Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 511 DE 2021

(abril 20)

Diario Oficial No. 51.653 de 22 de abril de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de fútbol de carácter internacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente a ese derecho, entre otros, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que mediante la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 del 2020 y 222 del 2021.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 206 del 26 de febrero de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, el que en su artículo 8o determinó que el desarrollo de todas las actividades en el país está sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que expida este Ministerio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico, modificada por la Resolución número 223 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.

Que este Ministerio expidió la Resolución número 1507 del 31 de agosto del 2020 con el fin de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales.

Que, el Decreto número 415 de 2021, crea la instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el marco de la pandemia contra el COVID-19, con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos.

Que, el 19 de abril del año en curso, en Acta número 001, la Instancia de Coordinación y Asesoría, recomendó a este Ministerio la construcción y adopción de un protocolo de bioseguridad que permita la realización de los encuentros de orden internacional que se derivan de la Copa Suramericana, la Copa Libertadores, las eliminatorias a Qatar 2021 y Copa América

Que, este Ministerio acogiendo las recomendaciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría, considera necesario expedir un protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento y encuentros grupales, así como de competencia internacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia en los encuentros de fútbol de carácter internacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

De manera excepcional a lo previsto en la Resolución número 080 de 2021, modificada por la Resolución número 391 de 2021, se autoriza el ingreso de las delegaciones deportivas provenientes de la República Federativa de Brasil, en los términos señalados en el artículo 2o de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la Conmebol y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva, los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas de carácter internacional, así como el personal de los hoteles donde se alojan las delegaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales y distritales en donde se realicen los entrenamientos y competencias deportivas de carácter internacional; sin perjuicio de la vigilancia que corresponda a otras autoridades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución número 080 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

ANEXO TÉCNICO.

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las actividades relacionadas con el fútbol profesional en las competencias internacionales, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de su práctica deportiva.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, modificada por las Resoluciones números 223 y 392 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

3. MEDIDAS ESPECÍFICAS

Los clubes, para el caso de la Copa Libertadores o la Copa Suramericana, o las federaciones en el caso de la Copa América, encuentros amistosos de carácter internacional y eliminatorias para Qatar 2022 serán responsables de acatar el protocolo de la asociación de la cual es miembro, el de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y de adoptar las medidas que adelante se detallan respecto de los integrantes de las delegaciones internacionales de fútbol profesional, esto es, futbolistas, entrenadores, equipo médico y personal logístico. Su implementación requiere la articulación con las autoridades distritales y municipales:

3.1. ANTES DEL VIAJE

3.1.1. Concentrar a todos los integrantes de la delegación con mínimo 72 horas previas al viaje y prohibir el ingreso de personas ajenas a esta.

3.1.2. Realizar a los integrantes de la delegación prueba molecular RT-PCR técnica hisopado naso-oro-faríngeo máximo 72 horas antes del viaje.

3.1.3. Excluir de la delegación a aquellos integrantes cuyo resultado de la prueba RT- PCR sea positivo.

3.1.4. El cuerpo médico del club certificará el historial médico y el estado de salud, llevará control y monitoreo de los síntomas sugestivos para COVID-19 de manera diaria y portará el histórico de los resultados de las pruebas RT-PCR tomadas.

3.2. TRASLADOS

3.2.1. Realizar de manera grupal los traslados de la delegación entre el aeropuerto, el hotel y el escenario deportivo, en buses previamente desinfectados, ubicándose en los asientos que dan hacia la ventana y sin consumir alimentos durante el trayecto.

3.2.2. Verificar que el conductor del bus cuente con una prueba RT-PCR negativa realizada máximo con 72 horas de antelación al primer recorrido que haga con la delegación. El conductor permanecerá en aislamiento preventivo hasta no corroborar que el resultado de la prueba es negativo.

3.2.3. Exigir a los integrantes de la delegación el uso permanente, obligatorio y adecuado de tapabocas tipo N95 o KN95 al ingresar al bus, en el aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo.

3.3 DENTRO DE LOS AEROPUERTOS Y DURANTE EL VUELO

3.3.1. Contratar vuelo chárter sin escalas desde su país origen hasta su país destino con empresa que garantice el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

3.3.2. Gestionar con las autoridades aeroportuarias la alternativa de contar con un proceso migratorio preferencial y de embarque aislado o prioritario.

3.3.3. Garantizar que los integrantes de la delegación respeten la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros.

3.3.4. Garantizar que durante el trayecto, los integrantes de la delegación no hablen y no consuman alimentos ni bebidas.

3.4 DURANTE LA ESTADÍA EN EL HOTEL

3.4.1. Acomodar a la delegación en habitaciones preferiblemente individuales y en un solo piso del hotel.

3.4.2. Impedir los desplazamientos fuera del hotel y en las áreas comunes. 3.4.3.Prohibir el ingreso de visitas.

3.4.4. Exigir el uso permanente, obligatorio y adecuado del tapabocas fuera de la habitación.

3.4.5. Organizar que las comidas se realicen en áreas aisladas y exclusivas para la delegación.

3.5 PARA LOS ENTRENAMIENTOS PREVIOS A LA COMPETENCIA

3.5.1 A cargo del club o federación

3.5.1.1 Realizar previo al ingreso al escenario, en un lugar dispuesto para ello, el control del estado de salud, síntomas y signos sugestivos para COVID-19 garantizando la distancia de 2.0 metros entre las personas.

3.5.1.2 Cumplir el horario establecido para el uso del escenario deportivo.

3.5.1.3 Garantizar que los jugadores no porten artículos personales como joyas, relojes, celulares.

3.5.1.4 Garantizar el ingreso de los jugadores con la maleta abierta.

3.5.1.5 Disponer por parte del utilero de los implementos y equipos que se requieren para el entrenamiento.

3.5.1.6 Garantizar que los jugadores y cuerpo técnico se dirijan directamente al lugar dispuesto por el utilero para su práctica deportiva.

3.5.1.7 Realizar antes y después del entrenamiento la limpieza y desinfección de los implementos y equipos usados para el entrenamiento.

3.5.1.8 Verificar la adecuación de las instalaciones y su estado de limpieza y desinfección.

3.5.1.9 Promover el lavado frecuente de manos con agua y jabón.

3.5.1.10 Verificar que cada jugador porte en una bolsa individual el uniforme y demás elementos limpios y desinfectados. Al finalizar el partido los jugadores colocarán la ropa usada en la bolsa y la entregarán al utilero para lavado y desinfección.

3.5.1.11 Subir, previo al partido, al sitio web destinado por la organización del evento deportivo junto con las planillas dispuestas para la competencia, los resultados negativos de la prueba RT-PCR de todos los integrantes del club y selección.

3.5.2 A cargo de los administradores del escenario deportivo

3.5.2.1 Disponer de un espacio para realizar, previo al ingreso al escenario, el control del estado de salud, síntomas y signos sugestivos para COVID-19 a los integrantes de la delegación.

3.5.2.2 Controlar el ingreso exclusivamente de los integrantes de la delegación que están autorizados para usar el escenario deportivo para el entrenamiento.

3.5.2.3 Prohibir el ingreso de terceros.

3.5.2.4 Establecer un horario para el uso del escenario deportivo.

3.5.2.5 Establecer y seguir un cronograma de limpieza y desinfección.

3.5.2.6 Garantizar que los baños estén dotados de jabón, toallas desechables, papel higiénico y canecas con tapa.

3.5.2.7 Prohibir las reuniones dentro del escenario deportivo.

3.5.2.8 Exigir el uso de forma apropiada y permanente del tapabocas mientras no se esté en entrenamiento.

3.5.2.9 Garantizar la ventilación en todos los espacios cerrados del escenario deportivo y en aquellos lugares en que no sea posible, no habilitarlos para su uso.

3.5.2.10 Realizar limpieza y desinfección del escenario deportivo una vez finalice el entrenamiento.

3.6 DURANTE LA COMPETENCIA

El Puesto de Mando Unificado conformado como mínimo por el representante de las secretarías municipales o distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, el cuerpo médico de la organización del evento deportivo y del país local deberá:

3.6.1 Garantizar que los partidos se desarrollen a puerta cerrada, por lo tanto no habrá venta de boletería.

3.6.2 Controlar que ingresen máximo trescientas (300) personas.

3.6.3 Verificar que las personas que ingresen al escenario deportivo cuenten con un resultado de RT-PCR negativo no mayor a 72 horas y no presentan síntomas sugestivos de COVID-19.

3.6.4 Constatar que junto con las planillas dispuestas para la competencia se suba al sitio web destinado por la organización del evento deportivo, los resultados negativos de la prueba RT-PCR de todos los integrantes del club o selección.

3.6.5 Prohibir a los jugadores, árbitros y demás oficiales del partido, escupir, sonarse, besar el balón, compartir camisetas o banderines, saques de honor.

3.6.6 Inhabilitar las graderías al público salvo las aledañas al campo de juego donde podrán ubicarse los integrantes de las delegaciones.

3.6.7 Prohibir que se habiliten puntos de comidas. El personal que deba permanecer en el recinto más de 4 horas está autorizado a ingresar sus propios alimentos y bebidas.

3.6.8 Impedir el ingreso y consumo de alcohol.

3.6.9 Prohibir el ingreso de pólvora, juegos pirotécnicos de cualquier tipo, elementos de animación activados por combustible líquido o a gas, globos de helio o cualquier otro elemento de combustión, sustancias sicotrópicas, animación de los clubes, armas, elementos cortopunzantes o cualquier elemento que pueda atentar contra la integridad de las personas.

3.7 RETORNO DE LA DELEGACIÓN AL PAÍS

3.7.1 Tomar prueba RT-PCR a todos los integrantes de la delegación previa al retorno al país y en las siguientes 24 horas posteriores a su ingreso.

3.7.2 Garantizar el aislamiento preventivo de los integrantes de la delegación hasta obtener el resultado de RT-PCR negativo.

3.8 MEDIDAS ADICIONALES

3.8.1 Desarrollar las reuniones de las comisiones técnicas previas al encuentro deportivo de manera virtual.

3.8.2 Los implementos deportivos suministrados por el escenario deportivo, para el calentamiento de los jugadores, previo al inicio del partido deben encontrarse limpios y desinfectados, igual procedimiento deberá realizarse una vez los equipos hayan finalizado el calentamiento.

3.8.3 Los administradores de los hoteles en los que se hospeden los integrantes de las delegaciones serán responsables de ordenar la toma de pruebas RT-PCR a su personal de catering y limpieza en contacto con la delegación, al inicio y finalización del alojamiento, garantizando el aislamiento preventivo hasta no contar con un resultado negativo.

(C. F.).

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.