios para el tránsito y estadía del personal.

5.1.2. Antes de iniciar sus labores, el trabajador debe cambiarse de ropa en el lugar destinado para dicho efecto, dejarla en el casillero junto con sus efectos personales como relojes, anillos, pulseras, y lavarse las manos con agua y jabón.

5.1.3. Evitar el contacto físico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos.

5.1.4. Llevar la dotación al lugar de trabajo en bolsa plástica cerrada, con el fin de evitar contacto con otros elementos.

5.1.5. Usar tapabocas y careta durante toda la jornada laboral.

5.1.6. Desinfectar el puesto de trabajo al menos dos veces al día y elaborar fichas de control.

5.1.7. Portar permanentemente y de forma correcta todos los elementos de protección personal.

5.1.1. Limpiar y desinfectar al menos dos veces por día los elementos de trabajo tales como cascos, guantes, gafas, botas, radios de comunicación, así como las herramientas de trabajo. Recordar que estos elementos son de uso personal, por lo que no se deben compartir; de ser necesario, se debe realizar una adecuada limpieza y desinfección de estos.

5.1.2. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas, con una duración mínimo de 20-30 segundos, al ingresar al lugar de trabajo, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, pasamanos, después de ir al baño, después de manipular dinero y antes y después de comer.

5.1.3. Abstenerse de asistir al lugar de trabajo si presenta síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38ºC y dificultad respiratoria y realizar reporte inmediato a su EPS y a la secretaría de salud de su jurisdicción.

5.1.4. Si en el lugar de trabajo presenta síntomas de gripa informar inmediatamente al supervisor.

5.1.5. En caso de contar con una notificación positiva para coronavirus covid-19, se debe informar inmediatamente a la entidad contratante o empleador.

5.1.6. Toda persona que haya tenido contacto con un caso confirmado de coronavirus covid-19 debe guardar cuarentena obligatoria y notificarlo a su EPS.

5.1.7. Implementar una bitácora de control, preferiblemente digital, en la que cada trabajador y personas que presten los servicios para el parque de diversión, jardín botánico o reserva natural registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: datos de identificación completos, enfermedades preexistentes, residencia, medio de transporte utilizado, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

5.2. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

5.2.1. Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta, patineta.

5.2.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

5.2.3. Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios.

5.2.4. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas.

5.3. Al regresar a la vivienda

5.3.1. Realizar adecuado lavado de manos con agua y jabón.

5.3.2. Antes de tener contacto con los miembros de su familia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.

5.3.3. Si conviven con personas mayores de 70 años y/o con comorbilidades, deberán también usar el tapabocas al interior de su domicilio.

5.3.4. Quitarse los zapatos y desinfectar la suela con alcohol antiséptico al 70% o en una solución de agua e hipoclorito.

5.3.5. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.

5.3.6. Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.

6. Medidas para los visitantes

6.1. Usar el tapabocas de forma permanente, cubriendo nariz y boca.

6.2. Permitir la toma de temperatura a su ingreso.

6.3. Mantener la distancia mínima de 2 metros entre persona y persona.

6.4. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

6.5. Contar con un kit que contenga como mínimo alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, y tapabocas.

6.6. Abstenerse de ingresar si presenta síntomas sospechosos de covid-19, o ha sido diagnosticado como positivo o tiene síntomas de resfriado.

6.7. Mantener el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en los lugares y zonas demarcadas para hacer filas.

6.8. Utilizar en lo posible canales virtuales para la compra de entradas, pasaportes y demás servicios, entre otros.

7. Medidas específicas para Centros de Entretenimiento Familiar (CEF)

7.1. Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas, demarcando en el piso con stickers o cintas todas las locaciones del CEF.

7.2. Habilitar una sola puerta de acceso a usuarios y visitantes.

7.3. Demarcar las zonas de los colaboradores al interior de estas áreas, con el fin de mantener el distanciamiento social entre ellos.

7.4. Proteger del contacto humano los productos expuestos en las vitrinas a través de vidrio, plástico o cualquier otro material.

7.5. Operar con un aforo que permita mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona al momento de utilizar la atracción.

7.6. Retirar las pelotas, fosos de espumas, legos y demás elementos de las zonas de juego de estimulación temprana, saltarines, trampolines, entre otros, que por su alta manipulación representen riesgo y sean de difícil limpieza y desinfección.

7.7. Eliminar la opción de juego de dos usuarios por máquina, separar o poner fuera de servicio los dispositivos de entretenimiento cuando no sea posible mantener el distanciamiento social.

7.8. Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas en todas las atracciones y particularmente en ruedas de Chicago, samba balloon, tazas, carros chocones, trencitos.

7.9. Garantizar la limpieza y desinfección de cada atracción, antes de su uso.

7.10. Realizar el proceso de limpieza y desinfección de todos los premios disponibles para canje, expuestos en vitrinas, con una frecuencia mínima de 2 veces por semana.

7.11. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo bajo para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada dos horas.

7.12. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo medio para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada hora.

7.13. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo alto para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada treinta (30) minutos.

7.14. Realizar el mantenimiento o cambio de agua en las máquinas de agua tipo Ducky splash para evitar sedimentos en los tanques, bombas, y pistolas.

7.15. Limpiar y desinfectar, después de cada uso, los dispositivos de entretenimiento de realidad virtual.

7.16. Desinfectar el premio y la superficie del mostrador, antes de realizar la entrega al cliente o visitante.

7.17. Limpiar y desinfectar periódicamente durante la jornada los dispositivos de uso individual para la consulta de saldo.

7.18. Contar con las fichas de datos de seguridad de los productos químicos empleados.

7.19. Rotular las diluciones preparadas.

7.20. Mientras no se estén utilizando los salones de cumpleaños, estos permanecerán cerrados y prohibir el ingreso de colaboradores y visitantes.

7.21. Reducir la capacidad de personas en los salones de fiestas, retirando de ser necesario mesas y sillas, para mantener el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona.

7.22. Realizar animaciones y recreaciones dirigidas durante las fiestas, siempre y cuando se mantengan los espacios de distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona.

8. Medidas específicas para parques de atracciones y parques temáticos

8.1. Al finalizar cada ciclo y antes de empezar el siguiente, el operador de la atracción debe higienizar sus manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%.

8.2. Disponer en todas las atracciones abiertas al público, alcohol glicerinado mínimo al 60%. para ser utilizado antes de ingresar y después de manipular cada atracción.

8.3. Desinfectar periódicamente enfiladeros y superficies de apoyo de taquilla.

8.4. Desinfectar las atracciones con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, previo a la apertura del parque y al finalizar la jornada.

8.5. Limpiar los pasamanos y sistemas de aseguramiento, como mínimo cada tres ciclos de la atracción, con una solución desinfectante que tenga actividad virucida.

8.6. Desinfectar los contenedores de basura después de cada ruta de recolección.

8.7. Desinfectar cada hora, por sistema de aspersión mecánica, cualquier espacio cerrado como taquillas, baños, paqueteros, puntos de comida.

8.8. Desinfectar, al momento de la entrega, los artículos que el visitante compre.

8.9. Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas en todas las atracciones y dispositivos.

8.10. Retirar los zapatos, desinfectarlos y ubicarlos en bolsas o en el lugar donde se haya destinado para su almacenamiento. Este lugar debe contar con una buena ventilación.

8.11. Solicitar a los padres/adultos, cuando se requiera, poner la manilla a los niños.

8.12. Organizar antes de realizar embarque en una atracción, los cinturones de seguridad abriéndolos al máximo y ubicándolos al costado para que el pasajero no se siente en él.

8.13. Instruir al pasajero cómo embarcar evitando asistirlo físicamente. Si realiza alguna asistencia, debe desinfectar las manos inmediatamente con agua y jabón.

8.14. Realizar el doble chequeo en las barras de seguridad o cualquier otro elemento de seguridad.

9. Medidas específicas para parques acuáticos

9.1. Adecuar dentro del cuarto de productos químicos el espacio físico y lugar de almacenamiento de los nuevos productos químicos, cumpliendo con los requerimientos técnicos de ley.

9.2. Restringir el acceso a las zonas húmedas como jacuzzis, saunas y turcos.

9.3. Restringir el uso de las atracciones acuáticas con flotadores o inflables asegurando el distanciamiento físico, por ejemplo, para flotadores con capacidad para dos bañistas solo será usado por un bañista y para flotadores con capacidad para cuatro bañistas solo será usado por dos bañistas, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar.

9.4. Implementar controles de aforo con horarios escalonados, para el uso de las atracciones donde se combinen juegos como chorros de agua múltiples, splash, cascadas u otros mediante puntos visibles y delimitaciones para su uso seguro.

9.5. Permitir, en los ríos lentos, el uso de una persona por flotador, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar.

9.6. Establecer ingresos y salidas independientes de las atracciones acuáticas y piscinas.

9.7. Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina.

9.8. Reducir y separar las sillas de sol y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas y juegos, garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección de acuerdo con la matriz de desinfección definida, teniendo claro que mínimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas.

9.9. Desinfectar las superficies de alto contacto de las áreas de los salvavidas, como reposamanos, sillas, escaleras o similares, en cada cambio de turno o rotación.

9.10. Desinfectar las zonas acuáticas y áreas similares atendiendo las siguientes condiciones mínimas:

- Cuerpos de aguas condiciones fisicoquímicas mínimas: K = 15 ppmxminuto; CL: 2-4 PPM; pH: 7.1 ± 0.2; ORP = 650 mv, CC =0.2 PPM, CYA = 20 PPM. (Estos valores son justificados y tomados de la Guía de Aguas de Consumo Humano, 4E. Página 187. Organización Mundial de la Salud).

- Implementar el Programa de Control Integral de Vectores y Plagas Causantes de Enfermedades en Salud Pública.

- Los procedimientos de recirculación deberán mantenerse como mínimo en los siguientes parámetros que tienen como base la Ley 1209 de 2008.

- Período de Recirculación por Instalación Acuática o Estructura Similar: En este cuadro escriba la información que se solicita (Volumen y lectura del flujómetro o tasa máxima de flujo) de la Instalación Acuática o Estructura Similar inspeccionado.

- Periodo de recirculación máximo: 6 horas o menos para los estanques de piscinas normales.

- Periodo de Recirculación Máxima por Tipo de Instalación Acuática o Estructura Similar:

Tipo de instalación acuática Periodo de Recirculación Máximo (horas)
Piscinas de Buceo = 2
Juegos Interactivos = 0.5
Ríos Lentos = 2
Piscinas de Aterrizaje = 1
Piscinas de Niños = 1
Piscinas de Olas = 2
Otras piscinas = 6

Spa, piscinas de terapia y ejercicios

Temperatura (°C) Carga m3/persona Periodo de Recirculación Máximo (horas)
22 - 34 > 9.46 = 4
22 - 34 > 1.7 = 2
22 - 34 < o = 1.7 = 1
34 - 40 Todos = 0.5

- Para los spas, el Periodo de Recirculación Máximo será de 30 minutos y se calculará basándose únicamente en la velocidad de flujo (caudal) a través de la filtración.

- Para las Instalaciones Acuáticas de Renovación Continua y de Uso Especial, se deberá tener una entrada de agua que garantice la renovación total del volumen de las piscinas, cada seis (6) horas.

- Para calcular el tiempo (período) de recirculación o de rotación, se calcula usando la siguiente fórmula:

Tiempo de recirculación (horas) = Volumen de la piscina (l) / (Velocidad de flujo o caudal (lpm*)/(60min/h)).

*lpm: litros por minuto

Nota: Si se utilizan otras unidades se debe realizar las respectivas conversiones.

Ejemplo: Se tiene una piscina de 756.000 litros con una velocidad de flujo de 3000 lpm, ¿cuál es el tiempo de recirculación?

- Lavar los flotadores antes de cada apertura y durante la operación cada hora se deberán desinfectar. Al cierre deben ser almacenados y rociados con desinfectante y agua.

- Lavar, antes de la apertura, las camas o deslizadores de desplazamiento de los toboganes y desinfectarlos entre un usuario y otro.

- Desinfectar los chalecos de las piscinas con olas después de ser utilizados. Los salvavidas de esta área deberán tener dentro de su dotación careta facial acuática en caso de tener que entrar en contacto con una víctima, en la realización de su rescate.

9.11. Dotar a todo el personal del parque que esté involucrado con la operación, esto es, salvavidas, recreacionistas, auxiliares de atracciones, entre otros, de lentes, mascarilla tipo quirúrgica que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para su desinfección permanente y en casos específicos guantes según el oficio.

9.12. El personal deberá usar lentes y tapabocas desechables, el cual deberá cubrir boca y nariz y se debe desechar una vez esté húmeda o sucia y cambiar frecuentemente.

9.13. Establecer un protocolo especial de desinfección, de acuerdo con los parámetros establecidos por la autoridad de salud y ARL, para el salvavidas que deba atender una emergencia dentro del parque y que implica contacto directo con la persona, teniendo presente que esta atención obedece a procedimientos de atención en salud.

9.14. Ajustar los horarios de funcionamiento entre 8:00 a. m. y 5:00 p. m., para evitar desplazamientos en horarios con poca visibilidad que aumenten el riesgo de contacto con superficies y entre usuarios.

9.15. Asegurar que, para la utilización de los sistemas acuáticos, las personas se duchen con jabón, que para el efecto proveerá el parque.

9.16. Restringir el número de bañistas de la siguiente manera:

Bañistas por instalación sanitaria: Una ducha por cada 20 bañistas
Un inodoro para cada 20 hombres
Un inodoro para cada 15 mujeres
Un orinal para cada 25 hombres
Un lavamanos para cada 25 bañistas
Un vestidor para cada 25 bañistas
Carga de bañistas en piscinas:Profundidad menor a 1m: 1 bañista por cada 3 m2
Profundidad entre 1 y 1,5 m:1 bañista por cada 3,5 m2
Profundidad mayor a 1,5 m: 1 bañista por cada 5 m2
Controlar el tiempo de operación según el aforo.

9.17. Todo visitante y usuario debe portar tapabocas al ingresar y permanecer con este puesto todo el tiempo, excepto dentro de las atracciones acuáticas.

10. Medidas específicas para bioparques, zoológicos y granjas (Centros con animales bajo cuidado humano)

10.1. Inhabilitar el uso de bebederos públicos.

10.2. Poner a disposición de los trabajadores duchas para tomar un baño con disponibilidad de agua y jabón al ingresar y salir de su jornada laboral.

10.3. Disponer lavamanos, jabón y toallas desechables y alcohol glicerinado mínimo al 60% en aviarios o zonas de inmersión con animales.

10.4. Prohibir el contacto directo de los visitantes con animales silvestres.

10.5. Desinfectar los equipos de comunicación al salir de las áreas hábitats de animales.

10.6. Lavar y desinfectar con frecuencia los comederos y bebederos para animales.

10.7. Prohibir el ingreso con botas de caucho y elementos de protección o limpieza que estén usándose para la limpieza de áreas de manejo animal a las zonas de alimentación de los trabajadores.

10.8. Considerar, si hay incertidumbre sobre el manejo de fauna, el empleo de elementos de protección personal recomendado para el nivel 2 de bioseguridad. Para bioterios y laboratorios de investigación se aconseja seguir las recomendaciones descritas por la OMS en cuanto al empleo de tapabocas, guantes, botas, vestido de protección como bata u overol; adicionalmente para actividades que impliquen salpicaduras emplear careta o gafas de protección y gorro.

10.9. Aumentar la frecuencia de disposición de recolección de residuos en hábitats de animales.

10.10. Antes de iniciar sus actividades y al terminar la jornada el personal encargado del cuidado animal debe realizar el lavado de manos, cambiar de ropa y registrar su estado de salud.

10.11. Tomar alimentos solamente en las zonas diseñadas para tal fin.

10.12. Emplear EPP de nivel de bioseguridad 2, esto es tapabocas, guantes, botas, vestido de proyección como bata u overol en caso de que se requiera la atención de algún animal en las instalaciones. En las actividades que impliquen salpicaduras emplear careta o gafas de protección y gorro, durante todo el procedimiento y se descontaminará mediante lavado con agua y jabón.

10.13. A todo animal nuevo que ingrese al plan de población se le dará manejo de desinfección como se define en los protocolos aprobados por la autoridad ambiental y se debe realizar la respectiva cuarentena como se encuentra definido en el documento “Directrices generales para la conservación ex situ”, incluida una valoración diaria realizada por un médico veterinario, con especial cuidado en el ingreso y manejo de animales susceptibles al covid-19 (primates y carnívoros), siendo tratados cumpliendo el protocolo de bioseguridad nivel 2 (NBSA 2).

10.14. El servicio de medicina veterinaria debe ser prestado de acuerdo con los protocolos para este tipo de establecimientos.

10.15. Previo al ingreso y la salida de los hábitats de animales, cada trabajador debe ser desinfectado. Para el proceso de desinfección en las tareas de campo se debe emplear alcohol glicerinado mínimo al 60%.

10.16. Todo animal con cuadro respiratorio debe ser aislado y puesto en observación y valoración diaria, actitud general y consumo de agua y alimento, temperatura) por médico veterinario. El cuadro respiratorio debe seguirse clínicamente y colectar muestras para descartar enfermedades respiratorias compatibles con coronavirus.

10.17. Los animales que entren en contacto con casos confirmados o probables de covid-19 deben ser aislados y puestos en observación y valoración cuarentenaria por médico veterinario de la siguiente manera, 30 días para reptiles y aves, 60 días para mamíferos y 90 días para primates.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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